Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Auto Niega Terminación, Laboral folio 397-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO PROCESO ORDINARIO LABORAL EXPEDIENTE RAD. 23-001-31-05-004-2022-00230-01 FOLIO 397-24 Montería, veintiséis (26) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) Estando al despacho el proceso de la referencia, se evidencia que la vocera judicial de Colfondos S.A., presentó solicitud de terminación del proceso, luego de proferida la sentencia de primera instancia de fecha 15 de agosto de 2024, dentro del proceso promovido por MARÍA INOCENCIA HERNÁNDEZ BARRIOS contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A. I. CONSIDERACIONES II.I. En el asunto, sea lo primero advertir que si bien la vocera judicial de la demandada Colfondos S.A., presentó solicitud de terminación del proceso, luego de haberse proferido sentencia de primera instancia, argumentando que, existe una solución anticipada que permite desnaturalizar la relación del ciudadano con las administradoras de seguridad social, tal como lo contempla el art. 76 de la Ley 2381 de 2024, en el cual los afiliados pueden trasladarse de régimen, sin sujeción a las restricciones previstas en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.

Al respecto, corresponde indicar que la solicitud presentada por el recurrente no está llamada a prosperar, en primer lugar, porque no se evidencia que la solicitud de terminación del proceso este coadyuvada por los demás intervinientes dentro del presente asunto, como tampoco que se haya dado EXPEDIENTE RAD. 23-001-31-05-004-2022-00230-01 FOLIO 397-24 cumplimiento a lo pretendido por la demandante y previamente ordenado por el A quo.

Adicionalmente, lo reglamentado en la referida normatividad no es una forma de terminación del proceso. Motivo por el cual, se itera, no se accederá a lo deprecado por la apoderada judicial de Colfondos S.A. En mérito de lo expuesto, II.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de terminación presentada por la demandada Colfondos S.A., por lo expuesto en la motiva.

SEGUNDO: Una vez cumplido el respectivo término, vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado EXPEDIENTE RAD. 23-001-31-05-004-2022-00230-01 FOLIO 397-24