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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305120230047601_DrZamudioAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso N.° Clase: Ejecutante: Ejecutado: 110013103051202300476 01 EJECUTIVO SINGULAR MARITZA GÓMEZ AGUDELO DIEGO JARAMILLO Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la ejecutante impetró contra la sentencia que en audiencia de 15 de mayo de 2026, profirió el Juzgado 59 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, en síntesis, declaró la prosperidad de la excepción de mérito de cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación frente al negocio subyacente propuesta por la parte demandada, y en consecuencia decretó la terminación de la actuación. En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente.

So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ. SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5da1638902fb2d5dd7a094c8a0125a15c6b5150c056c6284526a3d4eefbb6cb7 Documento generado en 12/06/2026 03:49:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2