Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301820220037401 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Verbal 05001 31 03 018 2022 00374 01 Cristina Fernández Ochoa y otros Newport SAS y otros Auto que admite apelación y ordena comunicar a la A quo efecto de la apelación Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandada frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 5 de febrero de 2025, en el proceso VERBAL para la declaratoria de responsabilidad civil adelantado por CRISTINA FERNÁNDEZ OCHOA, JAIME ALONSO PALACIO ACOSTA, JOHN JOSÉ ALEXANDER CADENA SÁNCHEZ, JORGE EUCLIDES ALARCÓN CUERVAS, LUZ STELLA RESTREPO ARISTIZABAL y LINA MARCELA OSPINA RESTREPO contra FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA SA como vocera del patrimonio autónomo FIDEICOMISO MERITAGE y NEWPORT SAS.

De conformidad con lo previsto por el numeral 3° inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto DEVOLUTIVO. Comuníquese lo pertinente a la Juez de primera instancia quien concedió la apelación en efecto suspensivo conforme lo ordena el último inciso del artículo 325 del CGP, “Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso.” Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) Radicado Nro. 05001 31 03 018 2022 00374 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” días a la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 018 2022 00374 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a1089092952b879f01c7ec13e9f7a9df2c1a78f3da870934325645015667ca5 Documento generado en 02/04/2025 03:56:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica