Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.318 NO REPONE AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310501520220021701 Radicado interno: 74.318 Demandante: JOSE LICINIO TIBAMOSO HURTADO Demandado: PORVENIR S.A, COLPENSIONES y otro. Barranquilla D.E.I.P, (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

La apoderada judicial de la parte demandada Porvenir S.A., estando dentro del término legal, interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto que resolvió negar el recurso de casación que presentó PORVENIR S.A., recurso que se negó por cuanto se consideró que dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional y aun cuando dichos recursos son administrados por la AFP correspondiente son totalmente independientes al patrimonio de la misma, por lo que no se acredita el interés jurídico para recurrir en casación de PORVENIR S.A. En sustento de ello indica que PORVENIR S.A. tiene interés para recurrir en casación en la medida que el a-quo al ordenar la devolución de los valores recibidos en el RAIS durante la vinculación del demandante en dicho régimen no hizo otra cosa que ordenar el traslado del monto total de las cotizaciones (sin que se puedan efectuar descuentos sobre este capital) del afiliado, dineros que, junto con los rendimientos financieros son de la parte actora y no hacen parte del patrimonio de las administradoras de fondos de pensiones.

Señala que de conformidad con lo dispuesto en Auto AL3958-2021, la Sala de Casación Laboral, en asunto similar, señaló: “(…) los agravios que pudo recibir la parte impugnante correspondieron a los gastos de administración, comisiones, sumas destinadas a financiar la garantía de pensión mínima, seguros previsionales y al hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional del actor, en tanto dejaría de percibir, a futuro, los rendimientos por su gestión, perjuicio que no se evidencia en la sentencia de segunda instancia objeto de recurso, en la medida que no se demostró a efectos de calcular el interés económico para recurrir en casación, pues como bien lo tiene adoctrinado esta corporación, la suma gravámenes debe ser determinada, o al menos, determinable en dinero, (…).” Para resolver lo pertinente, es menester precisar que en el caso particular se confirmó la decisión de primera instancia de devolver, cotizaciones, bonos pensionales, costos cobrados por cuotas de administración y sumas adicionales con los respectivos intereses, pertenecientes a la cuenta de ahorro individual del accionante, estos emolumentos no forman parte del peculio de las entidades administradoras.

Cabe aclarar que se confirmó la sentencia aun cuando existe la modulación que en torno a esta devolución trajo la SU107/2024, por cuanto la Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia sentencia no fue apelada por las AFP pertenecientes al RAIS, vinculadas al proceso y el único apelante lo fue Colpensiones.

Siguiendo entonces la confirmación de la sentencia se tiene que, si bien se crea una carga económica a cargo de PORVENIR S.A., esta es en el sentido de devolver o trasladar dichos conceptos que han estado contenidos en la cuenta de ahorro individual del afiliado, o han sido descontados durante el periodo de afiliación de este, es decir, dineros aportados por el afiliado durante su vinculación, por lo anterior no existe razón para reponer el auto que negó la concesión del recurso de casación presentado por PORVENIR S.A. Por las anteriores el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE NO REPONER el auto que negó la casación a la parte demandada PORVENIR S.A., de acuerdo en lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Por secretaría expídanse y remítanse las copias digitales de las actuaciones para recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 74.318 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Aprobado ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15addf9ed495d3ecbb539916d2c8e89b7bf420b1e4c8c3d5b9969802ce60d52d Documento generado en 15/08/2025 01:07:39 PM Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.

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