Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 1. F 302-2024 AUTO ADMISORIO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020240011100 Folio: 302-2024. Accionante: Diana Patria Mercado Pico. Accionados: Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba.

Montería, Córdoba, dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que Diana Patricia Mercado Pico interpone contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a esta acción tutelar a RCI Colombia S.A., Compañía de Financiamiento; Carolina Abello Otalora; Parqueadero La Principal S.A.S., Subintendente Omar Alberto Pino Valle, ello, sin perjuicio de todos aquellos que sean partícipes del proceso de aprehensión de garantía inmobiliaria radicado No. 2 23001400300420230128400 que cursa ante el Juzgado accionado. 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a los accionados, así como a los vinculados, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.

Requerir al Juzgado encausado, para que, en el término de la distancia, remitan sin demoras a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 23001400300420230128400, en formato digital. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b588a64458753b4dc5828cac4f6017fc1c1f02212525e10b522494d0b871b184 Documento generado en 02/07/2024 03:45:21 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica