Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000491202400402-1 NI. 44698 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Proceso No. Número Interno Procesado Delito Aprobado: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno: 520016000491202400402-1: 44698: Jhonatan Andrés Meza Arcos: Acto Sexual Con Menor de 14 Años y Acto Sexual Violento: Acta No. 38 del 17 de junio de 2026 San Juan de Pasto, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026) OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Jhonatan Andrés Meza Arcos contra el auto proferido el 24 de marzo de 2026 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, mediante el cual no se reconoció redención de pena. 1.
ANTECEDENTES El 7 de noviembre de 2024, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto condenó al señor Jhonatan Andrés Meza Arcos, en calidad de autor del delito de acto sexual con menor de catorce (14) años, a la pena principal de nueve (9) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. En esa oportunidad se le negaron los subrogados y sustitutos penales. 1 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000491202400402-1 NI. 44698 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Posteriormente, mediante auto del 31 de diciembre de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto decretó, a favor del condenado, la acumulación jurídica de penas con el proceso No. 52001600048520230120100 NI 2-24-369, adelantado por el delito de acto sexual violento, dentro del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto le impuso una pena de cuatro (4) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Como consecuencia de la acumulación jurídica, se dispuso mantener vigente únicamente la radicación 52001600049120240040200, fijándose una pena total de ciento treinta y seis (136) meses y veinticuatro (24) días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Por expresa prohibición legal, no se le concedieron subrogados ni sustitutos penales. Mediante escrito del 16 de marzo de 2026, la defensora del sentenciado solicitó ante el Juzgado de Ejecución de Penas el reconocimiento de redención de pena a favor de Jhonatan Andrés Meza Arcos. A través de auto interlocutorio del 24 de marzo de 2026, el Juzgado ejecutor reconoció a favor del señor Jhonatan Andrés Meza Arcos, un tiempo cumplido de veinticuatro (24) meses y un (1) día de privación efectiva de la libertad.
No obstante, la solicitud de redención de pena no fue resuelta, debido a que en el expediente no reposaban certificados de actividad intramural remitidos por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pasto. 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000491202400402-1 NI. 44698 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Sin perjuicio de ello, en el numeral segundo de la decisión, el Juzgado dispuso oficiar a la autoridad penitenciaria para que allegara la cartilla biográfica del condenado, los certificados de calificación de conducta, las constancias de actividad intramural, los antecedentes disciplinarios y demás documentación pertinente, con el propósito de evaluar la procedencia del reconocimiento solicitado.
Inconforme con la determinación adoptada, el sentenciado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.
2. PROVIDENCIA OBJETO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN Con providencia del 24 de marzo de 2026, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto indicó que, de la revisión del expediente, se advertía que el condenado se encontraba privado de la libertad desde el 23 de marzo de 2024, por lo que había descontado de la pena acumulada de ciento treinta y seis (136) meses y veinticuatro (24) días un total de veinticuatro (24) meses y un (1) día de prisión. En cuanto a la redención de pena, señaló que era necesario requerir al establecimiento penitenciario para que remitieran los documentos indispensables para emitir un pronunciamiento de fondo.
En consecuencia, en el numeral segundo de la decisión ordenó solicitar a la Dirección del EPMSC de Pasto la remisión de la cartilla biográfica, los certificados de calificación de conducta y de actividad intramural, los antecedentes disciplinarios y los demás documentos necesarios para estudiar la procedencia del reconocimiento de redención de pena a favor de Jhonatan Andrés Meza Arcos. 3 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000491202400402-1 NI. 44698 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal
3. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN El señor Jhonatan Andrés Meza Arcos, actuando en nombre propio, cuestionó la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, al considerar que en el auto no se tuvo en cuenta el tiempo de trabajo que ha venido desempeñando al interior del establecimiento penitenciario y carcelario desde abril de 2025.
4. AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DEL 24 DE MARZO DE 2026 Mediante providencia del 30 de abril de 2026, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto decidió no reponer el auto del 24 de marzo de 2026, por medio del cual se declaró el tiempo cumplido de privación efectiva de la libertad por parte de Jhonatan Andrés Meza Arcos y no se reconoció redención de pena.
Expuso que los recursos ordinarios de reposición y apelación constituyen mecanismos procesales encaminados a que la autoridad judicial que profirió la decisión, o su superior funcional, la revoque, reforme o modifique total o parcialmente cuando se estime contraria a derecho. Precisó que la redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos, la acreditación formal de tales actividades mediante certificaciones expedidas por la autoridad penitenciaria competente. 4 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000491202400402-1 NI. 44698 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Agregó que la normatividad aplicable y la jurisprudencia han sido reiterativas al señalar que no procede el reconocimiento de redención de pena sin que obren en el expediente los soportes documentales idóneos que acrediten la actividad desarrollada, su duración y su calificación, documentos que deben ser expedidos por el establecimiento carcelario correspondiente.
Destacó que, al momento de proferirse la decisión recurrida, no reposaban en el expediente los certificados de actividades intramurales, circunstancia que impedía efectuar el estudio y eventual reconocimiento de la redención solicitada. Aclaró, además, que la decisión no comportó una negativa de fondo frente al derecho reclamado por el condenado, sino la imposibilidad material y jurídica de emitir un pronunciamiento debido a la falta de información. Finalmente, indicó que, en garantía de los derechos del sentenciado, se dispondría por segunda vez solicitar la documentación pertinente al establecimiento penitenciario, con el fin de contar con los elementos necesarios para resolver de fondo la solicitud en la oportunidad procesal correspondiente.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. COMPETENCIA De conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, y dado que el asunto no corresponde a las materias reguladas en el artículo 478 de la misma codificación, esta 5 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000491202400402-1 NI. 44698 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 24 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, mediante el cual no se reconoció redenciones de pena.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto de no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de redención de pena, ante la ausencia de los certificados de actividad intramural y demás documentos requeridos para su estudio, se ajusta a derecho, o si, por el contrario, se debe revocar o modificar la decisión.
5.3. ESTUDIO DEL CASO La Sala considera que la decisión impugnada se ajusta a derecho, dado que, en efecto, el reconocimiento de redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza exige la acreditación de los presupuestos previstos en la ley1, para lo cual resulta indispensable que obren en el expediente los certificados de actividad intramural, las LEY 65 DE 1993, ARTÍCULO 81.
“EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 56 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director. El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto.”. 1 ARTÍCULO
82. REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.” 6 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000491202400402-1 NI. 44698 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal calificaciones de conducta y los demás documentos expedidos por la autoridad penitenciaria competente.
En el presente asunto, al momento de proferirse la providencia recurrida no reposaban los soportes documentales necesarios para verificar la actividad alegada por el sentenciado ni para establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento del beneficio. En tales condiciones, el juez de ejecución de penas carecía de elementos objetivos que le permitieran emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud formulada, por lo cual la decisión cuestionada comportó una negativa de la redención de pena, por ausencia de prueba que acredite sus presupuestos objetivos, lo que no impide que una vez obtenida como ya ocurrió en este caso se proceda a un nuevo estudio.
En efecto es preciso señalar que en el expediente obran documentos remitidos por la Oficina Jurídica del INPEC para el estudio de la redención de pena, los cuales fueron enviados al Juzgado ejecutor el 1 de junio de 2026, esto es, con posterioridad a la remisión del expediente a esta Corporación para resolver el recurso de apelación, que no pueden ser objeto de estudio en esta instancia dada la limitación funcional que nos impide abordar aspectos que aún la primera instancia no ha tenido oportunidad de analizar.
Por consiguiente, la falta de pronunciamiento frente a la petición de redención de pena ante la ausencia de los documentos requeridos no vulneró derecho alguno del condenado, razón por la cual la providencia apelada debe confirmarse. 7 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000491202400402-1 NI. 44698 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 24 de marzo de 2026 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para que adelante el trámite correspondiente.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 15151 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada 8 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000491202400402-1 NI. 44698 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal FRANCO SOLARTE PORTILLA Magistrado 9 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 520016000491202400402-1 NI. 44698 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal EL SECRETARIO DE LA SALA PENAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, HACE CONSTAR Que teniendo en cuenta la Ley 2213 de 2022, las medidas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y aquellas propias emanadas de la Presidencia de la Sala Penal, de manera virtual se deja constancia del registro del proyecto presentado en el asunto arriba referenciado.
Pasto, 05 junio de 2026. 10