Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 11 de junio de 2026 Proceso Verbal -Apelación sentencia- Radicado 05001310300720240017803 Demandante Mariluz Gómez Torres y otros Demandado Compañía Mundial de Seguros S.A Temas Desistimiento-Transacción Decisión Requiere para aclarar desistimiento del recurso si pretende Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño El día 04 de junio de 2026, la apoderada judicial del señor CARLOS ANDRES BALLESTEROS LOAIZA, manifestó desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia; sin embargo, señaló que dicha solicitud obedece a “que la parte demandante y la COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. llamada en garantía, celebraron un contrato de transacción mediante el cual solucionaron integralmente la controversia sometida a consideración judicial, acordándose el pago de la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($78.000.000), circunstancia que hace innecesaria la continuación del trámite de la alzada y extingue el interés de mis representados en la decisión del recurso.” y a renglón seguido, solicitó que: “se acepte el presente desistimiento y se adopten las decisiones procesales que correspondan de conformidad con la transacción celebrada por las partes intervinientes.” (PDF 26 y 27.
C05ApelacionSentencia. 02SegundaInstancia). Proceso Radicado Verbal 05001310300720240017803 De lo anterior se evidencia que la parte interesada de manera confusa, solicita desistimiento del recurso de alzada, pero a renglón seguido afirma que ello es por virtud de la transacción celebrada entre las partes y pretende que en esta instancia se emita un calificativo a la transacción; lo cual no permite evidenciar si esta desistiendo del recurso de alzada, o insiste en la terminación del proceso por transacción, distinción necesaria pues la normativa procesal civil diferencia entre la terminación por transacción -artículos 312 y 313 del Código General del Proceso- y el desistimiento de ciertos actos procesales -artículo 316 del Código General del Proceso-.
Frente a la terminación por transacción, se necesario indicar que, este Despacho mediante auto del 26 de marzo de 2026, advirtió que no podría impartirse tramite a la solicitud de terminación por transacción radicada por la parte demandante, toda vez que en el juzgado de primer grado, se había resuelto idéntica solicitud en relación con el contrato de transacción suscrito entre las partes, habida cuenta que la alzada fue concedida y tramitada en el efecto devolutivo.
(PDF19. C05ApelacionSentencia. 02SegundaInstancia). En efecto, se advierte que, en el juzgado de primer grado, mediante auto del 29 de mayo de los corrientes se requirió nuevamente a las partes para que adecuaran el escrito de transacción; por lo tanto, se encuentra pendiente de que en dicha dependencia judicial se tome una determinación en relación con el contrato de transacción celebrado, por lo cual, conforme se advirtió en auto del 26 de marzo de 2026, no es factible que aquí se tome alguna decisión sobre el mismo, cuando esta siendo objeto de calificación jurídica por parte del juzgado de primer grado.
Proceso Radicado Verbal 05001310300720240017803 Así las cosas, la apoderada judicial del señor CARLOS ANDRES BALLESTEROS LOAIZA deberá aclarar si lo que pretende en esta instancia es desistir del recurso de alzada conforme lo permite el artículo 316 del Código General del Proceso, caso en el cual deberá dar cabal cumplimiento a lo indicado en la disposición normativa en cita; y en caso de que lo solicitado sea la terminación del proceso por transacción, deberá estarse a lo resuelto por el Juzgado de primer grado, en aras de evitar dos decisiones sobre el mismo aspecto al interior de la jurisdicción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme al artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 33cee4d5c5c954afa73eb2fd71363c0730ef27c015b7d34381695cdb17ac2c8e Documento generado en 11/06/2026 08:09:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica