1 República de Colombia Departamento de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN instaurado por ENRIQUETA, EMILIA, EDELMIRA, MIGUEL ARDILA MONSALVE y RAQUEL CACHOPO MONSALVE contra la SENTENCIA DEL CINCO DE JULIO DE 2022, DENTRO DEL PROCESO VERBAL SUMARIO DE NULIDAD ABSOLUTA, instaurado por, MARÍA DOLORES ARDILA MONSALVE contra LILIA ARDILA MONSALVE bajo el radicado 2020-00036-00 RAD: 68679-2214-000-2023-00081-00 Recurso extraordinario de revisión. M.S.: Javier González Serrano San Gil, mayo veinticuatro (24) de dos mil veinticuatro (2024).
R.R-2023-00081-00 2 Habiéndose admitido, el recurso de revisión, propuesto por los señores Enriqueta, Emilia, Edelmira, Miguel Ardila Monsalve y Raquel Cachopo Monsalve, contra la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal del Hato, adiada el cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) dentro del proceso verbal sumario de nulidad absoluta, interpuesto por, María Dolores Ardila Monsalve, contra, Lilia Ardila Monsalve radicado bajo el No. 68-344-4089-001-202000036, se dispuso la notificación de María Dolores Ardila Monsalve y Lilia Ardila Monsalve en los términos previstos en el artículo 291 y siguientes del C. G. P. y 8 de la Ley 2213 de 2022.
Ahora bien, se tiene que, el 12 de marzo de 2024, la señora, María Dolores Ardila Monsalve, allegó memorial con nota de presentación personal, en donde indicó: “…por medio del presente escrito a los señores Magistrados respetuosamente les manifiesto, en forma expresa que conozco el contenido del auto de fecha 9 de febrero de 2024, que admitió el Recurso de Revisión y ordenó notificarme, por tal razón, me considero notificada del auto admisorio del Recurso Extraordinario de Revisión por conducta concluyente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del C. G. P.” Así las cosas, encuentra el Despacho que, María Dolores Ardila Monsalve, manifestó conocer de manera expresa el contenido del auto admisorio del recurso que nos convoca, situación esta que encuadra dentro de las previsiones legales R.R-2023-00081-00 3 del inciso primero del artículo 301 del C. G. P., por lo que se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia, desde el día 12 de marzo de 2024, fecha en la cual presento el referido escrito.
Por otra parte, se tiene que, el doctor, Jorge Luis Cala González, mediante correo electrónico allegado el día de ayer a la secretaría de esta Corporación, solicitó se efectuara la notificación de Lilia Ardila Monsalve a través suyo en virtud del poder conferido. Analizado el poder allegado por el abogado acabado de referir, se tiene que Lilia Ardila Monsalve, le confirió expresamente la facultad para ser notificada por su intermedio, por lo que se ordenará que por secretaría se surta la correspondiente notificación personal del auto que admite el recurso extraordinario y se haga traslado del libelo genitor y sus anexos, diligencia de notificación que deberá efectuarse de conformidad a lo normado en el artículo octavo de la Ley 2213 de 2022 y donde se deberá dejar constancia que la misma solo se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, debiéndose dejar las respectivas constancias.
En consecuencia, Resuelve: R.R-2023-00081-00 4 Primero: Tener por Notificada por Conducta Concluyente a María Dolores Ardila Monsalve desde el día 12 de marzo de 2024, por lo expuesto up supra. Segundo: Por Secretaría, notificar a Lilia Ardila Monsalve del auto admisorio de la demanda de revisión a través de apoderado judicial jorgeluis908@hotmail.com., al correo electrónico remítase el link de acceso al expediente digital al togado que agencia los intereses de la parte demandada, a quien se le ADVIERTE que el término para contestar la demanda iniciara una vez transcurridos los DOS (02) DÍAS siguientes al envío del mensaje, como lo prevé el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
Tercero: Reconocer personería para actuar en las presentes diligencias al profesional del derecho Jorge Luis Cala González, identificado con T.P. No. 247731 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la demandada Lilia Ardila Monsalve, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido visible en el PDF 30 de la Carpeta del Tribunal.
Cuarto: Una vez vencidos los términos dispuestos en el inciso quinto del artículo 358 del C. G. P. vuelvan las diligencias al Despacho. Notifíquese y Cúmplase R.R-2023-00081-00 5 El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f55859b4780a27eaa9eb82330925cd246c9ac189ff902b6be15a519f811cbd95 Documento generado en 24/05/2024 03:29:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica R.R-2023-00081-00