Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 04. 2019-00194-01 (1) AUTO DECLARA NULIDAD Y DECRETA SUSPENSION (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ordinario Laboral No. 520013105001-2019-00194-01 (126) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Unitaria Laboral Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado ponente Septiembre veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Radicación: Juzgado de 1ª. Ins. Primero Laboral del Circuito de Pasto Demandante: Jhon Fredy Ramírez Mosquera Demandados: Asunto: No. Acta: Ordinario Laboral 520013105001-2019-00194-01 (126) o Se decreta nulidad y suspende proceso 398 I. ASUNTO Se decide la solicitud de nulidad presentada por la parte demandada dentro del presente proceso ordinario laboral 2019-00194-01 (126), visto el informe y la constancia secretarial obrante en el expediente.

II.

ANTECEDENTES Con providencia del 02 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, decidió aclarar el ordinal tercero de la sentencia proferida el 20 de enero de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto. Luego, con escrito del 07 de mayo de 2024, el apoderado de la parte demandada solicita se decrete la nulidad de la sentencia antes referida (pdf 11 segunda instancia), ello teniendo en cuenta que, con escrito del 22 de marzo de 2024, el apoderado de la parte demandante solicitó la suspensión del proceso por acuerdo suscrito entre las partes el 24 de noviembre de 2023 (pdf 09 segunda instancia) Ordinario Laboral No. 520013105001-2019-00194-01 (126) Ahora bien, una vez se indagó en la Secretaría de esta Sala, el despacho se logra percatar que, en efecto, hubo omisión en dar cuenta respecto a la solicitud de suspensión enviada al correo electrónico de la Secretaría, según se evidencia con la constancia secretarial obrante en el expediente (Pdf 12 segunda instancia) Por lo anterior, resulta menester acudir al artículo 133 del Código General del Proceso, donde se puede evidenciar en su numeral 3 que es causal de nulidad en todo o en parte: “3.

Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.” Es así, que la solicitud de suspensión del proceso, elevada por la parte demandada se encuentra llamada a prosperar, ello teniendo en cuenta la misma fue presentada el 22 de marzo de 2024, es decir antes del proferirse el fallo de segunda instancia (mayo 2/204), y no fue considerada por este Despacho en tanto, por el error involuntario de la Secretaría de la Sala, no se dio cuenta oportunamente de la mismo, lo que conllevó a que la sentencia se notifique, cuando ya, por voluntad de las partes, el asunto estaba suspendido.

En coherencia con lo anterior, se decretará la suspensión del proceso, en los términos contemplados en el acuerdo al cual han arribado las partes (págs. 3 – 5 Pdf 09 segunda instancia), esto es, a partir del 22 de marzo de 2024, data en la que se puso en conocimiento el acuerdo al que llegaron las partes, hasta el 28 de octubre de 2024, establecido como plazo máximo de cumplimiento del pago de la obligación reseñada en dicho acuerdo.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia del 02 de mayo de 2024, por las razones vertidas en el presente proveído.

SEGUNDO. DECRETAR LA SUSPENSIÓN del presente asunto, a partir del 22 de marzo de 2024, hasta el 28 de octubre de 2024, de conformidad a lo Ordinario Laboral No. 520013105001-2019-00194-01 (126) consignado en el acuerdo al que se hizo alusión en la motivación de este pronunciamiento.

TERCERO. NOTIFICAR esta decisión por estados electrónicos, con el fin de que sea conocida por los intervinientes dentro del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente ( En comisión de servicios) PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA