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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74881AutoNoConcedeCasacio´n

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

C.U.I.: 08-001-31-05-005-2021-00054-02 < 74.881> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: CÉSAR ALFONSO CERVANTES AVENDAÑO DEMANDADOS: SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A., Y ASEO TÉCNICO S.A.S. C.U.I.: 08-001-31-05-005-2021-00054-02 <74.881> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla D.E.I. y P., trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la demandada ASEO TÉCNICO S.A.S., contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2024, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada ASEO TÉCNICO S.A.S., C.U.I.: 08-001-31-05-005-2021-00054-02 < 74.881> presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 7 de noviembre de 20241, respectivamente. Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por las condenas impuestas encaminadas al reconocimiento y pago de salarios, cesantías e intereses a las cesantías, aportes a seguridad social y vacaciones, conforme así se dispuso en la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión en providencia del 30 de octubre del 2024, de la siguiente manera: “1°) REVOCAR el numeral primero y segundo de la sentencia del 14 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar: “PRIMERO: DECLARAR que, entre el demandante, señor César Alfonso Cervantes Avendaño en calidad de trabajador y Aseo Técnico S.A.S. NIT. 800.233.739 – 6, en calidad de empleador, existió en realidad un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 24 de mayo de 2002 al 28 de julio de 2020.

SEGUNDO: CONDENAR a la demanda ASEO TÉCNICO S.A.S. ESP a reintegrar al demandante al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía, y acorde con la disminución de su capacidad laboral establecida por la ARL, con el consecuente pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social causados desde el despido hasta que opere el reintegro efectivo del actor.” Es preciso señalar que, tratándose de la pretensión de reintegro, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la cuantía de dicha pretensión se calcula sumando al monto de las condenas económicas derivadas de esta una cantidad igual, ya sea que el recurrente sea el trabajador o la empresa demandada.

Esto obedece a la consideración de que la reinstalación del trabajador, a mediano y largo plazo, implica otras consecuencias económicas que no quedan reflejadas en la sentencia y que surgen directamente de la declaración que sustenta la garantía de la continuidad ininterrumpida del contrato de trabajo (ver CSJ AL2756-2020 y AL1231-2020). Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, liquidando salarios, cesantías e intereses a las cesantías, aportes a seguridad social y vacaciones, doblados, en los términos establecidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para estos casos.

Dichos conceptos se han calculado desde el 28 de julio de 2020, hasta el 30 de octubre de 2024 fecha de segunda instancia, como así fue ordenado por esta Sala de decisión, se concluye que dicho rubro asciende a la suma de 1 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 6 de noviembre de 2024 C.U.I.: 08-001-31-05-005-2021-00054-02 < 74.881> $128.884.658,96, cifra que no supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, tal como se visualiza de la siguiente tabla Año Salario Mensual Total Salario Diario Fecha de Inicio Fecha Final Numero de Días Conceptos Salarios Cesantias Intereses de Cesantias Primas Aportes Seguridad Social (Salud) Aportes Seguridad Social (Pension) Vacaciones Total Liquidación Prestaciones Sociales 2020 2021 2022 2023 2024 886.581,00 886.581,00 886.581,00 886.581,00 886.581,00 886.581,00 886.581,00 886.581,00 886.581,00 886.581,00 29.552,70 29.552,70 29.552,70 29.552,70 29.552,70 28/07/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 30/10/2024 153 360 360 360 300 2020 4.521.563,10 376.796,93 19.216,64 376.796,93 361.725,05 2021 10.638.972,00 886.581,00 106.389,72 886.581,00 851.117,76 2022 2023 2024 10.638.972,00 10.638.972,00 8.865.810,00 886.581,00 886.581,00 738.817,50 106.389,72 106.389,72 73.881,75 886.581,00 886.581,00 738.817,50 851.117,76 851.117,76 709.264,80 Total 45.304.289,10 3.775.357,43 412.267,55 3.775.357,43 3.624.343,13 565.195,39 1.329.871,50 1.329.871,50 5.663.036,14 188.398,46 6.409.692,49 443.290,50 15.142.803,48 DUPLO 443.290,50 443.290,50 369.408,75 1.887.678,71 15.142.803,48 15.142.803,48 12.604.226,55 64.442.329,48 128.884.658,96 1.329.871,50 1.108.226,25 En razón a lo anterior, no se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada ASEO TÉCNICO S.A.S., contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por CÉSAR ALFONSO CERVANTES AVENDAÑO contra SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A., Y ASEO TÉCNICO S.A.S.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico C.U.I.: 08-001-31-05-005-2021-00054-02 < 74.881> Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73ec50c4448f0b1e1bbd6d6e6fd8003ca6b6b79b23f918d15714305df9577c3 b Documento generado en 13/12/2024 03:04:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica