Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 009 2014 00559 01 AdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintiuno (21) de agosto de dos mil veintitrés (2024) Tramite Accionante Accionados Coadyuvantes Vinculados Auto Radicado Acción Popular Jorge Mario Dueñas Romero Cooperativa Lechera de Antioquia - COLANTA Bernardo Abel Hoyos Martínez y José Largo Carlos Andrés Carmona Ochoa, Ubeimar Gómez López y Carla Cristina Lenis Palacio Admite recurso de apelación 05001310300920140055901.

Acumuladas: 2015-00333, 2015-00334, 2015-00348, 2015-00355 y 2015-00376 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 323 del Código General del Proceso (C.G.P.), en el efecto DEVOLUTIVO se ADMITE el recurso de apelación, formulado por la parte accionada frente a la sentencia de 2 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín. En consecuencia, córrase traslado a cada una de las partes para alegar y sustentar el recurso, por el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este proveído, empezando por la parte demandada.

Se recuerda el deber de las partes de enviar a la dirección de correo electrónico de las demás, un ejemplar de las alegaciones a más tardar el día siguiente de la presentación (núm. 14 art. 78 C.G.P). También se les informa que para solicitar el link del expediente escaneado podrán comunicarse al siguiente correo electrónico noti03secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, indicándose para el efecto, el radicado completo del proceso y toda la información de contacto.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada