TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA BLANCA TRINIDAD MARTINEZ LOPEZ JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CÓMBITA 15001315300320240019200 (2024-0625) Tunja, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
1. ESCRITO DE TUTELA La señora BLANCA TRINIDAD MARTINEZ LOPEZ por intermedio de apoderado judicial, acude en tutela pretendiendo se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita, al haber incurrido en vía de hecho con la decisión adoptada el (29) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en la que le solicitó al comitente la facultad de sub comisionar la diligencia de entrega ordenada por el Juzgado Primero de Familia de Tunja dentro del proceso de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de bienes conformada entre los señores BLANCA TRINIDAD MARTINEZ LOPEZ y el señor SEGUNDO FACUNDO GARAVITO PALACIOS radicado con el No. 2011-00310, la que no está reglamentada en ninguna ley, ni mucho menos por vía jurisprudencial, y que lo que hace es que el trámite se demore aún más. Pide en consecuencia, se ordene a la accionada que proceda a realizar la comisión directamente o a sub comisionar a la autoridad de la alcaldía sin necesidad de pedirle facultad de sub comisionar al comitente.
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre de la demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite, conforme lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. 4. VINCULACION Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados al Juzgado Primero de Familia de Tunja y a las partes e intervinientes en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de bienes conformada entre los señores BLANCA TRINIDAD MARTINEZ LOPEZ y el señor SEGUNDO FACUNDO GARAVITO PALACIOS No. 2011-00310, radicado en ese estrado judicial.
En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la señora BLANCA TRINIDAD MARTINEZ LOPEZ, teniendo como accionado al Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita y como vinculados al Juzgado Primero de Familia de Tunja y a las partes e intervinientes en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de bienes No. 2011-00310 radicado en ese estrado judicial.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de un (1) día contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Solicitar al Juzgado Primero de Familia de Tunja, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.
CUARTO: Reconózcase personería jurídica al abogado JUAN CARLOS HIGUERA CIFUENTES, en los términos del poder conferido.
QUINTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 50412af14f41313e96316fff42c3360f67fa08c88cc612cc9f165ad9ccd7a57d Documento generado en 12/09/2024 12:20:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica