Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 290RecursoReposicionQueja 005 2009 00087 04 Com

Sala: SALA FAMILIA

14/1/26, 9:06 a.m. Bandeja de entrada: Juzgado 13 Familia Circuito - Valle del Cauca - Cali - Outlook Outlook RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA - 7600131100520090008700 Desde Daniela Peña López <Daniela.pena@coleycolegal.com> Fecha Vie 19/12/2025 15:40 Para Juzgado 13 Familia Circuito - Valle del Cauca - Cali <j13fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> 3 archivos adjuntos (770 KB) 2025.12.18.

RECURSO DE REPOSICION SUBSIDIO QUEJA.pdf; 2025.12.19. Poder de MC a ADPL.pdf; Constancia de envío de poder.pdf; Respetado, JUZGADO TRECE (13) DE FAMILIA DE ORALIDAD Cali, Valle del Cauca j13fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co ANGIE DANIELA PEÑA LÓPEZ, identificada como aparece a pie de mi firma, obrando en calidad de apoderada judicial de MARTA CASTRILLÓN HENAO de acuerdo con el poder que se anexa al presente oficio, mediante la presente me permito interponer recurso de reposición y en subsidio queja en contra del auto proferido por este despacho el 15 de diciembre de 2025 y notificado por estados del 16 del mismo mes, mediante el cual se resuelve abstenerse de tramitar el recurso.

Cordialmente, Daniela Peña L. Este mensaje y sus adjuntos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contener información confidencial sometida a secreto profesional. No está permitida su reproducción o distribución sin la autorización expresa de Cole&co S.A.S. Si usted no es el destinatario final, por favor elimínelo e infórmenos por esta vía. De acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y normas concordantes, le informamos que Cole&co S.A.S. cuenta con una política para el tratamiento de datos personales, la cual puede consultar en www.coleycolegal.com.

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Lo anterior, de acuerdo con las siguientes consideraciones: I. OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA El 15 de diciembre de 2025, el juzgado profirió el auto No. 2411, notificado por estado el 16 de diciembre, mediante el cual se abstuvo de dar trámite al recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por esta representación el 24 de noviembre de la misma anualidad.

La negativa de dar trámite al recurso se constituye en un rechazo de plano y una denegación tanto de la reposición como del recurso subsidiario de apelación, por lo cual resulta procedente el recurso de queja consagrado en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso. No reconocer la procedencia del recurso de queja constituiría una violación flagrante de los derechos de acceso a la justicia y debido proceso de la representada, siendo fundamental para la protección de sus derechos que se le permita ser escuchada dentro del proceso y ante las instancias superiores mediante los recursos de alzada.

Por esta razón, resulta de vital importancia que el despacho dé trámite a la presente queja. En virtud de lo expuesto, y considerando que la presente es una discusión sobre la capacidad de representación y el poder de los abogados, al presente memorial se anexa un nuevo poder otorgado por MARTA CASTRILLÓN HENAO a la abogada ANGIE DANIELA PEÑA LÓPEZ, con la finalidad de ratificar las facultades conferidas, permitir la interposición del presente recurso y reafirmar los actos anteriores.

Es voluntad de la poderdante que sea la abogada ANGIE DANIELA PEÑA LÓPEZ quien actúe dentro del proceso judicial, habiendo otorgado poder al señor MAGGIBER AGUDELO únicamente para el trámite ante la Inspección de P3olicía de Puerto Berrio, como consta en su poder. + 60 (4) 448 69 90 / + 57 314 872 5649 coleycoinforma@coleycolegal.com https://www.coleycolegal.com Cra 22 # 17-325 Kilómetro 5 Vía Las Palmas - Ofi. 747 Edificio Access Point / Medellín / Colombia Calle 93 # 18-28 Oficina 401Edificio 93.18 Centro Empresarial / Bogotá / Colombia Respecto del recurso de reposición, el artículo 318 del Código General del Proceso expone: Artículo 318.

Procedencia y oportunidades: Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. (…) El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.

Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. (…) Respecto del trámite del recurso de queja el artículo 353 del Código General de proceso, regula que: Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.

Así, dado que el auto de reproche, que negó dar trámite al recurso de reposición y por ende negó dar trámite al recurso subsidiario de apelación, se profirió el 15 de diciembre de 2025 y se notificó mediante estados electrónicos el 16 del mismo mes, el término para interponer recurso frente al mismo se cumple el 19 de diciembre de 2025. En esa medida, el presente recurso se interpone en término oportuno. II.

HECHOS RELEVANTES PARA LA IMPUGNACIÓN 1. Como se ha mencionado en anteriores oficios y pruebas documentales, según información de las autoridades CATASTRALES competentes (Municipal y Departamental), se tiene que, los folios de matrícula 019-16676 y 019-00010929 recaen sobre el mismo inmueble, es decir, en términos materiales, de georreferenciación y espacio corresponden al mismo lugar, lo que supone una superposición en ambas matrículas.

Esto, se puede corroborar a partir de las respuestas emitidas por las autoridades catastrales y conforme a los planos que reposan tanto en la escritura pública número 288 del 10 de junio de 2014 de la Notaría Única de Puerto Berrio a través del acto de cesión + 60 (4) 448 69 90 / + 57 314 872 5649 coleycoinforma@coleycolegal.com https://www.coleycolegal.com Cra 22 # 17-325 Kilómetro 5 Vía Las Palmas - Ofi. 747 Edificio Access Point / Medellín / Colombia Calle 93 # 18-28 Oficina 401Edificio 93.18 Centro Empresarial / Bogotá / Colombia de baldío urbano otorgada por parte de la Nación a favor del Municipio de Puerto Berrio, vinculada al folio de matrícula 019-16676, como en los planos existentes sobre la matrícula 019-00010929.

Por lo tanto, si bien el proceso de sucesión recae sobre la matrícula 019-00010929, es evidente a todas luces que actualmente existen incongruencias catastrales y registrales que exigen un análisis riguroso en materia judicial, en donde, además, deberían acudir las entidades que hicieron parte en la creación del folio de matrícula inmobiliaria # 019-16676. 2.

Una vez advertidas las incongruencias narradas anteriormente, se procedió con las actuaciones que se detallan a continuación: JUZGADO TRECE (13) DE FAMILIA DE ORALIDAD 21/04/2025: Se presentó poder especial otorgado por la Sra. Marta Castrillón a la abogada Angie Daniela Peña para que “presente ante su despacho todo lo necesario y conducente para dar claridad con respecto a la notificación por aviso fechada el 13 de marzo de 2025 dentro del proceso de sucesión intestada con radicado 200900087-00 en el inmueble con dirección catastral Cr. 2 N 55 – 35/29.

Mi apoderada cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar, notificarse, interponer recursos, conciliar, solicitar pruebas, allanarse, reasumir y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gestión”. Con dicho poder, se adjuntó memorial de “aclaración a la notificación por aviso fechada el 13 de marzo de 2025” y los anexos allí enunciados.

INSPECCIÓN DE POLICIA DE PUERTO BERRIO 31/07/2025: Se llevó a cabo la diligencia de entrega dictada dentro del Despacho Comisorio 01 con radicado 76-001-31-10-005-2009-0008700 programada por parte la Inspección de policía de Puerto Berrio. Para esta diligencia, acudió el abogado Maggiber Agudelo, en virtud de poder especial dirigido ante la Inspección de Policia de Puerto Berrio, otorgado por la Sra. Marta Castrillón, así: “asista, atienda, se oponga, desarrolle e intervenga en la diligencia de ENTREGA DEFINITIVA dictada dentro del Despacho Comisorio 01 Radicado 76-001-31-10-005-200900087-00, Proceso de SUCESIÓN INTESTADA del Juzgado Trece de Familia de Oralidad Cali – Valle, programada por parte de la Inspección de Policía del Municipio de Puerto Berrio para el día 31 de julio de 2025.

Así mismo, para que lleve a cabo todos los trámites que surjan a partir de la diligencia de entrega definitiva ante cualquier entidad. Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar, notificarse, interponer recursos, conciliar, solicitar pruebas, allanarse, solicitar medidas cautelares, reasumir y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gestión”. 19/06/2025: Se radicó de manera formal el oficio con la oposición a la entrega y sus respectivos anexos. + 60 (4) 448 69 90 / + 57 314 872 5649 coleycoinforma@coleycolegal.com https://www.coleycolegal.com Cra 22 # 17-325 Kilómetro 5 Vía Las Palmas - Ofi. 747 Edificio Access Point / Medellín / Colombia Calle 93 # 18-28 Oficina 401Edificio 93.18 Centro Empresarial / Bogotá / Colombia 09/07/2025: Mediante auto No. 1284 proferido por el Juzgado Trece de Familia de Cali, el despacho indicó: “Reposa escrito allegado al despacho por la apoderada ANGIE DANIELA PEÑA LÓPEZ quien actúa en calidad de apoderada judicial de la señora MARTA CASTRILLÓN HENAO, manifiesta que se opone a la entrega de que trata el artículo 309 del C.G.P toda vez que según los documentos que adjunta existe “superposición de información” o “doble titulación” entre las matrículas inmobiliarias # 019-16676 y 01910929, por lo que, corresponde a la autoridad judicial decidir sobre la controversia.

Expresa que el 24 de abril de 2024, a través de oficio de la Inspección de Policía de Puerto Berrio, se ordenó la suspensión de la diligencia de entrega definitiva del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 019-0010929, cuya dirección coincide con el inmueble que reside la señora Marta Castrillón Henao, identificado con matrícula 019-16676 y se reprogramó la diligencia para el 31 de julio de 2025.

Frente a lo propuesto por la apoderada judicial de la señora MARTA CASTRILLÓN HENAO deberá dársele el trámite dispuesto en el artículo 309 del C.GP.” Lo anterior, sin aducir en ningún momento, la carencia de poder para intervenir como interesada en el proceso en calidad de apoderada. 06/08/2025: A partir de la diligencia de la entrega llevada a cabo el 31 de julio del presente año, la abogada Angie Daniela Peña López, en virtud del poder inicialmente conferido para actuar de cara al proceso adelantado ante el Juzgado Trece de Familia de Cali, se reiteró a través de memorial del 06 de agosto de 2025 los argumentos encaminados a la admisión de la oposición a la entrega, conforme a los memoriales anteriormente enviados y, la comparecencia del abogado Maggiber Agudelo dentro de la diligencia + 60 (4) 448 69 90 / + 57 314 872 5649 coleycoinforma@coleycolegal.com https://www.coleycolegal.com Cra 22 # 17-325 Kilómetro 5 Vía Las Palmas - Ofi. 747 Edificio Access Point / Medellín / Colombia Calle 93 # 18-28 Oficina 401Edificio 93.18 Centro Empresarial / Bogotá / Colombia adelantada ante la Inspección de policía de Puerto Berrio. 12/11/2025: Mediante auto No. 2168, el Juzgado resolvió la oposición presentada, en donde adujo entre otros asuntos, lo siguiente: “Se advierte que en auto que precede se señaló que se daría el trámite descrito en el artículo 309 del CGP, a la solicitud de oposición allegada por la apoderada judicial de la señora MARTA CASTRILLON HENAO, por lo que pasará a abordarse reseñando los siguientes antecedentes” Ahora bien, en dicho auto se decidió el rechazo a la oposición presentada bajo argumentos diferentes a la carencia del poder o facultades otorgadas a la abogada Daniela Peña. Inclusive, desde el inicio del auto se menciona que pasará a abordarse con base en la “solicitud de oposición allegada por la apoderada judicial de la señora MARTA CASTRILLON HENAO”.

Cabe resaltar que, dicho auto fue además notificado al correo de la apoderada Daniela Peña: daniela.pena@coleycolegal.com 24/11/2025: Con ocasión a lo decidido mediante el auto No. 2168, con el mismo poder aportado desde el 21 de abril de 2025, se radicó ante el Juzgado el recurso de reposición y subsidio apelación contra el auto en mención. 15/12/2025: Contrario a lo afirmado recientemente por el Despacho, el Auto No. 2168 del 12 de noviembre de 2025 reconoció de manera expresa que el trámite de oposición previsto en el artículo 309 del Código General del Proceso (CGP) se surtía en virtud de la solicitud “allegada por la apoderada judicial de la señora MARTA CASTRILLÓN HENAO”, refiriéndose inequívocamente a la Dra. Peña López.

En dicho proveído no existe mención alguna que limite la oposición exclusivamente a la argumentación del Dr. Agudelo en sede de inspección policial. Es fundamental precisar que el poder otorgado al Dr. Maggiber Agudelo fue un Poder Especial, cuya eficacia y alcance se circunscribieron + 60 (4) 448 69 90 / + 57 314 872 5649 coleycoinforma@coleycolegal.com https://www.coleycolegal.com Cra 22 # 17-325 Kilómetro 5 Vía Las Palmas - Ofi. 747 Edificio Access Point / Medellín / Colombia Calle 93 # 18-28 Oficina 401Edificio 93.18 Centro Empresarial / Bogotá / Colombia estrictamente a la diligencia del 31 de julio de 2025 y a las gestiones ante la Inspección de Policía de Puerto Berrío. Por tanto, dicho mandato no desplazó ni revocó la facultad general otorgada a la Dra. Peña para representar los intereses de la Sra. Marta ante el Juzgado 13 de Familia de Cali.

La coadyuvancia o la designación de un apoderado para una diligencia específica no extingue automáticamente el poder principal, a menos que medie revocatoria expresa. Al reconocer el Juzgado que la Dra. Peña contaba con poder para actuaciones previas, y no existiendo en el expediente una sustitución o revocatoria de este, su personería jurídica permanece incólume para interponer recursos de ley. 3.

Es imperativo resaltar que la señora Marta Castrillón Henao es beneficiaria del programa 'Probono' de la firma COLE&CO, bajo la representación de los abogados Angie Daniela Peña López y Maggiber Agudelo Cano. Estos profesionales han liderado la defensa técnica en el proceso de oposición a la entrega del inmueble identificado con la matrícula 019-0010929 (cuya nomenclatura coincide con el folio 019-16676).

Cabe precisar que el acceso a dicho programa no es discrecional; se fundamenta en un riguroso estudio socioeconómico que certifica la situación de vulnerabilidad y la imposibilidad manifiesta de la Sra. Castrillón para sufragar honorarios legales. Esta condición de precariedad económica no solo está documentada, sino que fue constatada de manera directa por los comparecientes durante la diligencia de entrega realizada el pasado 31 de julio de 2025.

III. DECISIÓN QUE SE IMPUGNA El despacho, mediante auto del 15 de diciembre de 2025, determinó ABSTENERSE de tramitar el recurso impetrado por la abogada Angie Daniela Peña, conexa del radicado 76001311000520090008700, resolviendo lo siguiente: 3. ABSTENERSE de tramitar el recurso impetrado por la abogada Angie Daniela Peña, en atención a lo considerado en la parte motiva de este proveído.

(…) Esta decisión procede a impugnarse, tal como a continuación se expone: IV. i) FUNDAMENTO JURÍDICO Vulneración de derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional: + 60 (4) 448 69 90 / + 57 314 872 5649 coleycoinforma@coleycolegal.com https://www.coleycolegal.com Cra 22 # 17-325 Kilómetro 5 Vía Las Palmas - Ofi. 747 Edificio Access Point / Medellín / Colombia Calle 93 # 18-28 Oficina 401Edificio 93.18 Centro Empresarial / Bogotá / Colombia Como se ha mencionado a lo largo de los oficios enviados al JUZGADO 13 DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, en el presente caso estamos frente a sujetos de especial protección constitucional, teniendo en cuenta que en el inmueble habitan seis (6) personas: • • Tres adultos mayores: 85, 69 y 99 años de edad.

Tres menores de edad: 12, 15 y 17 años. Por lo que, desconocer los derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso diferencial de personas especialmente protegidas por considerar que las funciones de la Dra. Peña se entienden culminadas, desconoce preceptos internacionales reiteradas por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-077/24, con M.P. Natalia Ángel Cabo: La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores recoge los mandatos constitucionales en ese sentido.

En primer lugar, la Convención consagra principios como el de bienestar y cuidado, el buen trato y la atención preferencial, y el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de las personas mayores. En segundo lugar, el instrumento fortalece las garantías constitucionales al prever deberes específicos de los Estados para materializar su autonomía e independencia, de conformidad con el artículo 7 de la Convención. ( ) Sumado a lo anterior, el mandato complejo del artículo 13 superior consiste en brindar un trato igual entre iguales y diferente entre quienes se encuentran en situaciones disímiles, de manera que admite el reconocimiento de sujetos de especial protección constitucional.

En ese sentido, el artículo 46 desarrolla una protección reforzada para las personas mayores y un deber del Estado, la sociedad y la familia para su protección y asistencia. Sobre el particular, la Corte Constitucional estableció en la sentencia T-342 de 2014 que el principio de solidaridad “supone que todos los miembros de la sociedad, tienen la obligación de ayudar a sus iguales a hacer efectivos sus derechos, más aún cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta.

( ) ii) Exceso de ritual Manifiesto: La abstención de tramitar el recurso por supuesta falta de facultades constituye exceso ritual manifiesto, al aplicar desproporcionadamente normas procesales (arts. 318 y 353 CGP) renunciando conscientemente a hechos notorios como la intervención previa de la apoderada y el poder especial limitado del Dr. Maggiber Agudelo solo para la Inspección de Policía de Puerto Berrío. Este defecto procedimental genera nulidad por frustrar la justicia material en perjuicio de adultos mayores.

La Corte Constitucional define el exceso ritual manifiesto como "el apego estricto a las reglas procesales que obstaculizan la materialización de los derechos sustantivos, la búsqueda de la verdad y la adopción de decisiones judiciales justas". Se presenta cuando el juez "renuncia a conocer un caso de fondo y a proteger un derecho sustancial como resultado de una aplicación irreflexiva de las normas procedimentales". + 60 (4) 448 69 90 / + 57 314 872 5649 coleycoinforma@coleycolegal.com https://www.coleycolegal.com Cra 22 # 17-325 Kilómetro 5 Vía Las Palmas - Ofi. 747 Edificio Access Point / Medellín / Colombia Calle 93 # 18-28 Oficina 401Edificio 93.18 Centro Empresarial / Bogotá / Colombia En Sent.

T-154/18 con MP Luis Guillermo Guerrero Perez se definió el exceso de ritual manifesto de la siguiente manera: “( ) por exceso ritual manifiesto puede entenderse, en términos generales, como el apego estricto a las reglas procesales que obstaculizan la materialización de los derechos sustanciales, la búsqueda de la verdad y la adopción de decisiones judiciales justas.

En otras palabras, por la ciega obediencia al derecho procesal, el funcionario judicial abandona su rol como garante de la normatividad sustancial, para adoptar decisiones desproporcionadas y manifiestamente incompatibles con el ordenamiento jurídico. Bajo este supuesto, la validez de la decisión adoptada judicialmente no solo se determina por el cumplimiento estricto de las reglas procesales, sino que además depende de la protección de los derechos sustanciales.

Por ello, ha sostenido la Corte, el sistema procesal moderno no puede utilizarse como una razón válida para negar la satisfacción de tales prerrogativas, en la medida que la existencia de las reglas procesales se justifica a partir del contenido material que propenden.” Lo anterior demuestra entonces que el auto aplica desproporcionadamente arts. 318 y 353 CGP ignorando la personería jurídica reconocida y dejando a un lado todos los hechos notorios para priorizar formalismo que vulnera debido proceso y acceso a justicia de adulta mayor. iii) Otorgamiento de poder ratificando lo actuado: Aun si el Juzgado albergara dudas sobre la vigencia del poder en un momento determinado, la señora Marta Castrillón Henao ha procedido a realizar una ratificación expresa y total de todas las actuaciones surtidas por la Dra. Peña López.

Según los principios de economía procesal y prevalencia del derecho sustancial, la ratificación del cliente sanea cualquier supuesta irregularidad en la representación, validando retroactivamente el recurso interpuesto contra el Auto No. 2168 del 12 de noviembre de 2025. V. INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS Con base en lo anteriormente expuesto, señor Juez, me permito: Primero: INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del auto proferido el 15 de diciembre de 2025 y notificado por estados del 16 de diciembre de la misma anualidad, mediante el cual se abstiene de tramitar el recurso impetrado por la abogada Angie Daniela Peña. Segundo. En razón de lo anterior, solicito comedidamente, REVOCAR LA DECISIÓN tomada mediante auto del 15 de diciembre de 2025 en la que se abstiene de tramitar el recurso impetrado por la abogada Angie Daniela Peña. Tercero: En el evento de que el Juez de conocimiento, decida no conceder el recurso de reposición ni revocar parcialmente la decisión impugnada, solicito comedida y respetuosamente CONCEDER el recurso de APELACIÓN frente al auto del 15 de diciembre de 2025, notificada por estados el 16 del mismo mes, mediante el cual se abstiene de tramitar el recurso impetrado por la abogada Angie Daniela Peña para que + 60 (4) 448 69 90 / + 57 314 872 5649 coleycoinforma@coleycolegal.com https://www.coleycolegal.com Cra 22 # 17-325 Kilómetro 5 Vía Las Palmas - Ofi. 747 Edificio Access Point / Medellín / Colombia Calle 93 # 18-28 Oficina 401Edificio 93.18 Centro Empresarial / Bogotá / Colombia sea el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Familia el que estudie la admisibilidad del recurso y el recurso en sí mismo.

Cuarto: De llegar a la instancia del recurso de apelación, solicito comedida y respetuosamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Familia, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, RESUELVA DE FONDO dicho recurso. Atentamente, ANGIE DANIELA PEÑA LÓPEZ C.C. 1.053.840.643 T. P. 345.185 del C. S. de la J. + 60 (4) 448 69 90 / + 57 314 872 5649 coleycoinforma@coleycolegal.com https://www.coleycolegal.com Cra 22 # 17-325 Kilómetro 5 Vía Las Palmas - Ofi. 747 Edificio Access Point / Medellín / Colombia Calle 93 # 18-28 Oficina 401Edificio 93.18 Centro Empresarial / Bogotá / Colombia 19/12/25, 3:35 p.m. Bandeja de entrada: Daniela Peña López - Outlook Outlook Poder especial Desde martha Castrillón Henao <marthacastrillonhenao66@gmail.com> Fecha Vie 19/12/2025 9:09 AM Para Daniela Peña López <Daniela.pena@coleycolegal.com> 1 archivo adjunto (333 KB) 2025.12.19.

Poder de MC a ADPL.pdf; Buenos días, Dra. Daniela. Adjunto remito poder especial para que actúe en mi representación dentro del proceso de sucesión intestada, identificado con el radicado No. 76001311000520090008700. Quedo atenta a cualquier comentario o requerimiento adicional. Cordialmente, Marta Castrillón Henao https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADY0YmIzMWE5LTY1NjYtNGFkNC1hZjhmLTkwMjcwZWRiMzhkNwAQAP3anyXVCVFKg0fF58dSRZw%3D 1/1