Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008AutoAvoca (1)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202500332 00 Sala Penal, Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Héctor Giovanny Cely Mariño como apoderado de Liliana Paola Ulloa Macías Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C. Fiscalía 42 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C. Centro de Servicios para los Juzgados Especializados de Extinción del Derecho de Dominio Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 14 Especializada de Bogotá D.C. adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C. Petición, Información y Debido Proceso.

Bogotá D. C., Trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026) Las diligencias fueron asignadas por reparto el 18 de diciembre de 2025, a través de la Secretaría de la Corporación a la que pertenece el suscrito Magistrado. En la misma fecha, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional, se ordenó al abogado Héctor Giovanny Cely Mariño que, en el término improrrogable de seis (06) horas, (i) aclarara la calidad en que procedía dentro del trámite, es decir, si obraba en nombre propio o como apoderado de Liliana Paola Ulloa Macías; y (ii) en caso de actuar como representante de esta, aportara poder especial que lo legitimara para tal efecto, so pena de rechazo.

El 19 de diciembre de 2025, el profesional del derecho aportó mandato judicial conferido por Ulloa Macías, mediante el que lo autorizó para que la representara en el procedimiento constitucional. La accionante, por conducto de su apoderado, se queja de que, a pesar de que desde el 19 de noviembre de 2025 la Fiscalía 42 de esta especialidad trasladó la solicitud por él presentada al Juzgado 1° de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C., no ha sido resuelta.

Acudió por ello a la tuición con diversas postulaciones. Esta Corporación es superior funcional de la autoridad judicial ante quien interviene la fiscalía accionada, juzgado que también se presenta como demandado y en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato de los 2 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Radicado: 110012220000202500332 00 Accionado: Juzgado 1° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. y otro Accionante: Liliana Paola Ulloa Macías numerales 4° y 5° del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto al Juzgado 1° del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C., a la Fiscalía 42 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C., al Centro de Servicios para los Juzgados de esta especialidad, a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía, a la Fiscalía 14 Especializada de Bogotá D.C. adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía y al Juzgado 3° del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C.; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos y; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el gestor relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 2019-033-1, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la petición presentada por Liliana Paola Ulloa Macías, a través de apoderado judicial, el 31 de octubre de 2025.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado