Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 17115 AutoOyCConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2015-00225-01 R.I. 17115 Demandante: ZORAIDA SIERRA DÍAZ y OTROS. Demandado: ASOCIACIÓN DE MINEROS FATIBAR y OTROS. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por ZORAIDA SIERRA DÍAZ y OTROS contra ASOCIACIÓN DE MINEROS FATIBAR Y OTROS. Rdo. Único. 54-001-3105-001-2015-00225-01 R.I. 17115 AUTO: Obedézcase y cúmplase lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en proveído de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), con ponencia del Honorable Magistrado doctor GERARDO BOTERO ZULUAGA, mediante el cual resolvió: “(…) Advierte el despacho que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta no se pronunció frente al recurso extraordinario de casación interpuesto por la señora Yamile Peñaranda Parra, contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019.

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2015-00225-01 R.I. 17115 Demandante: ZORAIDA SIERRA DÍAZ y OTROS. Demandado: ASOCIACIÓN DE MINEROS FATIBAR y OTROS. Por lo anterior, se ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen para que resuelva en lo pertinente.” Así las cosas, revisado el cuaderno de segunda instancia, se observa que en memorial de fecha 1.° de abril de 2019, el apoderado de los demandantes interpuso recurso extraordinario de casación (pág. 76); así mismo, la demandada YAMILE PEÑARANDA PARRA, mediante memorial de fecha 23 de abril de 2019 (pág. 77), presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de marzo de 2019.

Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2020, la Sala Laboral de este Tribunal Superior de Distrito Judicial, resolvió: Pues bien, se anota que el recurso extraordinario de casación de la demandada YAMILE PEÑARANDA PARRA, fue presentado dentro de la oportunidad legal, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Ahora, para efectos de establecer la legitimación y su interés económico, se tiene que la sentencia de primera instancia proferida el 8 de julio de 2016, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la NACIÓN, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, y AGENCIA NACIONAL MINERA, y la ausencia de responsabilidad civil extracontractual propuesta por la demandada YAMILE PEÑARANDA PARRA, y Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2015-00225-01 R.I. 17115 Demandante: ZORAIDA SIERRA DÍAZ y OTROS.

Demandado: ASOCIACIÓN DE MINEROS FATIBAR y OTROS. otros; la decisión fue apelada por la parte actora, y en sentencia de segunda instancia, se resolvió: En relación con el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, debiendo liquidarse las condenas impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ellas implique una pérdida.

Así las cosas, las condenas impuestas a la demandada YAMILE PEÑARANDA PARRA, arrojan las siguientes sumas: CONDENAS IMPUESTAS VALOR LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, a $21’125.140,81 favor de MARÍA DEL CARMEN DÍAZ: LUCRO CESANTE FUTURO, a favor $67.281.961 de MARÍA DEL CARMEN DÍAZ: PERJUICIOS MORALES MARÍA DEL $ 41.405.800 CARMEN DÍAZ: 50SMLMV PERJUICIOS SIERRA DÍAZ: MORALES ROSALBA $ 24.843.480 30 SMLMV Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2015-00225-01 R.I. 17115 Demandante: ZORAIDA SIERRA DÍAZ y OTROS.

Demandado: ASOCIACIÓN DE MINEROS FATIBAR y OTROS. PERJUICIOS MORALES MARÍA ISABEL DÍAZ: $ 24.843.480 30 SMLMV PERJUICIOS MORALES SIERRA DÍAZ: ZORAIDA $ 24.843.480 30 SMLMV PERJUICIOS MORALES BELÉN SIERRA $ 24.843.480 DÍAZ: 30 SMLMV PERJUICIOS MORALES CRISTELA DÍAZ: PERJUICIOS SIERRA DÍAZ: BLANCA $ 24.843.480 MARLENE $ 24.843.480 30 SMLMV MORALES 30 SMLMV VALOR DEL RECURSO: $278.895.631,81 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada YAMILE PEÑARANDA PARRA, supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2019 ($99.373.920), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandada en referencia, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se ADICIONARÁ el auto de 5 de octubre de 2020, en el sentido de CONCEDER el recurso de casación formulado por YAMILE PEÑARANDA PARRA, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019); se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO. Obedecer y cumplir lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2015-00225-01 R.I. 17115 Demandante: ZORAIDA SIERRA DÍAZ y OTROS. Demandado: ASOCIACIÓN DE MINEROS FATIBAR y OTROS. en proveído de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), conforme lo motivado.

SEGUNDO. ADICIONAR el auto de 5 de octubre de 2020, en el sentido de CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada YAMILE PEÑARANDA PARRA, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dentro del presente proceso ordinario laboral.

TERCERO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2015-00225-01 R.I. 17115 Demandante: ZORAIDA SIERRA DÍAZ y OTROS. Demandado: ASOCIACIÓN DE MINEROS FATIBAR y OTROS. Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 78 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 25 de julio de 2024. ___________________________________ Secretario