21/4/26, 2:28 p.m. Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Outlook RV: ADICIÓN MODIFICACION AUTO RAD:1997-9313-01 Desde Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 21/04/2026 9:35 Para dicaromero28@hotmail.com <dicaromero28@hotmail.com>; Juan Manuel Lopez Pastrana <jlopezpa@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Maria Patricia Lorza Galvis <mlorzag@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (172 KB) SOLICITUD DE MODIFICACION DEL AUTO vs CONDENA EN COSTAS.pdf; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia INFORME SECRETARIAL: Se informa al Despacho del Magistrado Orlando Quintero García, que en la fecha se recibe Memorial con Recurso de Revisión suscrito por el Abogado Jassan Jair Saa Díaz apoderado judicial de la parte Demandante y dirigido al Radicado de la referencia. Se pasa a Despacho para lo pertinente.
MARIO GERMAN RODRIGUEZ CELEMIN SECRETARIO Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: https://outlook.cloud.microsoft/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAOH%2Fu9yplo1KroTcgG%2F… 1/2 21/4/26, 2:28 p.m. Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.
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De: Jassan Jair Saa Diaz <jassanjair@hotmail.com> Enviado: martes, 21 de abril de 2026 8:27 Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: ADICIÓN MODIFICACION AUTO RAD:1997-9313-01 Cordial Saludo, Atentamente, JASSAN JAIR SAA DIAZ 16.830.025 T.P. No. 150.528 C.S.J. https://outlook.cloud.microsoft/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAOH%2Fu9yplo1KroTcgG%2F… 2/2 Shalom Abogados Especialistas en Diferentes Áreas del Derecho Lealtad y Cumplimiento Jassan Jair Saa Díaz - Presidente Calle 14 No. 11 – 10 jassanjair@hotmail.com Cel. 316 280 0461 Buga - V – Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. PROCESO: DIVISORIO vs NULIDAD PROCESAL DTE: LUZ ALBA GIRALDO RAMIREZ DDA: ALBA LUCIA SAAVEDRA DE ORTIZ MAG.
PONENTE: Dr. ORLANDO QUINTERO GARCÍA. RAD: 1997-9.313 -01 REFERENCIA: RECURSO DE REVISIÓN DE LA MANERA MAS DECOROSA Y HUMANITARIA PROCEDA A SOLICITUD DE PARTE LA MODIFICACION DEL AUTO DEL 15 DE ABRIL DE 2026, Y NOTIFICADO EL DIA 16 DE ABRIL DE 2026, QUE CONFIRMO EL AUTO IMPUGNADO QUE DECIDIO NO DARLE TRAMITE A LA SOLICITUD DE NULIDAD CONTRA LA SENTENIA DEL 15 DE JUNIO DE 2007, QUE POR FUERA DE TODO TERMINO LEGAL DESPUES DE 7 AÑOS,7 MESES Y 17 DIAS ADICIONO LA SENTENCIA DEL 29 DE OCTUBRE DE 1999, EN CUANTO AL NUMERAL 2 QUE DECIDIO LA CONDENA EN COSTAS POR TRATARSE DE UNA PERSONA PALPABLEMENTE VULNERABLE DE LA TERCERA EDAD QUE CARECE DEL MINIMO VITAL CUYA CONDENA EN COSTAS HACE MAS GRAVOSA SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
JASSAN JAIR SAA DIAZ, mayor de edad y vecino de Buga Valle, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, Correo Electrónico jassanjair@hotmail.com por medio del presente escrito, de la manera más respetuosa obrando en nombre y representación de mi prohijada señora ALBA LUCIA SAAVEDRA DE ORTIZ, mayor de edad, persona de la tercera edad, con más de 73 años, vecina de la ciudad de Buga (Valle), identificada con la cédula de ciudadanía No. 31´521.400 de Jamundí – Valle, muy respetuosamente, por medio del presente instrumento, estando dentro del término, de conformidad al artículo 287 del C.G.P., impetro lo de la referencia, en los siguientes, TÉRMINOS: 1.
La presente solicitud procede en favor de una persona de 1 Shalom Abogados Especialistas en Diferentes Áreas del Derecho Lealtad y Cumplimiento Jassan Jair Saa Díaz - Presidente Calle 14 No. 11 – 10 jassanjair@hotmail.com Cel. 316 280 0461 Buga - V – la tercera edad, sumergida en una vulnerabilidad, en cuanto a su estado económico, ya que como se puede deducir por su edad, no es pensionada, es una persona viuda, que vive sola, que carece del Minino Vital, porque NO lo devenga por ningún medio. 2.
El anterior, argumento lleno de toda veracidad, es la razón para solicitarle a Usted (es) Señor (es) Magistrado (s) Dr. ORLANDO QUINTERO GARCÍA, considerar la decisión abordada en el Numeral 2 del RESULEVE del Auto del 15 de abril de 2026, y notificado vía correo electrónico el día 16 del mismo mes y año que calenda, como es la condena en costas a la señora ALBA LUCIA SAAVEDRA DE ORTIZ, pues aun siendo condenada en la mitad del salario mínimo equivalente al año 2026, sigue siendo muy gravosa para la situación económica que atraviesa donde esta en juego el 50% de su único patrimonio casa de habitación de la Carrera 17 No. 16-50 de Buga – Valle. 3.
Esta demostrado y probado que, bajo el amparo de la ley 791 de 2002, la señora ALBA LUCIA SAAVEDRA DE ORTIZ, pretendió obtener por la vía de la usucapión el otro 50% del bien inmueble de su casa de habitación de la Carrera 17 No. 16-50, con Matricula Inmobiliaria No. 373-23659 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Buga – Valle. 4. Y, que hoy, fruto de esa ilegitima sentencia del 15 de junio de 2007, dentro del Proceso Divisorio, que adiciono la sentencia ejecutoriada del 29 de octubre de 1999, por fuera de todo término legal, sin que se desconozca, que la sentencia del 29 de octubre de 1999, quedo ejecutoriada el día 09 de noviembre de 1999, su adicción se produjo por fuera de todo termino legal, después de 7 años, 7 meses y 17 días apropiadamente, negando hoy, para confirmar el Honorable Tribunal Sala Civil Familia, el auto No. 1085 del 10 de noviembre de 2025, que en el Numeral 1, del RESUELVE, decido NO darle tramite a la solicitud de nulidad impetrada contra la multicitada sentencia del 15 de junio de 2007, y como consecuencia de su anulación, también dejar sin efecto las demás actuaciones posteriores a su expedición, a lo que el Honorable Tribunal, confirmo el auto impugnado. 5.
Aflora que, la Primera Instancia, resolvió NO darle tramite a la solicitud de nulidad impetrada contra la multicitada sentencia del 15 de junio de 2007, y como consecuencia de 2 Shalom Abogados Especialistas en Diferentes Áreas del Derecho Lealtad y Cumplimiento Jassan Jair Saa Díaz - Presidente Calle 14 No. 11 – 10 jassanjair@hotmail.com Cel. 316 280 0461 Buga - V – su anulación, también dejar sin efecto las demás actuaciones posteriores a su expedición, con el argumento que dicha sentencia atacada esta ejecutoriada y el Proceso Divisorio como tal, se encuentra archivado hace más de 10 años, siendo así como lo ratifico el Tribunal Magistrado Ponente Dr. ORLANDO QUINTERO GARCÍA, a quien respetuosamente me dirijo, NO siendo argumento legal ni constitucional que la sentencia esta ejecutoriada, cuando no es una sentencia legal, sumado a que el proceso esta archivado hace mas de 10 años, en la cual estamos buscando revivir un proceso ya terminado, no siendo ese el objetivo. 6.
Su Señoría, Dr. ORLANDO QUINTERO GARCÍA, acertado es que esa sentencia del 15 de junio de 2007, esta ejecutoriada, pero NO se desconozca que, es una sentencia que nunca ha podido nacer a la vida jurídica por su ilegalidad, ya que no cumple ni cumplió con el artículo 311 del C.P.C., hoy modificado por el artículo 287 del C.G.P., el cual hoy le estoy invocando para que se cumpla el termino de adición, modificación del recurrido auto, también es cierto que dicho Proceso Divisorio, esta archivado hace más de 10 años, pero NO se desconozca que si bien es cierto, se encuentra archivado hace más de 10 años, esta vivo porque hoy funge como prueba trasladada en el Proceso de Partencia, tal como se describe en el escrito de solicitud de nulidad. 7.
Entonces, su señoría, estando vivo el Proceso Divisorio, como prueba trasladada, con esa prueba ILEGITIMA, FRAUDULENTA, VICIADA, INCONSTITUCIONAL, como lo es la sentencia del 15 de junio de 2007, estando el Proceso Divisorio, archivado hace mas de 10 años, hoy año 2026, con esa sentencia del 15 de junio de 2007, muy pronto a cumplir 20 años de proferida, hoy año 2026, la señora ALBA LUCIA SAAVEDRA DE ORTIZ, tiene en su contra el peso de esa sentencia, llevando acuestas el Proceso Ejecutivo, dentro del Proceso de Partencia, por condena en costas, sumado a la condena en costas del Proceso Obligación de Hjacer, devenido de la ILEGITIMA y de manera respetuosa la perversa sentencia del 15 de junio de 2007, que como prueba trasladada presuntamente le interrumpió el término a usucapir a la señora SAAVEDRA DE ORTIZ, cuando ella, argumento su tiempo de prescripción a partir de haber quedado en firme la Sentencia del 29 de octubre de 1999, y ejecutoriada el día 09 de noviembre de 1999, siendo en este punto la razón por la cual le solicito considerar su 3 Shalom Abogados Especialistas en Diferentes Áreas del Derecho Lealtad y Cumplimiento Jassan Jair Saa Díaz - Presidente Calle 14 No. 11 – 10 jassanjair@hotmail.com Cel. 316 280 0461 Buga - V – decisión adoptada en el numeral 2 del auto que aquí se repone para no hacer más gravosa la situación de la recurrente.
