Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00119-01 DR YAYA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiocho de agosto de dos mil veinticinco 11001 3199 002 2023 00119 01 Ref. acción social de responsabilidad de Yokomotor S.A. frente a Cristina Mejía Uribe El suscrito Magistrado declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra el auto que, el 27 de marzo de 2025 profirió la Dirección de Jurisdicción Societaria II de la Superintendencia de Sociedades, en el proceso verbal de la referencia. La alzada le correspondió por reparto a este despacho el 15 de agosto de 2025.

Con la aludida providencia, el juez accidental a quo no emitió ningún pronunciamiento apelable (como, sin mayor respaldo lo sugirió la quejosa), sino que se limitó a disponer que las partes debían “Estarse a lo resuelto mediante auto n.° 202501-052797 del 17 de febrero de 2025”. Con similar orientación, este mismo despacho ha sostenido al desatar recursos de queja que el auto que ordena a las partes a “estarse a lo resuelto” en proveídos anteriores no es pasible de alzada (autos de 20 de mayo de 2019, R. 11001 3103 037 2018 00178 01 y de 11 de octubre de 2021, R. 11001 3103 016 2016 00004 04, entre otros).

En materia de apelación de autos, es sabido que el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998, doctrina que armoniza con la que en la actualidad sigue el artículo 321 del C. G.P.).

Sin costas del recurso de queja, por no aparecer causadas. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. OFYP 2023 00119 01 Notifíquese, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 672a69491201c018a3f7e0c0b3118ba3a6166600298e63dc8c464a4f43836777 Documento generado en 28/08/2025 09:50:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2013 00663 02 2