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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 10 08001315300620240013601 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-006-2024-00136-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.253. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Mayo Veintiocho (28) de Dos Mil Veinticinco (2025). Correspondió a este Despacho conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad PARAISO 85 S.AS., contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso Verbal de Resolución de Contrato promovido por la señora VIVIANA VILLEGAS SANCHEZ como demandante principal y NABOR ANTONIO VILLEGAS DÍAZ como demandante acumulado contra la sociedad PARAISO 85 S.A.S. Por tal virtud, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad PARAISO 85 S.AS..

Ejecutoriado este proveído, sin que las partes soliciten la práctica de pruebas, la apelante (demandada) deberá sustentar por escrito el recurso dentro de los cinco (05) días siguientes, quien deberá remitirlo a los correos electrónicos indicados en la parte resolutiva. En caso de no sustentar oportunamente su recurso, será declarado desierto1.

Desde ahora se advierte que las alegaciones en la sustentación del recurso, deberá sujetarse a desarrollar los argumentos expuestos ante el Juez de primera instancia como puntos de reparo. Vencidos los cinco (05) días y habiéndose presentado el escrito de sustentación, se correrá traslado de dicho escrito a la parte contraria, (demandante) por el término de cinco (05) días.

Por lo anterior, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad PARAISO 85 S.AS., contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso Verbal de Resolución de Contrato promovido por la señora VIVIANA VILLEGAS SANCHEZ como demandante principal y NABOR ANTONIO VILLEGAS DÍAZ como demandante acumulado contra la sociedad PARAISO 85 S.A.S.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído sin que las partes hayan solicitado la práctica de pruebas, la apelante (demandada) deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (05) días siguientes, quien deberán remitirlo a las siguientes direcciones: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia STC9311-2024.

M.P. FERNANDO AGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA. 1 Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-006-2024-00136-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.253. seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co En caso de no sustentar oportunamente el recurso, será declarado desierto.

Desde ahora se advierte que las alegaciones en la sustentación del recurso, deberá sujetarse a desarrollar los argumentos expuestos ante el Juez de primera instancia como punto de reparo. Vencidos los cinco (05) días y habiéndose presentado el escrito de sustentación, se correrá traslado de dicho escrito a la parte demandante por el término de cinco (05) días.

TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 109 del C.G.P., los memoriales incluidos, los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

CUARTO: Por Secretaría, dese aplicación al parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68981e4c7e1c8e55856d2a88b609c239e2ec3be9d958581e43c66362030371ff Documento generado en 28/05/2025 08:06:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2