Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-00045-00 DR ALVAREZ AUTO DECIDE CONFLICTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de José Libardo Murcia contra Miguel Eduardo, Stefany y Juan David Cabezas Moreno. Para resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 32 y 46 Civil del Circuito, ambos de Bogotá, en relación con el conocimiento del proceso de la referencia, bastan las siguientes CONSIDERACIONES 1.

Es claro que el Tribunal, en el marco de un conflicto de competencia (CGP, art. 139), no se puede pronunciar sobre la viabilidad de una acumulación de demandas o de procesos, según lo previsto en el artículo 148 del CGP. Su única tarea es definir cuál de los dos jueces en disputa es el competente para asumir el conocimiento de la demanda reivindicatoria que el señor Murcia planteó, dado el estado de la actuación. Desde esa perspectiva, si el juzgado 46, mediante auto de 7 de noviembre de 2023, inadmitió la demanda1 y el día 15 siguiente el demandante presentó dos escritos con el propósito de subsanarla 2, resulta incontestable que es el juez de la inadmisión el que debe pronunciarse sobre la admisibilidad y seguir conociendo del asunto, máxime si el juez 32 ya negó la acumulación de procesos o de demandas, según auto de 27 de mayo de 2004, que causó firmeza sin protesta de la parte interesada. 1 2 001PrimeraInstancia, 01CarpetaUnoActuacionesJuz46CCTO, pdf. 04AutoInadmiteDemanda. 001PrimeraInstancia, 01CarpetaUnoActuacionesJuz46CCTO, pdf. 05SubsanaciónDemanda507 y pdf. 06Resolución. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Por consiguiente, se reconocerá la competencia de la Jueza 46, quien deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda. 2.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVE Declarar que es la Jueza 46 Civil del Circuito de la ciudad quien debe continuar con el conocimiento del proceso. Comuníquesele al otro juzgador en conflicto.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b0e1853bfcab553d4ad30230c633312dee9a9f7dc8bfa237568efc19b6af7e8 Documento generado en 20/01/2025 08:14:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 000202500045 00 2