Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Ejecutivo 05001 31 03 020 2023 00053 01 (I 2024-158) STEVE SANTANA VIVIANA ANDREA RAMÍREZ MEDINA Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte demandante.
El efecto que co rresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, niegue totalmente las pretensiones. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apela ción. término, los escritos respectivo s junto con Vencido dicho el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en escrito presentado dentro del tiempo por la parte demandante (carpeta 0 1 P r i m e r a I n s t a n c i a / c a r p e t a 0 1 C u a d e r n o P r i n c i p a l / a r c h i vo 3 7 Me m o r i a l A p e l a c i ó n ) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plan tean frente a la sentencia, y las argumentaciones allí expuestas se tienen como sustentación, en aplicación de la sentencia T 310 de 2023, por tanto se pone en conocimiento de la otra parte, para que si a bien lo tiene se pronuncie en la oportunidad procesal para descorrer traslado frente a los escritos que constituyan sustentación del recurso.
De todas maneras, se concede el término respectivo para la sustentación ante esta instancia. (Artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, STL8372 de junio 22 de 2022 ). Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin.
Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: Radicado 05001 31 03 020 2023 00053 01 DEMANDANTE STEVE SANTANA Apoderado: Correos: OCTAVIO GIRALDO HERRERA octavio.giraldo@giraldoherrera.com Sustituta: Correo: CAMILA BARRERO OSORNO camila.barrero@giraldoherrera.com DEMANDAD A VIVIANA ANDREA RAMÍREZ MEDINA Apoderado: Correo: JOHN ALEXANDER MARTÍNEZ MEJÍA alexmartinez@corpojuridicas.org En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR apelación en interpuesto el por efecto la parte SUSPENSIVO el DEMANDANTE, recurso de frente la a sentencia escrita proferida por el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el día 5 de junio de 2024, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Radicado 05001 31 03 020 2023 00053 01 Radicado 05001 31 03 020 2023 00053 01 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b89df9a372b6f5371e0eb60de82eceebb061869555ce6764b3e43a0e8b68a177 Documento generado en 11/07/2024 08:25:56 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica