TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá DC, junio dieciséis (16) de dos mil veintiséis (2026). Ref: EJECUTIVO de BANCO DE OCCIDENTE SA, contra CONFORTRANS LTDA. y OTROS. Exp. 022-2020-00425-02 Acorde a las disposiciones del artículo 12 de la ley 2213 de 2022, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO la apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia dictada en audiencia el 24 de abril de 2026 por el juzgado Veintidós civil del circuito de Bogotá. 2.- Como lo establece el inciso 3 de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 5.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.
NOTIFÍQUESE TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ MAGISTRADO