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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029-2023-00631-01 DR ALVAREZ AUTO DECLARA MAL DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal del Ministerio de Defensa Nacional contra Adán Rincón Molina y otros. Para resolver el recurso de queja que la parte demandante interpuso contra la providencia de 5 de noviembre de 2024, proferida en audiencia por el Juzgado 29 Civil del Circuito dentro del proceso de la referencia, en virtud de la cual se abstuvo de conceder –por improcedente– la apelación formulada respecto del auto que prescindió de la práctica de un dictamen, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que la apelación fue mal denegada porque el numeral 3° del artículo 321 del CGP, en forma expresa, habilita ese medio de impugnación para el auto que “niegue el decreto o la práctica de pruebas” (se subraya).

Luego, si la prueba pericial había sido decretada, la determinación del juzgador de prescindir de ella impidió el recaudo de ese medio probatorio. Por lo demás, la norma no hace la distinción que hizo el juzgador, entre pruebas rogadas y oficiosas, razón por la cual no es admisible una interpretación odiosa o restrictiva del derecho a cuestionar las decisiones judiciales.

No se impondrá condena en costas por la prosperidad del recurso. DECISIÓN Exp. 029202300631 01 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara mal denegado el recurso de apelación que la demandante interpuso contra el auto de 5 de noviembre de 2024, proferido en audiencia por el Juzgado 29 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, lo concede en el efecto devolutivo.

La secretaría del Tribunal surta los traslados a los que se refieren los artículos 322, numeral 3º, 324 y 326 del CGP, con soporte en el expediente remitido. Oportunamente vuelva el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b714ab827151251114374bb989afbdec30fd101f86b93287de6f38ca849aaede Documento generado en 04/12/2024 03:29:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 029202300631 01 2