Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2013-00177-01 DRA PELAEZ RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

4/4/25, 6:05 p.m. Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook Outlook MEMORIAL DRA PELAEZ RV: RECURSO DE REPOSICION Y SUBSIDIARIO DE QUEJA, CONTRA PROVIDENCIA QUE INADMITE APELACION PROCESO 11001310300520130017701 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 04/04/2025 16:53 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (3 MB) rec reposicion y queja.pdf;

MEMORIAL DRA PELAEZ Atentamente, De: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado el: viernes, 4 de abril de 2025 4:36 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICION Y SUBSIDIARIO DE QUEJA, CONTRA PROVIDENCIA QUE INADMITE APELACION PROCESO 11001310300520130017701 Atento saludo, Remito para el trámite correspondiente. ​ JORGE ENRIQUE MOSQUERA RAMIREZ Secretario Administrativa de la Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá PBX 6013532666 Ext. 8378 Línea gratuita nacional 018000110194 secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Avenida Calle 24 No. 53-28, Of. 305 C Bogotá D.C. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQAHVb93UY8tRFq5Dlk7z5RIM… 1/2 4/4/25, 6:05 p.m. Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook De: Jose Edil Ramirez Lopez <ramirezlopezjoseedil@gmail.com> Enviado: viernes, 4 de abril de 2025 4:22 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICION Y SUBSIDIARIO DE QUEJA, CONTRA PROVIDENCIA QUE INADMITE APELACION PROCESO 11001310300520130017701 No suele recibir correo electrónico de ramirezlopezjoseedil@gmail.com.

Por qué es esto importante HONORABLE MAGISTRADA ANGELA PELAEZ ARENAS. S.C. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C. E.S.D. REF.RECURSO DE REPOSICIÓN Y SUBSIDIARIO DE QUEJA. JOSE EDIL RAMIREZ LOPEZ, apoderado de los actores, a la Honorable Magistrada, le allego el escrito interponiendo el recurso de reposición y subsidiario de queja, contra la providencia que inadmite la apelación. Atentamente, JOSE EDIL RAMIREZ LOPEZ C.C.17.142.406 DE BOGOTA T.P.No.27.115 del C.S. de la J. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQAHVb93UY8tRFq5Dlk7z5RIM… 2/2 JosÉ EDIL aerrÍnpz tópwz ABOGAT}O TTTUIAfiO ¿sssoRÍas cIYrL, PENAL Y LABoRAL cal7e. 7 4A No, 101-28 Boeotá Té1. 3107716356 HONORABLE MAGISTRADA DOCTORA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS S.C. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C. E.S.D. REF,RECURSO DE REPOSICION Y SUBSIDIARIO DE QUEJA CONTRA PROVIDENCIA QUE INADMITIO LA APELACION INTERPUESTA CONTRA EL FALLO DEL27 DE, FEBRERO DÉ.2A25 DEL JUZGADO 47 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. JOSE EDIL RAMÍREZ LOPEZ, apoderado de los actores, que son cuatro familias de estrato dos, vecinas de la localidad de Suba, barrio San Cayetano, quienes como consta en la documental suscrita con los funcionarios del lDU., cuando de buena fe entregaron sus predios, ubicados en el barrio San Cayetano de Suba, para descongestionar el Sector de Suba, con la construcción de Ia avenida CIUDAD DE CALI, acogiéndose al programa de REASENTAMIENTO, para el uso, como lo dispone el arl.775 del Código Civil, que textualmente reza:"Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitacién, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.

Lo dicho sé aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno" o Y el art.777 ibidem, textualmente reza:" El simple lapso deltiempo, no muda la mera tenencia en posesión" EI art.29 de la constitución nacional, establece EL DEBIDO PROCES, y éste debido proceso es APLICAR LA LEY Y Ia ley civil, nos está diciendo que el simple lapso del tiempo no muda la mera tenencia en posesión, porqué desconocer LA POSESION INSCRITA DE MIS PODERDANTES COMOCONSTA EN LA DOCUMENTAL con que adquirieron los inmuebles cuya pertenencia se ha negado, VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO, CON PROVIDENCIAS NUI-AS DE PLENO DERECHO, QUE POR LO TANTO NO HACEN TRÁNSITO A COSA JUZGADA, violanda el art.230 de la constitución nacional, que dispone:"LOS JUECES EN SUS PROVIDENCIAS SOLO ESTAN SOMETIDOS AL IMPERIO DE LA LEY.

LA EQUIDAD, LA JURISPRUDENCIA, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LA DOCTRINA SON CRITERIOS AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL' Y EL ART.13 DE LA MISMA CONSTITUCION que consagra el derecho fundamental de la igualdad, a recibir el mismo trato de las autoridades, y si las autoridades violan LA LEY, en los incisos dos (2) y tres (3) de este artículo les ordena.EL ESTADO PROMOVERA LAS CONDICIONES PARA QUE LA IGUALDAD SEA REAL Y EFECTIVA Y ADOPTARA MEDIDAS EN FAVOR DE GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS, JosÉ EDrL n¿uÍnpz topaz ABOGAilO TTTUI,ADO ¿snsonÍ¿s cIVIL, PENAL Y r,ABoRAr. ca1le. 7 4 A No. 101-28 Bogotá Té1. 3107716356 EL ESTADO PROTEGERA ESPECIALMENTE A AQUELLAS PERSONAS QUE POR SU CONDICION ECONOMICA, FISICA O MENTAL SE ENCUENTREN EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBII.IDAD MANIFIESTA Y SANC¡ONARA LOS ABUSOS O MALTRATOS QUE CONTRA ELLAS SE COMETAN".

Honorable Magistrada, se trata de personas de estrato dos (2), que compraron o tenían sus viviendas, como se puede apreciar en las dos diligencias de INSPECCION JUDICIAL CON PER|TO, que por desgracia habían adquirido sus propiedades SOBRE EL TRTAZADO DE LA AVENIDA CIUDAD DE CALI, y que fueron dos veces víctimas de l-A MALA FE, PRIMERO DE URBANIZADORES PIRATAS, CON COMPLICIDAD DE FUNCIONARIOS, porque resultaron los predios de mayor extensión, con falsa tradición,debido a que se trataba de derechos y acciones y así se les dio licencia para urbanizar y ESTAFAR.

La segunda MALA FE del lDU., porque no les ha pagado el valor de la tierra, solo les pagó la construcción y les exige la titularidad del terreno, esto es el proceso de pertenencia para pagarles el terreno, afortunadamente mis poderdantes ENTREGARON LOS PREDIOS PARA USO O CONSTRUCCION DE LA AVENIDA CIUDAD DE CALI Y LA PLATA LA TIENE EL IDU, ESPERANDO QUE SALGA ESTE PROCESO PARA PAGARLE A CADA UNO, POR ELLO LA SENTENCIA TIENE QUE SER JUSTA Y COMO NO ES JUSTA NO HACE TRANSITO A COSA JUZGADA Y EL SUPERIOR DEBE REVISARLA Y CORREGIRLA, Los demandantes son: 1.-) Luz Mélida Valbuena identificada con la cédula 40.018.266 de Tunja y Luis.

Eduardo Paez Acero identificado con la cédula 19.377.554 de Bogotá propietarios del inmueble ubicado en la calle 117 # 94G-28130 barrio San Cayetano (dirección antigua), calle 127 # 95-28 (dirección nueva), registro topográfico número 1A.521, acta 10.5218 del 03-06-2005, matrícula inmobiliaria 50N-2007711A, entregando el inmueble de su propiedad al instituto de Desarrollo Urbano (lDU) representado por Juan David Gutiérrez Franco cédula 80.037.434 de la oficina asesora de Gestión Social y al representante de Dirección Técnica de Predios (nombre y firrna ilegible), documentos, que obran en el expediente y esta entrega de acta de autorización de uso de inmueble obra en el proceso. 2.-) lgualmente, obra en el proceso el acta de uso de inmueble de la señora Maria Ernestina Camino de Martínez, con cédula 41.6A7.A28, registro topográfico número 10.523, acta 10.523A del 15 de diciembre de 2004, dirección del inmueble Calle 117 # 94G-42 barrio San Cayetano (dirección antigua\, calle 127 #9542, (dirección nueva ), matrícula inmobiliaria 50N-20055571, quien le entregó al lnstituto de Desarrollo Urbano (lDU) por intermedio del lng.

Diego JosÉ EDrL n¿uÍnsz tópsz ABOGADO TITUIADO esnsonÍas crrIi,, PENAL Y raBoRAL cal7e.74A No. 101-28 Bogotá Té1. 3107716356 Bernal Obregón,cédula de ciudadania 79.790.725 Oficina Asesora de Gestión Social y a la Dirección Técnica de Predios (con nombre y firma ilegibte). 3.-i Nelly Hernández Ladino cédula de ciudadanía 20,380.962, registro topográfico 14.472, acta 14.472 de 02 de enero de 2007, dirección del inmueble calle 11 7 # 94 A.31, (dirección antigua), matrícula inmobiliaria 50N-20088923, quien le entregó al lnstituto de Desarrollo Urbano (lDU) por intermedio de LYDA DE LA ESPRIELLA de la Oficina Asesona de Gestión Social y a la Dirección Técnica de Predios, representada por JUAN CARLOS ROJAS, identificado con la C.C.No.80.417.757. 4.-) En lo que respecta al predio de Ana Be¡'tilda Camargo y Yari Lorena Carolina Tamayo Camargo ubicado en la carrera 95 # 127-C,4, adquirido mediante escritura 3485 del 11 de junio de 1992 de la Notaría 2 del círculo de Bogotá y regístrada en el folio de matricula inmobiliaria 50N-20067218, registro Topográfico número 10.511, predio que fue entregado por diligencia de entrega del Juzgado 8 Civil del Circuito, el día 7 de diciembre de 2006, obra la oferta de compra del IDU desde el 06 de junio de 2003, en la respuesta de la Agencia Nacional de Tierras que se adjunta al fin de este escrito aparece el precio activo y sin expropiación pues la respuesta que dio la Oficina de Registro se reflrió a otro predio, por lo tanto, como lo dije en los alegatos, el IDU desistió de esta demanda de expropiación en el mes de noviembre del 2009.

Por esta razón Honorable Magistrada le solicito la revocación de Ia providencia impugnada, para que se de trámite a la apelación inadmitida,pues el art.322 del C.G.P.,numeral 3" inciso 3":PARA LA SUSTENTACION DEL RECURSO SERA SUFICIENTE QUE EL APELANTE EXPRESE LAS RAZONES DE SU INCONFORMIDAD CON LA PROVIDENCIA APELADA Y LAS RAZONES DE MI INCONFORMIDAD CON LA SENTENCIA APELADA ES QUE NO SE VALORARON LOS DOCUMENTOS CUANDO EL IDU RECIBIO LOS PREDIOS DE LOS NUMERALES 1,2,3 Y 4 PARA EL USO DE LA AVENIDA CIUDAD DE CALI Y POR LO TANTO AL NO HACER JUSTICIA, VIOLAR LOS ARTS.775 Y 777 DEL Código civil, Ia providencia es nula de pleno derecho, por disposición del art.29 de la C.N. y art.14 del C.G.P. y demás disposiciones legales, ya invocadas al inicio de esta solicitud, ya que como reza el articulo 228 de la constitución nacional."La administración de justicia es función pública.Sus decisiones son independientes.Las actuacíones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá EL DERECHO SUSTANCIAL " y como se estipuló en la sentencia T006 del 92, que el fin del proceso es LA SENTENCIA JUSTA no la cosa juzgada a secas sin valorar las pruebas, pues Ia seguridad jurídica no se puede construir ni mantener a costa de la violación y desconocimiento de los derechos fundamentales.

Las pruebas hay que valorarlas en conjunto dispone el art.176 del C.G.P. y el Juez EXPONDRA SIEMPRE RAZONADAMENTE EL MERITO QUE LE ASIGNE A CADA PRUEBA. JosÉ EDrL n¿prÍnuz tópr;z ABOGADO TTTULADO asrsonias cI\nL, PENAL Y r,aBoRAL calle. ?4 A No. 101-28 Bogotá Té1. 3107716356 Las exigencias vinculadas a la PRIMACIA DE LA CONSTITUCION SE IMPONEN SOBRE LOS DERIVADOS DE CUALQUIER PRINCIPIO JERARQUICO.

Subsidiariamente, le solicito ME CONCEDA EL RECURSO DE QUEJA Y EXPIDA LOS REGI§TROS DEL RECURSO INTERPUESTO Y LA DOCUMENTAL QUE ACREDITA LA TENENCIA. DE LA HONORABLE MAGISTRADA, ATENTAMENTE, T.P No.27.115 EMAIL:rami O?EZ. BOGOTA D.C C-S.DE LA J il@gmail.co