S ALA LABORAL Medellín, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROCEDENCIA: RADICADO: ORDINARIO LABORAL JORGE ENRIQUE RÍOS SARRIA (Fallecido) INTEGRAL S.A. Y OTROS JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN 05001-31-05-014-2018-00633- 01 En el presente proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el señor JORGE ENRIQUE RÍOS SARRIA (Fallecido) contra la sociedad INTEGRAL S.A., INTEGRAL INGENIERÍA Y SUPERVISIÓN S.A.S. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, la apoderada judicial de la codemandada COLPENSIONES, solicita corrección de la sentencia de segunda instancia. 1.
ANTECEDENTES: Mediante sentencia del ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), esta Sala al resolver los recursos de apelación presentados por codemandadas, decidió lo siguiente: “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 16 de septiembre de 2021 proferida por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el señor JORGE ENRIQUE RÍOS SARRIA contra las sociedades INTEGRAL S.A., INTEGRAL INGENIERÍA Y SUPERVISIÓN S.A.S. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia de primera instancia, en el sentido de DECLARAR que respecto del porcentaje del descuento del aporte al sistema de salud no se causa la indexación que se condena a pagar a favor del demandante fallecido.
TERCERO: Se PRECISA que la obligación de COLPENSIONES de pagar la pensión al demandante, surge, cuando COLPENSIONES haya recibido efectivamente el cálculo actuarial, a su satisfacción. Se podrá hacer uso del proceso ejecutivo para lograr que INTEGRAL S.A. e INTEGRAL INGENIERÍA Y SUPERVISIÓN S.A.S., cancelen a COLPENSIONES, el importe del cálculo actuarial, si no lo paga oportunamente.
CUARTO: ADICIONAR la sentencia, en el sentido que la condena que se le impone a COLPENSIONES, al reconocimiento y pago la pensión de vejez, a que tuvo derecho el fallecido JORGE ENRIQUE RÍOS SARRIA, debe realizarse a favor de la masa sucesoral, y podrá ser reclamado con el trámite de pago a herederos ante Colpensiones, o en proceso sucesorio.
QUINTO: Costas en esta instancia a favor del demandante y a cargo de INTEGRAL S.A., INTEGRAL INGENIERÍA Y SUPERVISIÓN S.A.S. y COLPENSIONES. Las agencias en derecho las estima el ponente en la suma de $1.300.000, de la que responden en partes iguales las demandadas. La anterior sentencia se notifica a las partes en EDICTO.” La apoderada judicial de la codemandada COLPENSIONES, mediante memorial del 25 de abril de 2024, solicita corrección de la sentencia de segunda instancia, en los siguientes términos: “Ante lo anterior se solicita precisar o corregir, el sentido de que se ordena es reconocer y pagar las mesadas causadas de manera retroactiva por la pensión de vejez a la masa sucesoral, y no el derecho en sí, es decir, solo reconocer y pagar el retroactivo correspondiente a la pensión de vejez, que hubiere causado el fallecido afiliado a efectos pagarse a sus beneficiarios y que son herederos del mismo.
Ello en razón a que el derecho como tal de la prestación, recae directamente e intransferiblemente en la persona, el cual es el causante de la pensión post-mortem, y por tanto lo reconocido es el pago del correspondiente retroactivo pensional con la ocasión de la causación del derecho que en la sentencia se declara. III. SOLICITUD 1. Se aclare y/o corrijan el numeral 04 de la sentencia proferida por el H. Tribunal el pasado 08 de marzo de 2024, en el sentido de indicar que lo que se debe pagar es el RETROACTIVO PENSIÓN CAUSADO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ.” 2.
CONSIDERACIONES: Sea lo primero recordar que el artículo 285 del C.G. del P., dispone que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, y el artículo 286 de la misma obra determina que toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión, o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Y por último, el artículo 287 del C.G. del P señala que cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
En los anteriores eventos las opciones son puntuales, concretas y restrictivas, quedando claro, que la sentencia no puede ser revocada ni reformada por el mismo juez que la pronunció. En este caso, dice la memorialista, que se debe corregir la sentencia, en el sentido que lo que se ordena a COLPENSIONES, es el reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión de vejez que le hubiere correspondido al accionante.
Analizada la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el pasado 08 de marzo de 2024, se aprecia que en la parte considerativa de la sentencia, se indicó que al demandante fallecido le asistía derecho al retroactivo pensional a partir del 01 de septiembre de 2016, sin embargo, en el numeral 4 de la sentencia proferida, se dispuso: “ADICIONAR la sentencia, en el sentido que la condena que se le impone a COLPENSIONES, al reconocimiento y pago la pensión de vejez, a que tuvo derecho el fallecido JORGE ENRIQUE RÍOS SARRIA, debe realizarse a favor de la masa sucesoral, y podrá ser reclamado con el trámite de pago a herederos ante Colpensiones, o en proceso sucesorio.”, lo que no debería suscitar ninguna duda sobre la condena impuesta, puede dar lugar a diversas interpretaciones.
No obstante, para mayor entendimiento, se aclarará y corregirá la sentencia proferida el pasado 08 de marzo de 2024, en el sentido de indicar que el reconocimiento y pago que debe hacer COLPENSIONES a la masa sucesoral del demandante fallecido JORGE ENRIQUE RÍOS SARRIA, es del RETROACTIVO PENSIONAL DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, que le hubiese correspondido a éste en vida, es decir el causado desde el 01 de septiembre de 2016, hasta la fecha de su deceso.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, R E S U E L V E: ACCEDER a la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 08 de marzo de 2024, dentro del presente proceso ordinario laboral promovido por JORGE ENRIQUE RÍOS SARRIA (Fallecido) contra la sociedad INTEGRAL S.A., INTEGRAL INGENIERÍA Y SUPERVISIÓN S.A.S. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, en el sentido de precisar, que para todos los efectos, el reconocimiento y pago que debe hacer COLPENSIONES a la masa sucesoral del demandante fallecido, es del RETROACTIVO PENSIONAL DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, que le hubiese correspondido a éste en vida, es decir el causado desde el 01 de septiembre de 2016, hasta la fecha de su deceso.
La presente decisión se notifica a las partes en ESTADOS. Devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo pertinente. Los magistrados. Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aaa8f4385338b8ea60ab2a0ea792fc3b0c6047c504e36189ae27c216fc9ba352 Documento generado en 20/05/2024 03:37:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica