Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2022-00038-01NiegaConcederCasacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Orlando Quintero García

Radicación: 76.109.31.03.003.2022.00038.01. Responsabilidad civil extracontractual. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrado sustanciador: ORLANDO QUINTERO GARCÍA Guadalajara de Buga, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El suscrito niega la concesión del recurso de casación incoado por la parte actora contra la sentencia del 15 de octubre último, proferida al interior del presente proceso por la Sala de Decisión. No se satisface el interés para recurrir en casación. De conformidad con lo estatuido en el artículo 338 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de marras, procede contra las sentencias emitidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de un mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para la data de la providencia cuestionada equivalen a $ 1.300.000.000.1 Ahora, señala el precepto contenido en el artículo 339 del código procesal vigente que: Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente.

Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión. (Resalta la Sala) En el presente caso el interés para recurrir concierne al monto de la pretensión actual denegada en esta instancia, es decir, a la cuantía que los 1 Toda vez que el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2024 fue fijado en ese monto, mediante el Decreto 2292 de 2023.

Radicación: 76.109.31.03.003.2022.00038.01. Responsabilidad civil extracontractual. inconformes estimaron de los perjuicios cuyo resarcimiento fue denegado. La misma corresponde a $ 780.000.000.2, que indexada a la fecha del fallo aquí proferido, asciende a $ 941.543.877,29, monto que está por debajo del establecido en la regla del artículo 338 ejusdem. 3 En mérito de lo discurrido, la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, R E S U E L V E: DENEGAR la concesión del recurso de casación interpuesto por el extremo demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. El Magistrado, ORLANDO QUINTERO GARCÍA 2 Pdf 6 del cuaderno 1. 3 Liquidación realizada por el actuario del Tribunal.