Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Recurso de Revisión Proceso Radicado Accionante Accionada Providencia Decisión Magistrada Sustanciadora 05001 203 000 2025 00620 00 Edificio Belvedere P.H. Claudia María Jaramillo Muñoz Auto nro. 213 Rechaza recurso Piedad Cecilia Vélez Gaviria Por auto de 23 de septiembre de 2025-notificado por estados del 24 de ese mismo mes y año, se inadmitió el recurso de revisión de la referencia, sin que, dentro del plazo de 5 días otorgado, se hubiesen subsanado los defectos allí enunciados.
Por consiguiente, se rechazará tal recurso de conformidad con el inciso 2 del artículo 358 del CGP.1 En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de Revisión de la referencia.
SEGUNDO: DEVOLVER las piezas digitales a la recurrente, sin necesidad de desglose Proceso Radicado Acción de tutela 0500120300020250062000
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cfd923632a72e6529275fa6a35a064d69cb84a212ee717884cc139a7ad7a2742 Documento generado en 06/10/2025 07:57:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica