Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15759315300120210006702

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO DE ORIGEN MAGISTRADO PONENTE:::::: SIMULACIÓN 15759315300120210006702 ALBA PATRICIA REYES Y OTROS VICKY SEVIGNE ZAPATA JDO 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado el auto por medio del cual se admitió el recurso de apelación respecto de la sentencia proferida en el proceso de la referencia, y como no fueron decretadas pruebas en esta instancia, se DISPONE: CONCÉDASE al recurrente el término de cinco días para que sustente ante esta Corporación el recurso de apelación interpuesto, so pena de que se declaren desiertos.

Adviértase a los interesados que la sustentación deberá remitirse al correo institucional de la Secretaría del Tribunal Superior Santa Rosa De Viterbo sectribsupsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co-. Téngase en cuenta para el efecto, el escrito de sustentación allegado a esta Corporación, de manera previa, por el apoderado judicial de los demandantes, ello sin perjuicio de que, en el traslado otorgado adiciones los argumentos expuestos.

Recibida la sustentación, por secretaría, CÓRRASE TRASLADO a los no recurrentes por el mismo término señalado en el numeral anterior. Vencido dicho plazo, vuelvan las diligencias al despacho para proferir la respectiva sentencia.

NOTIFÍQUESE esta providencia en estado, a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se podrá consultar el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE