Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto 760013110 001 2025 00087 01 Combariza

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Óscar Fabián Combariza Camargo

Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Expediente No. 76001311000120250008701 Proceso: PETICIÓN DE HERENCIA Demandante: PEDRO ALEJANDRO HUERTAS RESTREPO e INGRID HUERTAS RESTREPO Demandado: CARLOS ALBERTO HUERTAS RAMÍREZ Encontrándose para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali, dentro del presente asunto, se advierte que el mismo se declarará desierto teniendo en cuenta lo siguiente.

El 27 de enero del año en curso este Despacho admitió el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de diciembre de 2025, ordenándose a su vez correrle traslado para que lo sustentara. Finalmente, el 12 de febrero de 2026, la Secretaría de la Sala dejó constancia que el recurrente guardó silencio durante el término concedido para sustentar la alzada.

El inciso 2° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, establece que la parte recurrente tiene la obligación de sustentar los reparos propuestos, so pena de declarar desierto el recurso; por lo que, como quiera que la oportunidad para sustentar el recurso de apelación en esta instancia se encuentra vencida, obligado es declarar desierto el recurso, de conformidad con el inciso final del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y ordenar devolver las diligencias al Juzgado correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, DISPONE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 4 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali, dentro del proceso de petición de herencia.

SEGUNDO: Cumplida la notificación de esta providencia, se ordena remitir el expediente a su lugar de origen para lo de su competencia Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 965b4c3cfdfc038206157a79a5924b028bed4ae62d7a59f612775ff302addd34 Documento generado en 16/02/2026 10:40:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica