Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 005AutoAdmisorio

Sala: SALA PENAL

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00159-00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Acción de Tutela: Accionante: Apoderado: Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno 520012204000-2026-00159-00 Brayan Angulo Salazar Oscar Alberto Quiñones Marquínez Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Barbacoas, Nariño San Juan de Pasto, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) A través de acta de reparto del 11 de mayo de 2026 de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicada por reparto ante este despacho el mismo día, el señor Brayan Angulo Salazar, por intermedio de su apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Barbacoas, Nariño, al considerar presuntamente vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

Así las cosas, al determinar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón de la autoridad accionada, y al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a la admisión de la presente tutela. Por tanto, se ordena: 1. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Brayan Angulo Salazar, por intermedio de su apoderado judicial, en contra del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Barbacoas, Nariño, al considerar presuntamente vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

A la entidad accionada se le correrá traslado para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes dentro de Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00159-00 veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la correspondiente notificación. 2.

VINCULAR a las partes intervinientes dentro del proceso penal CUI 520016000485202201287 de conocimiento del juzgado accionado, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombrados, cuyos datos de contacto sean disponibles.

En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.

La publicación se realizará por el término de tres (3) días. 3. TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial. 4.

NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, las entidades accionadas y vinculadas. 5. ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00159-00 14794 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3