Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandantes: Demandado: Decisión: Medellín, 9 de octubre de 2025 Verbal – incumplimiento contractual 05360310300220220025301 [2025-105] Beatriz Elena García Tascón y otros.
Alba Lilia Restrepo Jaramillo Admite recurso apelación de sentencia en el efecto suspensivo y corre traslado para sustentación Auto No. 88 Providencia: Magistrada sustanciadora: Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación2 impetrado demandantes ALBERTO por BEATRIZ GARCÍA el apoderado ELENA TASCÓN, GARCÍA JUAN judicial de TASCÓN, GUILLERMO los LUIS GARCÍA TASCÓN, LUZ EUNICE GARCÍA TASCÓN, MARÍA EUGENIA GARCÍA TASCÓN, ELKIN DARÍO GARCÍA TASCÓN, GLORIA ESTELLA GARCÍA TASCÓN y ARMANDO GARCÍA TASCÓN contra la sentencia proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Itagüí el 24 de septiembre de 20253, mediante la cual se declaró probada la excepción de mérito de inexistencia de incumplimiento y por ende, se desestimaron las pretensiones de la demanda.
En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, Archivo 02 del cuaderno 02SegundaInstancia. Archivo 92 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. 3 Archivo 93 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. 1 2 Proceso Radicado Apelación - sentencia 05360310300220220025301 [2025-105] contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que sustente la alzada y desarrolle exclusivamente los reparos concretos expuestos en primera instancia, so pena de declararse desierto el recurso.
Así mismo, se le exhorta para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de cinco (5) días a su respectiva contraparte. Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 533567e31b2a668a390cdb2cdb56c3e5b27f2b21ed941229218e87210ad0da96 Documento generado en 09/10/2025 09:01:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica