RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: Ordinario. Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. Constructora C.R.P. S.A.S. y Seguros Colpatria S.A. 11001310302520110006304 ADMITE APELACIÓN 1.
Al revisar las diligencias, se advierte que en el trámite de la referencia: a) en audiencia del 18 de septiembre de 2025 se profirió sentencia; b) tanto el demandante como la demandada interpusieron apelación en el curso de la audiencia de fallo, y c) el recurso se concedió en el efecto suspensivo, el cual se abonó a este despacho el 30 de septiembre de 2025. 2.
Por ser la providencia susceptible de apelación y encontrándose debidamente presentadas dichas réplicas dentro del término legal, el suscrito magistrado,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR EN EL EFECTO SUSPENSIVO la apelación interpuesta por Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A y Constructora C.R.P. S.A.S., contra la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a los recurrentes para que sustenten dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
TERCERO: CORRER TRASLADO de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria por el mismo término previsto en el art. 12 de la L.2213/2022.
CUARTO: ACLARAR que cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte en estricto cumplimiento al num. 14, art. 78 CGP, lo cual deberá tener en cuenta la Secretaría.
QUINTO: Las partes harán llegar sus escritos de sustentación y alegación al correo de la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 11001310302520110006304 secrtbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y al siguiente correo de la secretaría de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA Magistrado Firmado Por: Oscar Humberto Ramirez Cardona Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98f7802e5afcec5b5227728a6cee834f3d0acc644c90daf92a2edeffd0a26bb0 Documento generado en 24/02/2026 08:55:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2