SOLICITUD ESPECIAL: Ahora de manera especial y respetuosa, señor Magistrado Dr. ORLANDO QUINTERO GARCÍA, inicialmente, se proyectó esta solicitud de parte, para que operara la adición, modificación del numeral 2 del auto del 15 de abril de 2026, en cuanto a la exoneración de la condena en costas, en contra de mi prohijada señora ALBA LUCIA SAAVEDRA DE ORTIZ, persona de la tercera edad, por las razones expuestas, pero en el desarrollo de la construcción de esta plegaria, insistimos por los argumentos legales y constitucionales, para que dentro del principio de la buena fe, economía procesal, y derechos fundamentales como el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, de mi prohijada, el Derecho al Acceso a la Administración de Justicia. Por lo que muy respetuosamente, imploro a Usted (es) reconsideren su considerad y vistada confusión jurídica proyectada en la decisión y que de conformidad al articulo 287 del C.G.P., dicho auto en su INTEGRIDAD sea ADICIONADO, MODIFICADO, teniendo en cuenta que ese Proceso Divisorio, como prueba traslada esta vivo, que esa sentencia del 15 de junio de 2007, aun estando archivada y archivado el proceso que la contiene, exactamente, a la fecha del 15 de abril de 2026, que su despacho profiere el auto que confirma, el auto impugnado, esta sentencia del 15 de junio de 2007, pocos días, se acerca a cumplir 20 años de proferida, estando vigente sus ilegítimos efectos legales, en el Proceso de Pertenencia, cuyo resultado es un inesperado e inexistente Proceso Ejecutivo, por la carencia de legalidad de la sentencia. Es esta solicitud de adición, modificación del auto que confirmo el auto impugnando, que los señores Magistrados, no se aparten del Control de Legalidad, el cual están llamados los jueces a ejercer también sobre la prueba y que no se desconozca que esta solicitud de nulidad contra la sentencia, a pesar del tiempo esta amparada en el articulo 134 del C.G.P., y en la misma causal 2 del artículo 133 del C.G.P.
ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. 4 Shalom Abogados Especialistas en Diferentes Áreas del Derecho Lealtad y Cumplimiento Jassan Jair Saa Díaz - Presidente Calle 14 No. 11 – 10 jassanjair@hotmail.com Cel. 316 280 0461 Buga - V – Es evidente, que todo lo aquí decantado en favor de la Solicitud de Nulidad, sobre la sentencia del 15 de junio de 2007,esta contenido en ella, y ocurrió en ella, toda vez que la misma fue dictada con posterioridad a la sentencia ejecutoriada el día 29 de octubre de 1999, por fuera de todo termino legal, estando vigente sus ilegítimos efectos jurídicos, no siendo cierto que en su momento procesal las partes tuvieron conocimiento, pues ha expuesto mi prohijada y su apoderado de aquel entonces, Dr. GUILLERMO SALAZAR, que una vez termino el Proceso Divisorio, con la sentencia del 29 de octubre de 1999, no volvieron a tener conocimiento del proceso, al punto que tal sentencia no fue objetada quedando ejecutora da el día 09 de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. De la manera más decorosa, hay que descubrir que, es evidente, que el señor Juez, titular del Proceso Divisorio, procedió contra una providencia ejecutoriada como lo era la sentencia del 29 de octubre de 1999, al proferir por fuera de todo termino legal, la sentencia del 15 de junio de 2007, luego el Juez del Proceso de Pertenencia, donde se tramita el Proceso Ejecutivo, por condena en costas, tomo una prueba ilegitima para sacar adelante el Proceso de Pertenencia, en favor de la señora LUZ ALBA GIRADO RAMIREZ, sin ejercer control de legalidad sobre esa prueba, a lo que le dio vida a la prueba para revivir el proceso en favor de la demandada en la Pertenencia y matarlo en contra de la demandante, sin que hasta ahora ninguna autoridad judicial, se pronuncie sobre tal YERRO JURIDICO y PROCESAL.
De este modo dejo sustentado la presente plegaria. NOTIFICACIONES: EL SUSCRITO: En la CALLE 14 No. 11-10, Correo Electrónico jassanjair@hotmail.com Cel. 316 280 0461 de Buga – Valle. En espera de una pronta respuesta, altamente agradecido con el despacho. 5 Shalom Abogados Especialistas en Diferentes Áreas del Derecho Lealtad y Cumplimiento Jassan Jair Saa Díaz - Presidente Calle 14 No. 11 – 10 jassanjair@hotmail.com Cel. 316 280 0461 Buga - V – Del Señor Juez, Atentamente, JASSAN JAIR SAA DÍAZ 16.830.025 T.P. No. 150.528 C.S.J. Elaborado y Enviado: ABRIL 21 DE 2026. 6