Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 67.034- Auto Casación.

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ariel Mora Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ. Radicación No. 08-001-31-05-004-2016-00242-03 / 67.034 A Proceso Ordinario Laboral Demandante: DORIS ESTHER CHARRIS MIRANDA Demandado: U.G.P.P. En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 28 de junio de 2024, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la demandante. 1.

CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Radicación No. 08-001-31-05-004-2016-00242-03 / 67.034 A 1.3. Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En éste caso particular, el interés de la parte demandante está constituido por la pretensión concedida en primera instancia y revocada por esta Sala de Decisión; consistente en el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en la modalidad de sustitución pensional, con ocasión al fallecimiento del señor RAFAEL YUNEZ RESTREPO, a partir del 16 de diciembre de 2012.

De manera que, al efectuar las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta una mesada inicial de $4´169.611,78 en razón de 14 mesadas anuales, liquidadas a partir del 16 de diciembre de 2012 y hasta la fecha en que se profirió la decisión de segunda instancia, esto es, 28 de junio de 2024, arroja un retroactivo de $874´451.021,10; el cual sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $156´000.000.

Siendo procedente la concesión del recurso. 1.5. En virtud de lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte activa. En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 28 de junio de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. 2 Radicación No. 08-001-31-05-004-2016-00242-03 / 67.034 A SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZÁLVAREZ Magistrada 3