Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73255ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasEnDerechof

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

08-001-31-05-015-2021-00289-01 <R.I. 73.255> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSÉ NOE RIASCOS CABALLERO en calidad de persona de apoyo de EMILSE DOLORES RIASCOS CABALLERO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES C.U.I: 08-001-31-05-015-2021-00289-01 <R.I. 73.255> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ Barranquilla, dos (2) de abril del año dos mil veinticinco (2.025).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No.1 de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL455-2025, del 25 de febrero de 2025, con radicación No. 08001310501520210028901, M.P. Dra. Marirraquel Rodelo Navarro, mediante la cual, CASA la sentencia del 30 de abril de 2024, dictada por esta Sala de Decisión, únicamente en cuanto a la condena por concepto de intereses de mora, y NO LA CASA en lo demás. De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $2.600.0001, como agencias en derecho impuestas a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, y a favor del demandante.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado que fue creado y compartido por la Corte Suprema de Justicia en el aplicativo Sistema de Gestión Documental Electrónica - SGDE, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: 1 2 SMLMV al momento del fallo de segunda instancia. Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 285bd935ac2ab3b429f7b19aff0d7d20c4d32ae212bf34e6e629f0694673af8d Documento generado en 02/04/2025 12:17:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica