Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 67.894 -A Auto requiere audiencia

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-010-2018-00237-01 RADICACIÓN INTERNA 67.894 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE NOHEMI CANTILLO ORTEGA DEMANDADO PORVENIR S.A y OTROS. Barranquilla, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso que el suscrito procediese a ordenar a la Secretaría Laboral de esta Corporación, correr traslado a las partes procesales para la presentación de sus respectivas alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

Sin embargo, de la revisión del expediente digitalizado de la referencia se advierte las audiencias en él contenidas no obedecen al presente juicio, sino al identificado con radicado único n.°08001310501020170023700, por lo que no se pudo realizar un examen de rigor sobre las mentadas piezas procesales. En consecuencia, se ordena al juzgado de origen que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, copia digital de las grabaciones de las audiencias surtidas en primera instancia, las cuales tuvieron lugar los días 7 de noviembre de 2019 y 30 de enero de 2020.

De igual manera, se conmina a la A quo que, previa remisión de lo requerido, verifique que la audiencia se encuentre debidamente grabada y corresponda al presente juicio. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado, exista algún factor que impida la reproducción íntegra de las grabaciones u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

RESUELVE

Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Décimo laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia de las grabaciones de las audiencias surtidas el día el 7 de noviembre de 2019 y 30 de enero de 2020. Previa remisión, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio.

En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8a8f16afb24b12320e19b46cbb5ea5c21d5ae1b33021b207a13bcaf38d23be4 Documento generado en 16/01/2025 08:48:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica