Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001311000220200013002 11AUTOCONCEDE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 0030-2024F 08001311000220200013002 Verbal (reconocimiento de hija de crianza) Cindy Paola Lucena Hernández Herederos de Carmen Cecilia Lucena Salazar Barranquilla, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Se procede a resolver lo pertinente sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, en contra del fallo de segunda instancia proferido por esta Sala de Decisión. 1. Sobre los presupuestos para la concesión del recurso extraordinario de casación. El estudio sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación, que se enmarca en los artículos 334, 337, 338, 339 y 340 del Código General del Proceso; de las que se extraen como requisitos de procedencia: - Que la sentencia sea proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior en procesos declarativos, en acciones de grupo a cargo de la jurisdicción ordinaria y las dictadas para liquidar una condena en concreto. - Que sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo. - Que cuente con legitimación en el sentido que el casacionista haya sido apelante si la sentencia de segunda instancia fuere confirmatoria. - Que la resolución desfavorable al recurrente en casación sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes «Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas…» (CGP, art. 338) Así mismo, el parágrafo del canon 334 del compendio procesal dispone que «Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de 1 08001311000220200013002 0030-2024F casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.» 2.

El caso objeto de análisis. La sentencia atacada fue proferida en segunda instancia por esta Sala de Decisión en un proceso declarativo y el recurso fue formulado en tiempo. La parte recurrente es la demanda, la cual resultó vencida tanto en primera como en segunda sede, por lo tanto, está legitimada. Por último, se trata de la sentencia que declaró el estado civil de hija de la actora tras reconocerse la posesión notoria de ese estado civil respecto de su madre crianza, la finada Carmen Cecilia Lucena Salazar.

Se trata entonces de uno de los asuntos previstos como susceptibles de casación en materia de estado civil. En este orden de ideas, se concederá la alzada extraordinaria. 3. Con todo, refulge claro que, verificados los presupuestos para conceder el recurso extraordinario de casación, esta Sala Unitaria

RESUELVE

1) Conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada –apelante– contra el veredicto de segunda instancia de fecha 24 de julio de 2024, dictado por esta Sala Civil-Familia. 2) Enviar el expediente electrónico a la Sala de Casación de la H. Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Sustanciador. Ronald Zuleyman Rico Sandoval Firmado Por: RZRS 2 Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed877f97da441f07154252cc197ceef5e9c7a5b3a3a591b87485ea7b9ec143fc Documento generado en 18/11/2024 11:03:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica