TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ANA JOAQUINA ARROYO DE QUIÑONES DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-001-2021-00020-01 Guadalajara de Buga, ocho de agosto de dos mil veinticinco (2025). La Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las magistradas MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y su ponente MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado de la señora ANA JOAQUINA ARROYO DE QUIÑONES.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 101 El día 16 de mayo de 2025, la señora ANA JOAQUINA ARROYO DE QUIÑONES formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 25 de abril de 2025 y notificada por edicto del día 29 de abril de 2025. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 21 de mayo de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA, de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la señora ANA JOAQUINA ARROYO DE QUIÑONES, profiriendo Sentencia No. 039 del 25 de abril de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por la a quo.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes ascienden a $170.820.000. Calculado el interés del demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda: a) la reliquidación de la pensión de invalidez que le fue reconocida a la señora ANA JOAQUINA ARROYO DE QUIÑONES por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por la actora en la demanda, lo anterior por valor de $59.388, a partir del 30 de octubre de 1991, b) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, hasta el 28 de febrero de 2021, por valor de $55.278.557,16, más la diferencia de mesada pensional que siga causando hacia el futuro, c) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, y la reliquidación de la pensión de vejez, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo, d) que el valor del retroactivo de las diferencias de mesadas pensionales adeudadas, sea debidamente indexado al momento del fallo.
El resultado del referido cálculo asciende a $341.519.115,91, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. Cálculo: Concepto Prima de riesgo Prima semestral de servicio Prima de asistencia Vacaciones remuneradas Cesantías Intereses a las cesantías Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas al 25/04/2025 Intereses moratorios al 25/04/2025 Valor $18.935,00 $146.374,11 $59.271,24 $62.913,14 $245.112,04 $126.651,36 $62.923.488,28 $193.074.579,90 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Indexación valor retroactivo 25/04/2025 Cálculo Monto Pensional Vida probable TOTAL: $82.102.048,58 $2.759.742,26 $341.519.115,91 Conforme a lo antes expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante ANA JOAQUINA ARROYO DE QUIÑONES en contra de la Sentencia No. 039 del 25 de abril de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cdb647725089e37a2c6edfaa9b7fc1dc238c6e7c6713ecf2d88eeba2ebb227f5 Documento generado en 08/08/2025 02:37:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica