Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-1651 ConcedeCasacion corregido

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 540 radicado único 68001-31-05-005-2021-00430-01 Bucaramanga, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., el 8 de agosto de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de julio de 2024 publicada en edicto del 25 de julio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado Elías González contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A y la Nación – Ministerio de Hacienda.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024, en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2022-1651 interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000).

Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente, teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.

Por tanto, el interés jurídico para recurrir lo constituye la confirmación y modificación de la sentencia de 13 de diciembre de 2022, en la que se condenó a reconocer y pagar de forma provisional y con cargo a sus propios recursos y a favor del demandante, la pensión mínima de vejez conforme la garantía de pensión mínima contemplada en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, liquidando el retroactivo pensional desde el 12 de abril de 2018 y reconociendo el pago de intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 24 de noviembre de 2021.

Entonces, como el perjuicio ocasionado a la accionante es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], debiendo 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros. Radicación Interna: 2022-1651 tenerse en cuenta la expectativa de vida del beneficiario, se realizará la liquidación del presente asunto considerando únicamente el valor de las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a Elías González; y por cuanto, con este ítem es suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado; ya que al realizar la liquidación del presente asunto, arroja como resultado la suma de $274.697.919, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • Mesadas futuras: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª 10/05/1954 24/07/2024 X= EDAD ℓ° (X) = ACTUARIAL EXP.

VIDA 70,21 15,09 No MESES VLR PENSION (13 MESADAS) VALOR INCIDENCIA FUTURA 211,31 $ 1.300.000 $ 274.697.919 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 24 de julio de 2024 conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2022-1651 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS