Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-00556-00 DRA RODRIGUEZ AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE Recurso extraordinario de Revisión Juan Bautista Calderón Sanabria DEMANDADO Juzgado 11 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá 11001 22 03 000 2024 00556 00 Auto interlocutorio No 122 Mantiene decisión Dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN FECHA Procede a resolverse la reposición parcial formulada por el recurrente en revisión contra el auto de 4 de septiembre de 2024, mediante el cual le fue reconocida personería para actuar al profesional del derecho Nicolás Avendaño Rodríguez como mandatario de Mi Banco S.A., de acuerdo a lo siguiente: La inconformidad se sustenta en que el togado se halla impedido para ejercer dicha representación en atención a que fue citado como testigo en el presente asunto.

Sobre el particular, ha de rememorarse que el canon 208 del C.G.P. prevé que “[t]oda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley”; entre ellos se incluye a los ministros de cualquier culto admitido en la República, los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional y cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto – art. 209 ib.-.

En ese orden, no existe por ahora inhabilidad ni restricción alguna en el abogado Avendaño para que pueda representar como apoderado a Mi Banco S.A., menos aún, cuando la procedencia de su declaración como tercero deberá ser ponderada en la etapa probatoria, a efectos de verificar, entre otros, que no se cercene la protección al secreto profesional que le asiste respecto de su representado, así como la utilidad y conducencia de la misma.

Por tanto, se mantendrá incólume la decisión recurrida.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava 000 2024 00556 00 Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 558fe9754de431c688302e456ed2a94412d71864267ed327da6b55f5c1b824f9 Documento generado en 02/10/2024 04:58:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica