Radicado No.: 73001-31-05-001-2016-00353-02 Asunto: Proceso ordinario laboral – apelación auto Ejecutante: Seguros de Vida Suramericana Ejecutado: Colpensiones REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Ejecutante: Ejecutada: Asunto: 73001-31-05-001-2016-00353-02 Luis Fernando Benítez Silva Seguros de Vida Suramericana S.A. Ejecutivo laboral -Apelación auto Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte ejecutante Seguros de Vida Suramericana S.A., contra el auto proferido el 14 de marzo de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual modificó la liquidación del crédito, declaró el pago total de la obligación contenida en auto que libró mandamiento de pago, ordenó liquidar costas del trámite ejecutivo y el levantamiento de las medidas cautelares.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a las partes. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 755934ef7e42e3ec6507bb9c5dc0c171940ff970530068afec084acd1bc8d778 Documento generado en 09/07/2024 11:05:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica