TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Acta No. 2428 Neiva, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) I.- ASUNTO Resolver la tutela incoada por Yerson Sánchez Garces, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por vulnerarle los derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia. II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante expuso que el pasado 15 de octubre elevó solicitud de extinción de la pena y liberación definitiva ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sin obtener respuesta alguna.
Por esto deprecó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, para que se ordene a la autoridad judicial accionada resolver de manera pronta, de fondo y motivada las solicitudes. III.- TRÁMITE IMPARTIDO Rad: 41001-22-04-000-2025-00546-00 Accionante: Yerson Sánchez Garces Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
El 19 de noviembre del año en curso, se admitió la acción promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. De ello se le corrió traslado por dos días para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones. Así mismo, se ordenó vincular al trámite, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y al Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva Dirección y Área Jurídica.
IV.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCUALDAS 1.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Explica que ese juzgado vigila la pena impuesta a Yerson Sánchez Garces dentro del radicado No. 410066105095 2014 80032 00, por el Juzgado Segundo Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, mediante sentencia del nueve de julio de 2020, en la que impuso una pena de 96 meses y 15 días de prisión por el delito de Acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Resaltó que mediante auto del pasado 25 de noviembre resolvió redención de pena, readecuación de las penas reconocidas con anterioridad al 25 de junio de 2025, por aplicación favorable del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, y negó la extinción de la pena, decisión que fue notificada al privado de la libertad el 26 de noviembre de la presente anualidad.
Desatacó que no ha vulnerado derecho alguno al actor, se está ante un hecho superado, por lo que solicitó negar la demanda constitucional. 2.-El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva Dirección y Área Jurídica.
SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2025-00546-00 Accionante: Yerson Sánchez Garces Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Omitieron el requerimiento efectuado por el despacho. V.- CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 20211.
Esto en atención a la condición de superior jerárquico funcional del Despacho ante el cual actúa el demandado. El problema jurídico que se plantea en este caso consiste en establecer si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Neiva vulneró el derecho fundamental de petición, debido proceso, libertad de Yerson Sánchez Gares, al omitir resolver en forma oportuna las solicitudes de extinción de la acción penal y liberación definitiva, presentadas en el marco del cumplimiento de la pena impuesta.
La acción de tutela es un mecanismo constitucional de naturaleza subsidiaria y sumaria, orientado a la protección inmediata de los derechos fundamentales si estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas o particulares, en los casos previstos por la ley 2. Para su procedencia, deben verificarse los siguientes presupuestos: Antes de examinar el fondo del reclamo, debe recordarse que la tutela contra actuaciones u omisiones judiciales procede de manera excepcional, si la conducta atribuida a la autoridad configura una vulneración actual y grave del debido proceso o desconoce el deber constitucional de resolver a tiempo las solicitudes dentro del trámite penal.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la omisión injustificada del juez de ejecución de penas en resolver peticiones de los PPL puede activar el amparo constitucional3, siempre que la 1 Modificado por el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. art. 86 C.P. y Decreto 2591 de 1991 3 SP-1133-2021; SP-1529-2022;
SP-4570-2023 2 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2025-00546-00 Accionante: Yerson Sánchez Garces Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. demora no obedezca a razones objetivas del servicio y genere una afectación real a los derechos fundamentales. Legitimación: En el presente asunto, el actor es titular de los derechos afectados y la acción se dirige contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, autoridad pública responsable de la omisión alegada.
Por tanto, se satisfacen la legitimación por activa y por pasiva. Inmediatez: El requisito de inmediatez en absoluto opera como una forma de caducidad de la acción de tutela. La jurisprudencia constitucional precisa que este requisito busca garantizar que la intervención del juez de tutela responda a una situación actual o de efectos persistentes, y de ningún modo a hechos consumados que hayan perdido relevancia jurídica.
Cuando la presunta vulneración se mantiene en el tiempo, la acción de tutela conserva su actualidad y resulta procedente para evitar que el perjuicio se prolongue. Esto ocurre, en particular, en las omisiones judiciales continuadas, pues el daño se renueva cada día en que la autoridad omite adoptar la decisión que le corresponde. En el caso concreto, el accionante afirma que el despacho accionado omitió resolver la solicitud de extinción de la pena y liberación definitiva.
Empero, para determinar si existe vulneración es necesario distinguir el derecho fundamental de petición del derecho de postulación procesal: • El derecho de petición exige respuesta clara, congruente y oportuna sobre el asunto planteado. SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2025-00546-00 Accionante: Yerson Sánchez Garces Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. • El derecho de postulación, ligado al debido proceso, protege el derecho a obtener decisiones judiciales dentro del trámite al que pertenece la solicitud.
Así, si lo que se cuestiona es la falta de decisión dentro de un proceso judicial, la posible vulneración recae no sobre el derecho de petición, sino sobre el derecho al debido proceso y a obtener una respuesta oportuna dentro de la causa4. Caso concreto Del material obrante se encuentra demostrado: a) Yerson Sánchez Garces fue condenado por el el Juzgado Segundo Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, el nueve de julio de 2020 por delitos de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar dentro del Radicado No. 410066105095 2014 80032 00, b) El actor solicitó ante el jugado ejecutor el pasado 15 de octubre: i) extinción de la acción penal; y ii) liberación definitiva, c) Requerimientos que fueron resueltos mediante auto del 25 de noviembre, y notificados al PPL el 26 de noviembre.
Carencia actual de objeto – hecho superado Conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela pierde objeto si desaparece la causa que originó la vulneración. La jurisprudencia indica que opera si la situación que le dio origen a fue corregida o resuelta, y torna innecesaria la intervención del juez constitucional5. También precisa que la carencia actual de objeto se presenta una vez la vulneración cesa por razones sobrevinientes o por la intervención de la propia autoridad demandada, tal actuación torna inocua cualquier orden del juez constitucional6. 4 T-236 de 2017;
T-189 de 2022 SU-195 de 2012; T-522 de 2019 6 sentencias T-308 de 2020, T-007 de 2022, T-063 de 2023 y T-413 de 2023. 5 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2025-00546-00 Accionante: Yerson Sánchez Garces Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Asimismo, indica que el juez de tutela de ningún modo puede emitir órdenes inocuas o sobre situaciones ya definidas: “No corresponde al juez de tutela impartir órdenes inocuas ni pronunciarse sobre conflictos inexistentes, pues ello desconoce la naturaleza subsidiaria del mecanismo.”7 Decisión En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, al constatar que la autoridad judicial accionada resolvió la solicitud formulada por el actor.
Empero, se advertirá al juzgado ejecutor la necesidad de asegurar que las decisiones relativas a los PPL se tramiten con especial diligencia y celeridad, en cumplimiento de los principios de eficacia y acceso efectivo a la administración de justicia8. Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: Primero. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela impetrada por Yerson Sánchez Garces, en contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Segundo. – EXHORTAR a la autoridad judicial demandada sobre la necesidad de dar trámite oportuno y efectivo a las solicitudes de los penados, conforme al deber de eficacia y celeridad que rige la administración de justicia. 7 T-328 de 2021 art. 29 C.P 88 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2025-00546-00 Accionante: Yerson Sánchez Garces Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Tercero. - NOTIFICAR a las partes en los términos señalados en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto. - Contra esta decisión procede el recurso de impugnación. Quinto. - De no impugnarse el presente fallo, al día siguiente del vencimiento del término para ello, REMITIR el expediente digital de tutela a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión9.
Sexto. - Una vez regresen las diligencias procedentes de la Honorable Corte Constitucional, se dispone el archivo definitivo previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 9 Inciso 2º art. 31, Decreto 2591 de 1991 SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2025-00546-00 Accionante: Yerson Sánchez Garces Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL