Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Acepta Desistimiento 2017-00192 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicación N°702153189001-2017-00192-01 Sincelejo, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de proceso: Ordinario Laboral Demandantes: Karina Margarita Vega Pérez. Demandado: Sindicato de Trabajadores Independientes de Profesionales y Oficios de Apoyo a la Gestión de la Salud - Sinproofisalud, y el Hospital Regional de II Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal- E.S.E. Vista la constancia secretarial que antecede, procede el Tribunal a resolver lo pertinente sobre el memorial de desistimiento presentado por el apoderado judicial de la demandante KARINA MARGARITA VEGA PÉREZ, en los siguientes términos: Mediante proveído de fecha 30 de abril de 20251, este Despacho ordenó poner en conocimiento del Ministerio Público, a través de los Procuradores Delegados en materia laboral, la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, para que en el término fijado fuera alegada por la entidad respectiva, so pena de quedar saneada.

Contra la providencia anteriormente citada, la parte demandante interpuso recurso de súplica2. En consecuencia, una vez surtido el traslado legal 1 2 Derivado 016AutOrdenaComunicarNulidad.pdf/Cuaderno 2° Instancia Derivado 018RecursoSuplica.pdf/Cuaderno 2° Instancia Radicación N°702153189001-2017-00192-01 correspondiente, el proceso en referencia fue remitido al despacho de la Magistrada Sustanciadora Mónica Patricia Vásquez Alfaro, con el fin de resolver el recurso presentado3.

En ese orden, mediante auto calendado 10 de noviembre de 2025 4, la Magistrada Sustanciadora declaró improcedente el recurso de súplica, al considerar que el auto impugnado no se encuentra comprendido dentro de las causales de apelación previstas en el artículo 321 del CGP. Acto seguido, advirtió – con fundamento en el artículo 318 ibídem – que el medio de impugnación procedente contra la providencia recurrida es el recurso de reposición, razón por la cual ordenó a este Despacho dar el trámite correspondiente y resolverlo de fondo.

No obstante, esta Sala advierte que el apoderado judicial de la parte demandante presentó desistimiento del recurso de súplica o, en su defecto, del recurso de reposición, mediante memorial remitido el día 10 de marzo de 2026 a la secretaría de esta Corporación5. Lo anterior, por cuanto el precitado escrito señala expresamente que: “(…) En ese sentido, manifiesto que el desistimiento presentado también se hace aplicable al recurso de reposición que actualmente se encuentra en trámite (…) Por lo anterior, respetuosamente solicito a este Honorable despacho aceptar el desistimiento del recurso de súplica o, en su defecto, del recurso de reposición que actualmente cursa, y disponer lo pertinente para la continuación del trámite procesal correspondiente”.

En consecuencia, esta Sala dará aplicación a lo normado en el artículo 316 del Código General del Proceso, según el cual “las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido…” En ese sentido, se aceptará el desistimiento presentado y no se impondrá condena en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 316 ibídem6. 3 Derivado 021ActaReparto.pdf/Cuaderno 2° Instancia 4 Derivado 023AutoDecide.pdf/Cuaderno 2° Instancia 5 Derivado 029DesistimientoSuplica.pdf/Cuaderno 2° Instancia 6 “Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”. 2 Radicación N°702153189001-2017-00192-01 Por lo anteriormente expuesto, se DISPONE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de súplica y/o reposición contra el auto de calenda 30 de abril de 2025, proferido dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriado el auto, vuelva el expediente al Despacho a fin de proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd2eaea725f740d8483a9e67be40003e57d556d6580bf18a09d83549a1cea9b7 Documento generado en 20/03/2026 03:58:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3