Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADA CLASE DE PROCESO El despacho declara bien COLPAZ S.A.S. CODISPLAN S.A.S. EJECUTIVO denegado el recurso de alzada subsidiariamente interpuesto por la demandante frente al auto del 7 de febrero del año en curso, mediante el cual la jueza 5 Civil del Circuito «rechazó» la apelación interpuesta contra el proveído del 23 de enero de la citada anualidad, a través del cual fue resuelta, de forma adversa, la reposición en oposición a lo resuelto el 14 de agosto del 2024 –que negó unas pruebas-.
Todo, porque el remedio era «extemporáneo» pues el término feneció el 21 de agosto de ese calendario; empero el escrito fue adosado el 25 del primer mes del año que acaba. (0072AutoFijaFechayPruebasEjecutivo, 0078AutoResuelveRecurso, 0091AutoRechazaRecurso y 0092RecursoReposicionQueja\01CuadernoPrincipal) A esa conclusión se arriba porque, esa especifica circunstancia, no está contemplada en el artículo 321 y siguientes del Código General del Proceso ni en disposición especial alguna aplicable, como pasibles de la regla 320 ejusdem.
Cuando se analiza la pauta 353 ejusdem lo que le incumbe demostrar es que el recurso sí está autorizado por la ley, nada más. Es cierto que el precepto 322 ejusdem habilita el alzamiento, pero bajo ciertas condiciones. El inciso 1 del numeral 2 prescribe que: «[la] apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición».
Cuando la parte solo presenta el recurso de reposición sin anunciar la apelación subsidiaria lo pertinente es aplicar el inciso 4 del 318 ibid., pues ese auto «no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos».
Sin embargo, el recurrente únicamente radicó la vía prevista en el 318 ejusdem, sin la otra alternativa. Luego, se quedó sin la opción apelar. Código Único de Radicación: 11001310300520210045204 Radicación Interna: 6738 Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310300520210045204 Radicación Interna: 6738