República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2024-00047-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia DUNELLY VILLEGAS RINCON, LUCILA ARAGON MINA y WILSON ENRIQUE SANCHEZ – actuando en nombre propio y en representación de la CONGREGACIÓN Y/O FELIGRESES DE PADILLA - CAUCA JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA – CAUCA y JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PADILLA - CAUCA Admite tutela Popayán, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por DUNELLY VILLEGAS RINCON, LUCILA ARAGON MINA y WILSON ENRIQUE SANCHEZ1, actuando en nombre propio y en representación de la CONGREGACIÓN Y/O FELIGRESES DE PADILLA – CAUCA, contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA – CAUCA2 y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PADILLA CAUCA3.
SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción a la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA – IPUC4 (con domicilio en Medellín), al señor ÁLVARO DE JESÚS TORRES FORERO5 – Representante Legal de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA – IPUC o quien haga sus veces, que tiene la calidad de demandante al interior del proceso de restitución de bien inmueble dado en comodato que cursa en el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PADILLA – CAUCA, bajo radicado No. 19513-34-08-9001-20211 Correo electrónico: ifajcentral@gmail.com - dunellyvr@hotmail.com – Dirección: carrera 3 # 17-19 de Padilla - Cauca 2 Correo electrónico: jcctoptotej@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Correo electrónico: j01prmpalpadilla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 Correo electrónico: erazosgym41@gmail.com - webmaster@ipuc.org.co - juridicaprocesal@ipuc.org.co – (Direcciones tomadas del archivo 004, folio 48, del expediente de tutela) - Dirección: Carrera 45 No 16 Sur 12.
Barrio – Santa María de los Ángeles (tomada de la página web de la IPUC) 5 Correo electrónico: erazosgym41@gmail.com - webmaster@ipuc.org.co - juridicaprocesal@ipuc.org.co – (Direcciones tomadas del archivo 004, folio 48, del expediente de tutela) - Dirección: Carrera 45 No 16 Sur 12. Barrio – Santa María de los Ángeles (tomada de la página web de la IPUC) 00083-00, así como al señor ANDERSON EVERTO CASTRO HURTADO6, quien tiene la calidad de demandado, dentro del proceso en comento, y de ELIA BALANTA [persona que junto con los accionantes, reclamó la nulidad de lo actuado dentro del proceso].
Así mismo, vincúlese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE PADILLA – CAUCA y al PERSONERO MUNICIPAL DE PADILLA – CAUCA - Dr. FABIO NELSON PALACIOS RODRÍGUEZ, de conformidad con los hechos de la tutela.
TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como a las personas vinculadas en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
CUARTO: De no ser posible la notificación personal de los vinculados: IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA – IPUC, del señor ÁLVARO DE JESÚS TORRES FORERO – Representante Legal de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA – IPUC o quien haga sus veces, de ANDERSON EVERTO CASTRO HURTADO, y de ELIA BALANTA [persona que junto con los accionantes, reclamó la nulidad de lo actuado dentro del proceso], por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento de los mismos mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezcan al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que las personas emplazadas procedan de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se les designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.
Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).
QUINTO: Ofíciese al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA – CAUCA y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PADILLA - CAUCA, para que en el término de un (01) día se sirvan allegar un informe sobre las actuaciones 6 Correo electrónico: hefzibaconsultorias@gmail.com - dunellyvr@hotmail.com - anca0512@hotmail.com. Direcciones tomadas del archivo 004, folio 48, del expediente de tutela. relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela, y para mayor ilustración, se allegará el link de acceso al expediente, incluyendo las actuaciones de primera y segunda instancia del proceso con Rad.
No. 1951334-08-9001-2021-00083-00, el que será remitido al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co. También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto, de las siguiente personas: IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA – IPUC (con domicilio en Medellín), del señor ÁLVARO DE JESÚS TORRES FORERO – Representante Legal de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA – IPUC o quien haga sus veces, que tiene la calidad de demandante al interior del proceso de restitución de bien inmueble dado en comodato que cursa ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PADILLA – CAUCA, bajo radicado No. 19513-34-08-9001-202100083-00, así como del señor ANDERSON EVERTO CASTRO HURTADO, quien tiene la calidad de demandado, dentro del proceso en comento, y de ELIA BALANTA [persona que junto con los accionantes, reclamó la nulidad de lo actuado dentro del proceso].
Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de las siguientes personas: IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA – IPUC (con domicilio en Medellín), del señor ÁLVARO DE JESÚS TORRES FORERO – Representante Legal de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA – IPUC o quien haga sus veces, que tiene la calidad de demandante al interior del proceso de restitución de bien inmueble dado en comodato que cursa en el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PADILLA – CAUCA, bajo radicado No. 19513-3408-9001-2021-00083-00, así como del señor ANDERSON EVERTO CASTRO HURTADO, quien tiene la calidad de demandado, dentro del proceso en comento, y de ELIA BALANTA [persona que junto con los accionantes, reclamó la nulidad de lo actuado dentro del proceso].
Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Se deniega el decreto de la medida provisional solicitada por la parte accionante, por cuanto el término para decidir de fondo la petición de amparo es perentorio e improrrogable7 (10 días hábiles), dentro del cual se procederá de conformidad; sumado a lo anterior, que no se evidencia la necesidad de adoptar una medida de protección urgente.
OCTAVO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral quinto (5°) del presente proveído, entiéndase satisfecha la solicitud de pruebas elevada por el accionante. Téngase como prueba, los documentos que se incorporen a la presente acción, así como los allegados con el escrito de tutela.
NOVENO: Notifíquese el presente auto a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada 7 Artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.