Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 10)2024-00064-00RechazaSolicitudSuplica

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Especialidad Civil-Familia Auto No. 214 - 2024 Proceso: Recurso extraordinario de revisión Recurrente: Gonzalo Plata Rodríguez Radicado: 76-111-22-13-000-2024-00064-00 Guadalajara de Buga, septiembre veintitrés (23) de dos mil veinticuatro (2024) A propósito del recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de la parte actora, contra el numeral segundo del auto que antecede, a través del cual, la suscrita Magistrada rechazó por impertinentes y superfluos los testimonios solicitados por el recurrente en revisión, el mismo SE RECHAZA, pues de conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso, aquel procede "contra los [autos] del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica" y, la providencia en comento resulta susceptible de este último, por cuanto, se trata de una decisión adoptada en el trámite del recurso extraordinario de revisión y que por su naturaleza sería apelable1 (art. 331 ejusdem).

Sin embargo, atendiendo a que el parágrafo del citado canon 318 del Estatuto Procesal, dispone que "Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente", corresponde a esta sustanciadora, REMITIR las diligencias al despacho de la Magistrada que sigue en turno, a efectos que se tramite la censura propuesta, como recurso de súplica.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Código General del Proceso. Artículo 321. (…) Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/125; allí podrán formular inquietudes, solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos.

BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea0b7e3dd16baad796eb786a4c578f99c9946315b20b957ac5844f9544cf6d58 Documento generado en 23/09/2024 10:33:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica