TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: Demandado: Tipo de Proceso: Magistrada ponente. 08-001-31-05-014-2023-00359-01 76.405 Milena Margarita Rubio García Centro Médico Cognitivo e Investigación S.A.S. - CMCNR Ordinario laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) Revisado el correo institucional asignado al despacho ponente, se avizora que el apoderado judicial de la parte demandante Milena Margarita Rubio García presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este asunto.
Dentro del presente asunto, pretende la parte demandante se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la convocada desde el 14 de abril de 2018 al 2 de mayo de 2023, el cual terminó sin justa causa y, en consecuencia, se condene al Centro Médico Cognitivo e Investigación S.A.S. -CMCNR al reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el artículo 64 del CST, prestaciones sociales, sanción moratoria y pagos de aportes a la seguridad social.
A efectos de determinar si es del caso conceder o no el recurso interpuesto, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En ese orden, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto el 9 de junio de 2025, mientras que la sentencia sobre la que recae fue proferida el 29 de mayo de 2025 y notificada por edicto que se fijó el 5 de junio de 2025, entendiéndose que se formuló entonces dentro del término indicado En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022) En este contexto, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022) Por su parte, en aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 1 tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada.
Descendiendo al caso particular, se tiene que, revisada la sentencia de primera instancia de calenda 14 de agosto de 2024, se observa que en la misma se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, COBRO DE LO NO DEBIDO, propuesta por el demandado CENTRO MÉDICO COGNITIVO E INVESTIGACION SAS.C M C N R.
SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCION propuesta por el demandado CENTRO MÉDICO COGNITIVO E INVESTIGACION SAS.C M C N R., en relación con las prestaciones sociales entre los periodos que van del 14 de abril de 2018, hasta el 05 de diciembre de 2020, por lo expuesto.
TERCERO: DECLARAR probada la excepción de BUENA FE propuesta por el demandado CENTRO MÉDICO COGNITIVO E INVESTIGACION SAS.C M C N R., en lo relacionado con la sanción contenida en el artículo 99 de la Ley 50/90, por lo antes expuesto.
CUARTO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante MILENA RUBIO GARCIA y el demandado CENTRO MÉDICO COGNITIVO E INVESTIGACION SAS.C M C N R., entre los periodos que van del 14 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2023, conforme lo antes señalado.
QUINTO: En consecuencia, CONDENAR al demandado CENTRO MÉDICO COGNITIVO E INVESTIGACION SAS.C M C N R., a reconocer y pagar a la demandante MILENA MARGARITA RUBIO GARCIA, los siguientes valores: CESANTIAS $50.092.624,33 INT. CESANTIAS $7.116.020,11 VACACIONES $15.973.226,04 PRIMAS DE SERVICIOS $31.946,452,0 SEXTO: CONDENAR a el demandado CENTRO MÉDICO COGNITIVO E INVESTIGACION SAS.C M C N R., a reconocer y pagar a la demandante MILENA MARGARITA RUBIO GARCIA, la indemnización contenida en el artículo 65 del C.S.T.S.S., liquidado es el 30 de abril de 2023, a la suma de $329.889.600, por los primeros 24 meses, fecha a partir de la cual se condenará al pago de intereses a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, por lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEPTIMO: ABSOLVER a el demandado CENTRO MÉDICO COGNITIVO E INVESTIGACION SAS.C M C N R., del reconocimiento y pago de la sanción contenida en el artículo 64 del C.S.T.S.S., por terminación del contrato sin justa causa, conforme lo expuesto.
OCTAVO: CONDENAR a la demandada CENTRO MÉDICO COGNITIVO E INVESTIGACION SAS.C M C N R., al pago de aportes a pensión de la demandante MILENA MARGARITA RUBIO GARCIA, ante la AFP en la cual encuentra afiliada la actora por los periodos que van del 14 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2023, para lo cual se tendrá en cuenta como ingreso base de cotización los siguiente: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 2 2018 salario promedio mensual $3.276.875 2019 salario promedio mensual $5.133.250 2020 salario promedio mensual $12.620.833 2021 salario promedio mensual $12.591.000 2022 salario promedio mensual $13.692.083 2023 salario promedio mensual $13.745.400 NOVENO: CONDENAR en costas a la parte demandada CENTRO MÉDICO COGNITIVO E INVESTIGACION SAS.C M C N R., las cuales se tasarán por secretaria en proveído separado.
DECIMO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.
DECIMO PRIMERO: Si no fuere apelada esta sentencia, CONSÚLTESE.” (sic) En cuanto a la decisión proferida en esta instancia el 29 de mayo de 2025, se tiene que en la misma se dispuso: “1° REVOCAR los numerales 1,2,4, 5, 6, 8, 9 de la sentencia apelada de fecha 14 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora MILENA MARGARITA RUBIO GARCIA contra CENTRO MÉDICO COGNITIVO E INVESTIGACIÓN S.A.S., C.M.C.N.R, para en su lugar ABSOLVER a la demandada. 2° CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás. 2° COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante MILENA MARGARITA RUBIO GARCIA.” En este orden de ideas, se tiene que las pretensiones de la parte demandante salieron avante en primera instancia, condenándose al Centro MÉDICO Cognitivo e Investigación S.A.S. CMCNR a reconocer y pagarle a la demandante los siguientes conceptos que fueron liquidados: CESANTÍAS INT.
CESANTÍAS VACACIONES PRIMAS DE SERVICIO INDEMNIZACIÓN ART. 65 CST TOTAL $50.092.624,33 $7.116.020,11 $15.973.226,04 $31.946.452,00 $329.889.600 $435.017.922.41 Condena liquidada en primera instancia que en su conjunto arroja un importe de $435.017.922,41., siendo suficiente el interés jurídico para recurrir en casación, por cuanto, superó el monto de 120 SMLMV para el año 2025.
Por lo expuesto, la Sala Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 3 RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandante Milena Margarita Rubio García contra la sentencia de segunda dictada por esta Sala el 29 de mayo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Centro Médico Cognitivo e Investigación S.A.S. – CMCNR. 2°.
EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema De Gestión Documental Electrónica - SGDE a la Sala de Casación laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada ponente 76.405 CESAR RAFEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a2b70e24aea9fa3ef31d0a00f067c0fc81eb81bc525ba803cc97bc636afa5319 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 4 Documento generado en 23/10/2025 03:51:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 5