Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 10-08001315301620210018301 11SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: John Freddy Saza Pineda

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA SALA OCTAVA DE DECISIÓN MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JOHN FREDDY SAZA PINEDA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., treinta de abril de dos mil veinticinco (Discutido y aprobado en Sala de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, según Acta No. 039) Se deciden los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de 1° de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla en el proceso adelantado por la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. contra SEGUROS DEL ESTADO S.A. I. DEMANDA En la demanda, radicada el 27 de julio de 2021, se relataron los siguientes hechos: 1.

La CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. prestó servicios médicos asistenciales derivados de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) requeridos por los asegurados de SEGUROS DEL ESTADO S.A., tales como “atención inicial de urgencias y atención de urgencias, Atenciones ambulatorias intramurales, Atenciones con internación, Suministro de dispositivos médicos, material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, Suministro de medicamentos, Tratamientos y procedimientos quirúrgicos, Traslado asistencial de pacientes, Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, entre otros”. 2.

En virtud de lo anterior, la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. radicó ante SEGUROS DEL ESTADO S.A. las facturas para el cobro de la prestación del servicio de salud, las cuales “cumplen con los requisitos y con los soportes establecidos el artículo 2.5.3.4.10 del Decreto 780 de 2016 y Anexo Técnico No. 5 de la Resolución 3047 de 2008, para las reclamaciones económicas con cargo al SOAT”. 3.

Las “facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas por la demandada SEGUROS DEL ESTADO S.A., quien no presentó reclamación en contra de su contenido…”.

4. SEGUROS DEL ESTADO S.A. no ha pagado las obligaciones incorporadas en las facturas, “de acuerdo con el procedimiento establecido para tal efecto en la ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Ley 1122 de 2007 y su Decreto Reglamentario 4747 de 2007”, y en la Ley 1438 de 2011.

Con base en lo anterior, la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. solicitó que se librara mandamiento por $372’538.602, más los correspondientes intereses de mora de las siguientes 472 facturas: # FACTURA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 140728 231333 229682 231334 229011 230808 229012 233057 218593 233826 234386 156591 222457 220751 218654 225025 219918 201627 213863 215057 219398 170041 174309 176830 173030 172181 174075 172964 198353 197737 198522 198271 196092 196770 195390 181474 233669 233376 228074 215552 236655 235722 235591 230920 237525 234143 234140 FECHA DE RADICACIÓN 5/11/2014 22/04/2019 28/02/2019 22/04/2019 13/03/2019 22/03/2019 13/03/2019 30/04/2019 17/09/2018 10/05/2019 17/05/2019 15/12/2015 31/10/2018 8/10/2018 26/09/2018 13/12/2018 25/09/2018 2/02/2018 23/07/2018 25/07/2018 21/09/2018 27/09/2016 14/12/2016 15/12/2016 9/12/2016 14/12/2016 14/12/2016 14/12/2016 7/12/2017 5/12/2017 5/12/2017 30/11/2017 22/11/2017 22/11/2017 15/11/2017 23/03/2017 10/05/2019 29/04/2019 25/02/2019 27/07/2018 10/07/2019 28/06/2019 27/06/2019 22/04/2019 8/07/2019 7/05/2019 17/05/2019 VALOR FACTURA $251.600 $258.200 $6.786.300 $230.000 $257.600 $293.100 $315.500 $108.300 $89.000 $271.200 $108.300 $957.850 $211.700 $347.100 $288.800 $400.000 $288.800 $213.800 $171.900 $297.500 $310.000 $137.200 $78.600 $6.988.600 $88.600 $188.300 $106.400 $16.300 $77.900 $28.800 $2.149.300 $2.247.400 $160.100 $96.400 $228.400 $250.100 $47.800 $749.500 $47.800 $4.935.200 $47.800 $272.000 $281.200 $279.100 $232.600 $2.403.900 $333.000 PAGOS SALDO $193.100 $0 $6.470.500 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $219.150 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $263.200 $0 $2.583.200 $0 $0 $0 $0 $0 $2.390.100 $0 $58.500 $258.200 $315.800 $230.000 $257.600 $293.100 $315.500 $108.300 $89.000 $271.200 $108.300 $738.700 $211.700 $347.100 $288.800 $400.000 $288.800 $213.800 $171.900 $297.500 $310.000 $137.200 $78.600 $6.988.600 $88.600 $188.300 $106.400 $16.300 $77.900 $28.800 $2.149.300 $2.247.400 $160.100 $96.400 $228.400 $250.100 $47.800 $486.300 $47.800 $1.872.800 $47.800 $272.000 $281.200 $279.100 $232.600 $13.800 $333.000 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 231907 224584 229924 232495 234010 236277 237685 236278 237647 239042 236769 238920 236333 238192 185281 196620 202322 187572 199343 198617 198529 197437 194443 191979 190799 161256 225459 210871 234238 236329 237411 236230 238996 194320 234534 228782 238194 233924 161255 169323 169695 165191 179362 182170 187097 184390 184155 164389 163060 161361 189049 239160 216569 229568 240025 237822 241939 9/04/2019 31/01/2019 28/03/2019 22/04/2019 10/05/2019 29/07/2019 29/07/2019 29/07/2019 29/07/2019 22/07/2019 22/08/2019 30/08/2019 25/07/2019 25/07/2019 26/05/2017 14/11/2017 30/01/2018 10/07/2017 28/12/2017 7/12/2017 5/12/2017 22/11/2017 23/10/2017 4/09/2017 25/08/2017 29/04/2016 17/12/2018 30/05/2018 21/05/2019 10/07/2019 8/07/2019 10/07/2019 26/07/2019 17/10/2017 23/05/2019 20/03/2019 25/07/2019 17/05/2019 29/04/2016 29/09/2016 14/10/2016 3/08/2016 13/02/2017 19/05/2017 10/07/2017 17/05/2017 22/05/2017 21/07/2016 13/06/2016 5/05/2016 27/07/2017 26/08/2019 21/08/2018 13/03/2019 11/09/2019 13/08/2019 11/09/2019 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $177.500 $99.800 $241.900 $47.800 $47.800 $338.500 $174.000 $242.900 $214.800 $2.814.600 $214.800 $250.100 $174.800 $402.000 $290.100 $323.700 $9.361.200 $845.700 $18.462.400 $1.562.000 $2.686.700 $4.437.400 $319.500 $11.790.800 $7.493.300 $247.500 $549.000 $5.573.500 $254.200 $262.700 $264.300 $67.400 $426.000 $22.400 $94.500 $135.500 $402.000 $257.400 $165.000 $78.600 $354.000 $233.800 $5.706.500 $180.400 $504.900 $42.500 $214.100 $8.162.100 $16.300 $371.200 $9.073.200 $335.700 $895.600 $2.092.100 $113.100 $331.300 $233.600 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $261.090 $283.700 $9.242.900 $761.310 $16.318.300 $1.290.800 $1.728.100 $3.594.100 $279.500 $5.286.600 $7.390.200 $0 $505.000 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $3.031.500 $0 $0 $0 $0 $8.097.800 $0 $0 $3.544.576 $0 $0 $983.800 $0 $0 $0 $177.500 $99.800 $241.900 $47.800 $47.800 $338.500 $174.000 $242.900 $214.800 $2.814.600 $214.800 $250.100 $174.800 $402.000 $29.010 $40.000 $117.700 $84.390 $2.123.700 $182.790 $958.600 $843.300 $30.000 $6.504.200 $103.100 $247.500 $44.000 $5.573.500 $254.200 $262.700 $264.300 $67.400 $426.000 $22.400 $94.500 $135.500 $402.000 $257.400 $165.000 $78.600 $354.000 $233.800 $2.675.000 $180.400 $504.900 $42.500 $214.100 $64.300 $16.300 $371.200 $5.528.624 $335.700 $895.600 $1.108.300 $113.100 $331.300 $233.600 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 241526 239868 241476 238873 238874 238181 237812 242678 245401 245120 241465 242814 232654 242818 244196 242212 242211 241051 244352 244979 244182 244181 243712 243711 242386 243053 238887 238614 240500 244343 241394 238113 239359 239943 244602 244206 246524 246259 241524 246123 246171 246175 246816 247804 248562 164293 164296 245049 250199 249238 246091 245658 246190 248646 246124 250207 246628 16/09/2019 9/09/2019 16/09/2019 9/09/2019 9/09/2019 25/07/2019 22/08/2019 17/10/2019 25/10/2019 24/10/2019 23/09/2019 29/10/2019 22/04/2019 24/10/2019 12/11/2019 25/09/2019 17/09/2019 18/09/2019 1/11/2019 24/10/2019 31/10/2019 31/10/2019 12/11/2019 12/11/2019 28/10/2019 1/11/2019 9/09/2019 12/09/2019 1/11/2019 12/11/2019 3/10/2019 27/08/2019 30/08/2019 9/09/2019 21/10/2019 12/11/2019 28/11/2019 28/11/2019 25/10/2019 11/12/2019 11/12/2019 11/12/2019 13/12/2019 13/12/2019 13/12/2019 21/07/2016 21/07/2016 28/11/2019 9/01/2020 27/12/2019 23/12/2019 28/11/2019 13/12/2019 24/12/2019 30/12/2019 30/12/2019 23/12/2019 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $263.900 $360.700 $351.200 $294.000 $307.800 $402.000 $192.500 $362.500 $174.500 $4.625.000 $233.500 $163.700 $22.110.000 $218.700 $308.400 $198.700 $178.900 $280.900 $289.900 $576.400 $294.100 $370.500 $234.000 $229.400 $94.500 $435.000 $198.500 $335.500 $278.300 $207.100 $94.500 $104.400 $94.500 $184.100 $306.900 $346.200 $267.300 $516.100 $263.900 $297.500 $297.400 $298.600 $47.800 $116.100 $201.000 $1.384.300 $10.205.800 $47.800 $278.100 $108.300 $40.900 $341.400 $279.800 $232.300 $298.600 $3.605.800 $287.800 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $21.743.093 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $1.048.860 $9.029.865 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $263.900 $360.700 $351.200 $294.000 $307.800 $402.000 $192.500 $362.500 $174.500 $4.625.000 $233.500 $163.700 $366.907 $218.700 $308.400 $198.700 $178.900 $280.900 $289.900 $576.400 $294.100 $370.500 $234.000 $229.400 $94.500 $435.000 $198.500 $335.500 $278.300 $207.100 $94.500 $104.400 $94.500 $184.100 $306.900 $346.200 $267.300 $516.100 $263.900 $297.500 $297.400 $298.600 $47.800 $116.100 $201.000 $218.900 $315.200 $47.800 $278.100 $108.300 $40.900 $341.400 $279.800 $232.300 $298.600 $3.605.800 $287.800 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 220115 248203 246335 250074 250126 250205 250107 250015 251411 245801 246525 229633 248342 247801 250296 250013 250103 250227 183274 174818 193494 189353 238888 241162 203205 247258 262725 256037 257549 261704 261340 261804 262029 256036 259294 256121 255813 256196 262091 258646 256317 258645 259690 262171 262034 261341 259445 257862 259691 262170 262176 256009 258350 258080 257569 253915 256308 26/09/2018 26/12/2019 12/11/2019 24/01/2020 24/01/2020 24/01/2020 24/01/2020 24/01/2020 11/03/2020 29/11/2019 24/12/2019 5/04/2019 30/12/2019 13/12/2019 10/01/2020 24/01/2020 7/01/2020 24/01/2020 21/04/2017 15/12/2016 28/09/2017 2/08/2017 9/09/2019 21/10/2019 15/02/2018 30/12/2019 8/10/2020 25/08/2020 30/06/2020 8/10/2020 23/09/2020 8/10/2020 8/10/2020 16/07/2020 30/07/2020 9/07/2020 3/07/2020 16/07/2020 14/09/2020 16/07/2020 3/07/2020 16/07/2020 11/08/2020 30/10/2020 8/10/2020 23/09/2020 16/07/2020 3/07/2020 11/08/2020 8/10/2020 14/09/2020 15/07/2020 16/07/2020 30/07/2020 6/07/2020 28/05/2020 28/05/2020 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $204.800 $108.300 $623.700 $264.200 $207.100 $281.400 $201.000 $304.300 $295.000 $330.400 $292.900 $255.500 $273.100 $47.800 $521.000 $170.900 $298.300 $278.200 $13.508.600 $287.300 $14.732.600 $1.567.700 $341.000 $294.400 $8.752.300 $193.600 $12.464.800 $183.500 $100.000 $206.400 $432.700 $283.600 $224.800 $259.900 $297.600 $328.800 $196.300 $273.500 $3.337.700 $334.400 $236.800 $187.500 $187.000 $49.400 $440.500 $282.900 $215.700 $373.900 $180.900 $233.400 $1.545.100 $233.600 $50.600 $365.500 $100.000 $181.500 $175.500 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $11.796.600 $258.735 $12.932.600 $1.525.600 $0 $0 $7.899.525 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $204.800 $108.300 $623.700 $264.200 $207.100 $281.400 $201.000 $304.300 $295.000 $330.400 $292.900 $255.500 $273.100 $47.800 $521.000 $170.900 $298.300 $278.200 $1.712.000 $28.565 $1.800.000 $42.000 $341.000 $294.400 $852.575 $193.600 $12.464.800 $183.500 $100.000 $206.400 $432.700 $283.600 $224.800 $259.900 $297.600 $328.800 $196.300 $273.500 $3.337.700 $334.400 $236.800 $187.500 $187.000 $49.400 $440.500 $282.900 $215.700 $373.900 $180.900 $233.400 $1.545.100 $233.600 $50.600 $365.500 $100.000 $181.500 $175.500 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 252158 253320 261297 255525 255985 220459 252600 256684 252145 256062 260763 256675 255288 261556 261166 261658 260792 260319 256197 262291 262292 255808 256304 253913 249924 253114 255802 255812 255946 256315 256316 256531 256928 260364 260445 260827 260828 260856 260857 260875 260897 260967 261293 261315 261356 261583 261655 261694 261828 261930 262002 262309 262423 262992 263265 263453 263075 8/04/2020 8/04/2020 26/08/2020 11/08/2020 25/08/2020 28/09/2018 8/04/2020 3/07/2020 6/04/2020 3/07/2020 25/08/2020 3/07/2020 30/04/2020 11/09/2020 23/09/2020 23/09/2020 25/09/2020 29/08/2020 3/07/2020 30/10/2020 27/10/2020 30/05/2020 28/05/2020 6/04/2020 7/01/2020 27/04/2020 27/04/2020 9/07/2020 30/07/2020 3/07/2020 3/07/2020 28/05/2020 26/06/2020 29/08/2020 29/08/2020 23/09/2020 23/09/2020 23/09/2020 23/09/2020 25/08/2020 23/09/2020 23/09/2020 23/09/2020 23/09/2020 8/10/2020 8/10/2020 8/10/2020 8/10/2020 8/10/2020 8/10/2020 8/10/2020 8/10/2020 8/10/2020 30/10/2020 30/10/2020 30/10/2020 22/10/2020 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $379.600 $311.700 $1.820.200 $49.400 $233.200 $9.448.000 $299.600 $50.600 $247.000 $166.800 $113.900 $174.700 $236.800 $4.181.000 $355.200 $312.300 $336.300 $315.600 $345.200 $441.200 $441.200 $335.000 $306.900 $369.100 $227.300 $163.900 $294.600 $253.500 $50.600 $166.200 $170.100 $181.500 $282.300 $219.000 $271.600 $282.300 $265.800 $240.200 $240.200 $49.400 $50.600 $190.600 $50.600 $50.600 $297.600 $50.600 $131.700 $236.200 $249.400 $50.600 $62.600 $259.900 $50.600 $291.100 $242.500 $297.600 $22.396.000 $0 $0 $0 $0 $0 $8.531.900 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $379.600 $311.700 $1.820.200 $49.400 $233.200 $916.100 $299.600 $50.600 $247.000 $166.800 $113.900 $174.700 $236.800 $4.181.000 $355.200 $312.300 $336.300 $315.600 $345.200 $441.200 $441.200 $335.000 $306.900 $369.100 $227.300 $163.900 $294.600 $253.500 $50.600 $166.200 $170.100 $181.500 $282.300 $219.000 $271.600 $282.300 $265.800 $240.200 $240.200 $49.400 $50.600 $190.600 $50.600 $50.600 $297.600 $50.600 $131.700 $236.200 $249.400 $50.600 $62.600 $259.900 $50.600 $291.100 $242.500 $297.600 $22.396.000 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 264178 263727 263778 261561 260829 263085 263498 263848 259639 261948 255809 255805 256595 257280 260434 258231 258659 259740 261031 262511 256321 258852 260538 260072 256008 258788 258242 260791 258853 260075 258243 259404 258232 259405 262574 255414 261816 224822 221452 207775 224585 179351 182788 190590 201345 262359 192279 189572 191693 244197 247112 248738 182881 158635 158513 249925 195126 30/10/2020 30/10/2020 5/11/2020 23/09/2020 23/09/2020 22/10/2020 22/10/2020 27/10/2020 25/08/2020 23/09/2020 30/06/2020 3/07/2020 6/08/2020 3/07/2020 29/08/2020 6/08/2020 6/08/2020 6/08/2020 25/08/2020 23/09/2020 3/07/2020 6/08/2020 25/08/2020 25/08/2020 25/08/2020 6/08/2020 6/08/2020 23/09/2020 6/08/2020 11/08/2020 6/08/2020 25/08/2020 6/08/2020 6/08/2020 8/10/2020 28/05/2020 27/10/2020 13/12/2018 12/10/2018 24/04/2018 21/02/2019 2/03/2017 19/04/2017 22/08/2017 22/01/2018 23/11/2020 15/09/2017 22/08/2017 15/09/2017 12/11/2019 23/12/2019 23/12/2019 19/04/2017 24/11/2017 28/12/2017 24/01/2020 26/10/2017 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $872.100 $3.274.000 $3.089.600 $248.200 $245.000 $14.876.600 $3.183.200 $2.362.100 $248.200 $169.300 $254.800 $166.800 $190.500 $172.000 $236.200 $248.200 $251.500 $222.000 $2.122.200 $3.272.700 $166.200 $180.900 $243.100 $196.700 $169.500 $350.800 $301.400 $312.700 $166.800 $249.300 $171.200 $308.500 $248.200 $281.700 $8.578.300 $14.463.200 $469.600 $895.600 $3.109.200 $145.200 $12.233.400 $17.486.100 $799.300 $12.773.100 $12.402.300 $121.700 $146.800 $31.400 $186.700 $308.400 $33.400 $237.800 $140.200 $73.400 $73.400 $157.100 $6.011.400 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $1.525.400 $0 $9.318.458 $16.111.686 $744.310 $6.662.700 $2.754.000 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $3.173.200 $872.100 $3.274.000 $3.089.600 $248.200 $245.000 $14.876.600 $3.183.200 $2.362.100 $248.200 $169.300 $254.800 $166.800 $190.500 $172.000 $236.200 $248.200 $251.500 $222.000 $2.122.200 $3.272.700 $166.200 $180.900 $243.100 $196.700 $169.500 $350.800 $301.400 $312.700 $166.800 $249.300 $171.200 $308.500 $248.200 $281.700 $8.578.300 $14.463.200 $469.600 $895.600 $1.583.800 $145.200 $2.914.942 $45.300 $54.990 $4.056.200 $9.648.300 $121.700 $146.800 $31.400 $186.700 $308.400 $33.400 $237.800 $140.200 $73.400 $73.400 $157.100 $2.675.000 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 189505 216295 214014 213882 211849 210868 208380 206758 206453 205917 204737 203750 203259 202317 202302 202297 202271 202173 202116 202106 202080 201150 200738 199291 199287 199286 199129 199103 198786 198601 198554 198376 198373 198370 198328 198049 198061 197429 197358 196938 196307 196286 195388 194919 194259 193735 191982 191948 191920 191878 191872 191867 191860 191855 220873 220906 217028 2/08/2017 21/08/2018 11/07/2018 4/07/2018 15/06/2018 30/05/2018 25/04/2018 9/04/2018 27/03/2018 22/03/2018 8/03/2018 21/02/2018 21/02/2018 2/02/2018 2/02/2018 2/02/2018 2/02/2018 30/01/2018 30/01/2018 30/01/2018 26/01/2018 25/01/2018 22/01/2018 26/12/2017 26/12/2017 26/12/2017 19/12/2017 18/12/2017 11/12/2017 5/12/2017 5/12/2017 5/12/2017 5/12/2017 5/12/2017 5/12/2017 29/11/2017 29/11/2017 22/11/2017 22/11/2017 16/11/2017 22/11/2017 22/11/2017 26/10/2017 15/11/2017 17/10/2017 29/09/2017 29/09/2017 29/09/2017 28/09/2017 22/09/2017 22/09/2017 22/09/2017 22/09/2017 22/09/2017 8/10/2018 3/10/2018 29/08/2018 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $5.583.300 $20.835.400 $11.752.300 $19.881.500 $12.422.600 $18.006.700 $13.295.800 $19.649.500 $2.376.000 $1.940.500 $20.411.000 $8.900.500 $10.297.100 $94.500 $18.900 $56.700 $37.800 $378.000 $378.000 $903.900 $378.000 $268.900 $1.130.700 $189.000 $378.000 $378.000 $84.100 $378.000 $6.481.900 $10.555.800 $7.234.800 $37.800 $245.700 $132.300 $189.000 $189.000 $189.000 $378.000 $189.000 $9.641.400 $378.000 $37.800 $13.823.500 $189.000 $888.200 $243.300 $189.000 $94.500 $94.500 $37.800 $189.000 $189.000 $189.000 $189.000 $213.500 $32.400 $25.900 $3.967.500 $19.632.000 $10.308.000 $19.307.000 $9.346.900 $15.913.700 $7.124.390 $16.749.469 $101.000 $605.200 $16.189.223 $8.790.800 $8.237.100 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $182.500 $0 $0 $0 $0 $0 $5.391.571 $9.607.600 $6.203.500 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $9.260.900 $0 $0 $7.952.344 $0 $42.500 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $1.615.800 $1.203.400 $632.300 $574.400 $1.542.800 $287.200 $6.171.410 $1.593.300 $2.275.000 $1.048.100 $1.578.500 $109.200 $2.059.500 $94.500 $18.900 $56.700 $37.800 $378.000 $378.000 $903.900 $378.000 $268.900 $948.200 $189.000 $378.000 $378.000 $84.100 $378.000 $403.300 $948.200 $325.000 $37.800 $245.700 $132.300 $189.000 $189.000 $189.000 $378.000 $189.000 $103.000 $378.000 $37.800 $5.871.156 $189.000 $845.700 $243.300 $189.000 $94.500 $94.500 $37.800 $189.000 $189.000 $189.000 $189.000 $213.500 $32.400 $25.900 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 220276 218442 219467 217881 218309 216271 216275 216146 216940 216956 216964 171506 171585 216438 216794 215433 215430 213842 215560 214602 214753 214574 213676 213652 214002 211186 210902 211014 205144 204654 203784 203284 202026 201887 201314 200465 196782 197022 158528 193953 195767 193845 193990 195466 193829 192022 185279 227955 225129 221807 221787 221450 221444 220291 220447 237524 231418 28/09/2018 26/09/2018 21/09/2018 21/09/2018 17/09/2018 27/08/2018 27/08/2018 24/08/2018 24/08/2018 24/08/2018 24/08/2018 12/10/2016 12/10/2016 21/08/2018 17/08/2018 8/08/2018 8/08/2018 25/07/2018 30/07/2018 17/07/2018 23/07/2018 23/07/2018 13/07/2018 13/07/2018 11/07/2018 15/06/2018 30/05/2018 30/05/2018 21/03/2018 12/03/2018 23/02/2018 19/02/2018 5/02/2018 30/01/2018 26/01/2018 12/01/2018 22/11/2017 22/11/2017 15/11/2017 14/11/2017 14/11/2017 14/11/2017 14/11/2017 26/10/2017 9/10/2017 15/09/2017 26/05/2017 25/02/2019 13/12/2018 22/10/2018 22/10/2018 22/10/2018 22/10/2018 28/09/2018 28/09/2018 8/07/2019 22/04/2019 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $235.700 $202.000 $13.561.800 $247.000 $102.000 $217.400 $226.000 $248.000 $264.800 $373.100 $154.300 $1.001.300 $1.451.200 $11.176.600 $147.000 $72.300 $45.000 $324.200 $236.400 $12.461.300 $320.100 $231.000 $242.800 $175.000 $8.086.700 $225.100 $398.500 $209.900 $89.000 $271.900 $82.500 $458.300 $112.500 $89.100 $171.310 $201.700 $148.100 $1.249.700 $687.700 $361.900 $84.100 $586.400 $201.800 $11.987.700 $36.300 $12.854.200 $353.200 $47.800 $45.000 $107.500 $45.000 $89.000 $89.000 $12.382.500 $4.353.000 $1.087.000 $94.500 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $9.811.900 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $7.088.900 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $345.700 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $11.802.475 $4.047.000 $0 $0 $235.700 $202.000 $13.561.800 $247.000 $102.000 $217.400 $226.000 $248.000 $264.800 $373.100 $154.300 $1.001.300 $1.451.200 $440.633 $147.000 $72.300 $45.000 $324.200 $236.400 $12.461.300 $320.100 $231.000 $242.800 $175.000 $453.900 $225.100 $398.500 $209.900 $89.000 $271.900 $82.500 $112.100 $112.500 $89.100 $171.310 $201.700 $148.100 $1.249.700 $687.700 $361.900 $84.100 $586.400 $201.800 $11.987.700 $36.300 $12.854.200 $353.200 $47.800 $45.000 $107.500 $45.000 $89.000 $89.000 $339.800 $306.000 $1.087.000 $94.500 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 241862 237416 228775 178560 205120 209963 208873 209559 250194 249168 248848 246629 246092 245491 245661 244195 241597 250643 250176 251224 250009 258789 256746 258691 256619 210986 30/08/2019 29/07/2019 20/03/2019 30/01/2017 21/03/2018 23/05/2018 7/05/2018 24/05/2018 30/12/2019 30/12/2019 23/12/2019 13/12/2019 11/12/2019 28/11/2019 25/11/2019 12/11/2019 25/10/2019 21/01/2020 21/01/2020 21/01/2020 2/01/2020 6/08/2020 30/04/2020 6/07/2020 30/07/2020 15/06/2018 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $16.182.000 $213.800 $344.800 $42.500 $143.800 $16.423.100 $20.394.300 $376.600 $2.890.200 $223.200 $47.800 $354.900 $69.600 $115.900 $299.300 $198.700 $261.600 $360.200 $108.300 $4.018.000 $284.700 $494.700 $1.672.100 $1.006.500 $176.100 $117.400 $0 $0 $304.800 $0 $0 $15.859.800 $18.528.600 $0 $2.844.000 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $3.528.200 $0 $0 $725.200 $0 $0 $0 $16.182.000 $213.800 $40.000 $42.500 $143.800 $35.000 $1.865.700 $376.600 $46.200 $223.200 $47.800 $354.900 $69.600 $115.900 $299.300 $198.700 $261.600 $360.200 $108.300 $489.800 $284.700 $494.700 $946.900 $1.006.500 $176.100 $117.400 TOTAL $372.538.602,00 II.

TRÁMITE Y CONTESTACIÓN 1. Por auto de 13 de agosto de 2021 el a quo libró mandamiento de pago por $372’538.602. 2. Tras recibir notificación de esa providencia, SEGUROS DEL ESTADO S.A. formuló las siguientes excepciones de mérito: i) “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, porque “la demandante pretende que mi representada pague por unos servicios supuestamente prestados con cargo a pólizas SOAT, cuando en realidad son productos con cargo a SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A.”. ii) “Falta de demostración del cumplimiento de los requisitos requeridos para el pago de los servicios”; porque “…no se allegaron la totalidad de documentos exigidos por el art. 26 del Decreto 056 de 2015 y demás normas aplicables al tema”, pues “se hace necesario aportar (sic) la entidad reclamante una serie de documentos y requisitos dentro de los cuales se encuentra, el informe de tránsito, la epicrisis, historia clínica, y una factura en la cual se indique cuáles son los montos a cobrar, con el fin de demostrar la existencia del siniestro y su cuantía”. iii) “Inexistencia de los títulos o documentos que determinen la obligación de pago por parte de SEGUROS DEL ESTADO S.A.”, porque las facturas aportadas por la demandante “por sí solas no la legitiman para emprender una demanda ejecutiva en contra de la aseguradora, debido a que en este caso, se debió acudir a un ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA proceso declarativo, relacionado con una reclamación derivada de un contrato de seguro, para que el operador judicial pudiese determinar si efectivamente se cumplió a raja tabla con lo exigido por el legislador… situación que en este caso no se da, habida cuenta de que gran parte de los reclamados, se encuentra (sic) pagado total o parcialmente, otro tanto glosado”. iv) “Prescripción”, porque si se aplica el término de 2 años de la “prescripción ordinaria” prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio, “las facturas que versan sobre servicios prestados antes del doce (12) agosto de 2.018, se encuentran prescritos, ya que la fecha de presentación de la demanda y por ende de suspensión (sic) el término de caducidad de la acción, fue doce (12) agosto de 2.020, razón por la que no pueden ser cobradas por la entidad a SEGUROS DEL ESTADO S.A.”. v) “Pago”, porque “un número considerable de los servicios que son objeto de cobro fueron pagados total o parcialmente… razón por la que se deberá tener en cuenta las facturas pagadas y la fecha del desembolso”. vi) “Glosas y objeciones al cobro de parte de los servicios”, porque existen “servicios que por no cumplir con los requerimientos normativos y científicos fueron glosados y de igual forma los servicios que por circunstancias propias del contrato de seguro fueron objetados y glosados, previo el adelantamiento de una auditoría”.

Para tal efecto, aportó una relación de las facturas que tienen “reclamaciones con pago parcial con glosa”, “reclamaciones con pago parcial con glosa ratificada”, “glosa ratificada por SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A.”, “glosas aceptadas por la demandante”, “reclamaciones objetadas”, “reclamaciones objetadas por SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A.”, “reclamaciones que no han sido perfeccionadas por la demandante por falta de documentos y soportes” y “reclamaciones en proceso indemnizatorio”. vii) “Genérica o innominada”, esto es, cualquiera que resulte probada. 3.

En el traslado de las excepciones de mérito, la parte demandante indicó que las facturas aportadas sí cumplen los requisitos necesarios para soportar la ejecución. Reconoció, además, que las Facturas Nos. 245801, 253913 y 262359 fueron pagadas por la demandada, pero que por un “error involuntario fueron incluidas dentro de esta demanda”. De otro lado, manifestó que el término prescriptivo se halla interrumpido con la radicación del “formulario único de reclamación de los prestadores de salud por servicios prestados a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito”.

Finalmente, señaló que “subsanó cada una de las glosas emitidas por la ejecutada, y que fueron dadas a la ejecutada dentro del término establecido por el DECRETO 4747/2007, ARTÍCULO

23. TRÁMITE DE GLOSAS, situación distinta ocurre con las respuestas emitidas por la ejecutada, las cuales fueron radicadas… fuera del término legal establecido esto es «de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas», como fueran ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA presentadas fuera del término “«Los valores por las glosas levantadas deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud»”.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 1. Después de agotarse las etapas del proceso, el a quo resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Seguir adelante la ejecución a favor de la entidad CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A., y a cargo de SEGUROS DEL ESTADO S.A., por las cifras y valores registradas en el mandamiento de pago del pasado 13 de agosto de 2021, solamente con respecto” a las siguientes 252 facturas: 231333 241939 244206 238888 256675 261828 260791 231334 241526 246524 241162 255288 261930 258853 233057 239868 246259 247258 261556 262002 260075 233826 241476 241524 259294 261166 262309 258243 234386 238873 246123 256121 261658 262423 259404 233669 238874 246171 255813 260792 262992 258232 233376 238181 246175 256196 260319 263265 259405 236655 237812 246816 262091 256197 263453 262574 235722 242678 247804 258646 262291 263075 255414 235591 245401 248562 256317 262292 264178 261816 230920 245120 245049 258645 255808 263727 262359 237525 241465 250199 259690 256304 263778 244197 234143 242814 249238 262171 253913 261561 247112 234140 232654 246091 262034 249924 260829 248738 232495 242818 245658 261341 253114 263085 249925 234010 244196 246190 259445 255802 263498 237524 236277 242212 248646 257862 255812 263848 231418 237685 242211 246124 259691 255946 259639 241862 236278 241051 250207 262170 256315 261948 237416 237647 244352 246628 262176 256316 255809 250194 239042 244979 248203 256009 256531 255805 249168 236769 244182 246335 258350 256928 256595 248848 238920 244181 250074 258080 260364 257280 246629 236333 243712 250126 257569 260445 260434 246092 238192 243711 250205 253915 260827 258231 245491 234238 242386 250107 256308 260828 258659 245661 236329 243053 250015 252158 260856 259740 244195 237411 238887 251411 253320 260857 261031 241597 236230 238614 245801 261297 260875 262511 250643 238996 240500 246525 255525 260897 256321 250176 234534 244343 248342 255985 260967 258852 251224 238194 241394 247801 252600 261293 260538 250009 233924 238113 250296 256684 261356 260072 258789 239160 239359 250013 252145 261583 256008 256746 240425 239943 250103 256062 261655 258788 258691 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 237822 244602 250227 260763 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 261694 258242 256619 SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de fondo de PAGO PARCIAL Y TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, INEXISTENCIA DE LOS TÍTULOS O DOCUMENTOS QUE DETERMINEN LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR PARTE DE SEGUROS DEL ESTADO S.A., presentadas por el demandado SEGUROS DEL ESTADO S.A., en consideración a las razones expresadas en las motivaciones de este fallo.

TERCERO: Declarar probada parcialmente la excepción de fondo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva solo con respecto” a las siguientes 208 facturas: 140728 228074 164389 216295 198376 218309 201314 229682 215552 163060 214014 198373 216271 200465 229011 231907 161361 213882 198370 216275 196782 230808 224584 189049 211849 198328 216146 197022 229012 229924 216569 210868 198049 216940 158528 218593 185281 229568 208380 198061 216956 193953 156591 196620 164293 206758 197429 216964 195767 222457 202322 164296 206453 197358 171506 193845 220751 187572 220115 205917 196938 171585 193990 218654 199343 229633 204737 196307 216438 195466 225025 198617 183274 203750 196286 216794 193829 219918 198529 174818 203259 195388 215433 192022 201627 197437 193494 202317 194919 215430 185279 215057 194443 189353 202302 194259 213842 227955 219398 191979 203205 202297 193735 215560 225129 170041 190799 220459 202271 191982 214602 221807 174309 161256 224822 202173 191948 214753 221787 176830 225459 221452 202116 191920 214574 221450 173030 210871 207775 202106 191878 213676 221444 172181 194320 224585 202080 191872 213652 220291 174075 228782 179351 201150 191867 214002 220447 172964 161255 182788 200738 191860 211186 228775 198353 169323 190590 199291 191855 210902 178560 197737 169695 201345 199287 220873 211014 205120 198522 165191 192279 199286 220906 205144 209963 198271 179362 189572 199129 217028 204654 208873 196092 182170 191693 199103 220276 203784 209559 196770 187097 182881 198786 218442 203284 210986 195390 184390 195126 198601 219467 202026 181474 184155 189505 198554 217881 201887 CUARTO: Declarar probada parcialmente la excepción de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva solo con respecto a las facturas” Nos. 158635 y 158513.

QUINTO: Declarar probada parcialmente la excepción de fondo de falta de demostración del cumplimiento de los requisitos requeridos para el pago de los servicios solo con respecto a las facturas” Nos. 257549, 256037, 262725 y 261704. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA SEXTO: Decrétese la venta en pública subasta de los bienes embargados, para que con su producto se pague el crédito y las costas.

SÉPTIMO: Ordenar a las partes que presenten la liquidación del crédito conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código General del Proceso; teniendo en cuenta que la tasa máxima que se puede cobrar por los intereses es aquélla fijada por la Superintendencia Financiera. Una vez aprobada y ejecutoriada la liquidación del crédito, hágase entrega al demandante de lo retenido y de lo que posteriormente se retenga hasta cubrir la totalidad del valor liquidado, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 447 del Estatuto Procesal, si es del caso.

OCTAVO: Condenar en costas procesales a cargo de SEGUROS DEL ESTADO S.A., y a favor de la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A.

NOVENO: Condenar en costas procesales a cargo de la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A., y a favor de SEGUROS DEL ESTADO S.A.

DÉCIMO: Fijar la suma de diez millones quinientos mil pesos como agencia en derecho a cargo de SEGUROS DEL ESTADO S.A., y a favor de la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A., liquidadas en el porcentaje del 3.5% del total de las pretensiones, de conformidad al Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

UNDÉCIMO: Fijar la suma de diez millones quinientos mil pesos como agencia en derecho a cargo de la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A., y a favor de SEGUROS DEL ESTADO S.A., liquidadas en el porcentaje del 3.5% del total de las pretensiones, de conformidad al Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura”.

Como sustento de lo anterior, el a quo inicialmente señaló que se “encuentra acreditada la prestación del servicio médico, hospitalario, medicamentos y demás prestaciones galénicas, prestadas a un número plural de personas lesionadas, tal como se establece con las historias clínicas, epicrisis y el formulario único de reclamaciones de los prestadores de servicios de salud a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito «FURIPS», que acompañan las respectivas facturas cambiarias base de recaudo ejecutivo, comoquiera que no suscita dudas que los servicios médicos fueron prestados por la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A., sumado a que esos documentos son los que establece el artículo 26 del Decreto 056 de 2015, para efectos de elevar la reclamación correspondiente ante la aseguradora”.

Seguidamente sostuvo que el término de prescripción que se debe aplicar al presente asunto es el “ordinario” previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio, esto es, “dos años” desde el “instante en que se eleva la reclamación respectiva ante el asegurador del rublo (sic) del SOAT, lo que entraña que en el sub lite se inició la prescripción para las facturas relacionadas en la tabla en el periodo comprendido desde el día 5 de noviembre de 2014 hasta el 4 de abril de 2019, teniéndose establecido la consumación del término de prescripción extintiva para la última de dichas facturas relacionadas, como quiera que la demanda se presentó el día 27 de julio de 2021, es claro que todas esas facturas relacionadas ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA líneas atrás, se encuentran prescritas por los efectos deletéreos de la prescripción ordinaria estatuida en el artículo 1081 del Código de Comercio”.

Expuso que “el estrado no comparte el argumento traído por la parte ejecutante en su descorre de la excepción de mérito de prescripción extintiva, donde afirma que la presentación del formulario único de reclamación de los prestadores de salud por servicios prestados a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito «FURIPS», constituye un escrito privado de requerimiento que interrumpe la prescripción extintiva alegada por el asegurador demandado, a voces del artículo 94 del Código General del Proceso, debido a que en ese formato no se cobra las obligaciones plasmadas en las facturas, sino que se informa la ocurrencia del siniestro, ni siquiera en esos formatos se reclama e indica la suma adeudada y cobrada en este juicio ejecutivo, lo que torna impotente la interrupción de la prescripción alegada”.

Además, explicó que “si se hace el descuento” de los meses que duró la “pandemia, es claro que la demanda debió presentarse antes de la fecha de prescripción y como solo se presentó en la fecha 27 de julio de 2021, es patente que las reclamaciones recogidas en las facturas” mencionadas “prescribieron”. Por otro lado, refirió que aunque la demandada expresó que había objetado la totalidad de las facturas aportadas por la demandante, “no se acompañó la guía con la cual se hace la notificación a la entidad demandante y lo que es medular, no existe probanza que la demandada hubiese realizado el pago de aquel anticipo que reclama el artículo 13 de la pluricitada Ley 1122 de 2007, para la formalización efectiva de las glosas”.

Relató que “los testimonios de OMAR NIÑO ZABALA, JOSÉ MARÍA QUIJANO Y EDUARDO PEÑA, no aportan una evidencia concreta de los sobrecostos, los fraudes por pólizas de seguros prestadas invocadas por la compañía de seguros, ya que uno de los testigos JOSÉ QUIJANO que es el gerente de la entidad investigadora GLOBAL RED INVESTIGACIONES no aporta claridad en el punto, dado que no se demuestra con las documentales que sea la póliza prestada o robada, y el señor QUIJANO no presenció o acudió a entrevistarse con las personas relacionadas en sus informes, sino que su conocimiento se funda en los dichos de sus colaboradores quienes acudieron a esos sitios”.

Insistió en que “las glosas y/o objeciones que aduce la entidad demandada, son ineficaces para restarle mérito ejecutivo a las obligaciones que se cobran con sustento en los títulos ejecutivos citados, dado que no demostró haberlas formulado en la forma y términos que alega”. Asimismo, sostuvo que está demostrada “parcialmente la excepción de fondo de falta de demostración del cumplimiento de los requisitos requeridos para el pago de los servicios” frente a las Facturas Nos. 257549, 256037, 262725 y 261704, porque “no se aprecia en las documentales (facturas) del expediente la constancia de remisión de esas facturas a SEGUROS DEL ESTADO”.

De igual forma, dijo que sí está demostrada la “falta de legitimación en la causa por pasiva”, porque quien aparece como deudora de las Facturas Nos. 158635 y 158513 no es la demandada, sino SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Finalmente, manifestó que “la excepción de pago, no prospera debido a la ausencia de demostración de ese modo de extinción de las obligaciones, debido a que al revisarse las documentales aportadas con las carpetas digitales acompañadas en la contestación de la demanda intituladas «RECLAMACIONES» y «EXTRACTOS», no logran demostrar los pagos alegados, debido a que no se acompaña la prueba de una transferencia, cheque o constancia que acredite el pago, sumado a que varias de esos documentales de pagos relacionan facturas distintas a las reclamadas ejecutivamente y que fueron pagadas por la entidad SEGUROS DEL ESTADO VIDA S.A., que es una empresa distinta a la ejecutada SEGUROS DEL ESTADO S.A.”. 2.

Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación. IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1. A través del proveído de 28 de mayo de 2024 se admitieron los recursos de apelación y, por consiguiente, se les otorgó a los recurrentes el término de 5 días para que sustentaran la alzada. 2. La CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. mostró su desacuerdo con los “puntos 3, 5, 9 y 11 del resuelve”, alegando para tal efecto: 2.1.

Que el Juzgado aplicó en este caso “la prescripción ordinaria estatuida en el artículo 1081 del Código de Comercio” de 2 años, desconociendo que este Tribunal en sentencias de 27 de noviembre de 2023 (Exp. No. 08001315301420180002901) y 29 de noviembre de 2023 (Exp. No. 08-001-03-013-2021-00186-01), recordó que “aunque la ejecutada fundamenta esta excepción en la disposición consagrada en el artículo 1081 del Código de Comercio y no la establecida 2536 del Código Civil, debe advertirse que, en tratándose de un título ejecutivo complejo, el término de prescripción aplicable es el consagrado en el artículo 2536 del ordenamiento civil para los títulos ejecutivos y no el consagrado para los títulos valores y menos aún para las acciones derivadas del contrato de seguro.

Así lo ha establecido la Sala de Casación Civil de Corte Suprema de Justicia en sentencia STC3056-2021, al señalar, entre otras que» (…) el término prescriptivo alegado, corresponde al contemplado en el canon 2536 del Código Civil, y no al que establece la norma mercantil para la acción cambiaria o, para el contrato de seguro» (Resaltado de la Sala)”.

Por lo tanto, dijo, el a quo “no interpretó adecuadamente las normas que tratan este asunto, además de utilizar precedente judicial que actualmente no es aplicado…”. 2.2. Que los documentos aportados sí son idóneos para soportar la ejecución, porque acompañó los anexos previstos en el artículo 26 del Decreto 56 de 2015, esto es, “la reclamación presentada “FURIPS”, 2.

Acompañada de las respectiva Factura original. 3. Documento paciente. 4. Documentos del vehículo. 5. Epicrisis”. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Además, “cumplió con el DECRETO 4747 DE 2007 Articulo 21.

Soportes de las facturas de prestación de servicios. Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá…” (sic). 2.3. “Que estamos desacuerdo con la condena en costas realizada por el a quo”.

3. SEGUROS DEL ESTADO S.A., a su vez, planteó los siguientes reparos: 2.1. “Se inaplicó norma sustancial y precedente constitucional” Anotó que en el ordenamiento jurídico existen múltiples disposiciones legales y jurisprudenciales que le exigen a quien pretenda reclamar el pago de pólizas de seguro de accidentes de tránsito, aportar “cada uno de los elementos y requisitos legalmente establecidos para formular una reclamación y obtener la indemnización correspondiente…”, por ejemplo, los establecidos en el numeral 2° del artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016 y todos aquellos que demuestren la existencia del accidente, los daños corporales y su cuantía. 3.2.

“También se aplicaron indebidamente normas sustanciales” Precisó que el a quo error al manifestar que:  Se debía cumplir el trámite de la facturación señalada en la Ley 1438 de 2011, porque SEGUROS DEL ESTADO S.A. “no es una EPS ni una IPS, no sólo porque su objeto social es diferente, sino que, además, no cuenta con habilitación para ello”.  Las facturas aportadas debían analizarse con fundamento en el Código de Comercio, porque “en materia de reclamaciones ante el asegurador del SOAT, existe norma especial (art. 5, L. 153 de 1887), y, de suyo, como sostiene la Sala Civil de nuestra Corte Suprema de Justicia, les resulta abiertamente inaplicable el régimen cambiario de la factura, como título valor”.  Los “documentos adicionales a las facturas de venta… deben ser allegados al momento de la reclamación extrajudicial… so pena de que, como alega el ejecutante en el sub examine, al operar el vencimiento de dicho plazo se encuentre obligada al reconocimiento y pago en favor del reclamante”, porque desconoció que “existe una regulación especial, una vez más, establecida en la Resolución 1645 de 2016…”, relacionado con el trámite de la reclamación, objeción y pago de facturas.

Añadió que “una razón para objetar la reclamación, precisamente, es la ausencia de los anexos al FURIPS, o, incluso, dicho formulario”. 3.3. “Inaplicación o aplicación indebida de normas procesales” Explicó que el a quo “decidió restar valor probatorio a los documentos que aportó SEGUROS DEL ESTADO S.A., sin detenerse a apreciar que revisados los elementos probatorios en que se sustentan sus medios exceptivos, se encuentran sendas cartas de objeción dirigidas a la ejecutante con identificación del número de factura, ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA póliza y donde se detalla además la causal de objeción, y las guías de entrega que fueron aportados contienen los datos que permiten correlacionar las cartas de objeción con la guía de envío del correo, en efecto, únicamente aparece que fueron dirigidas a la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA”.

Refirió que “ninguna disposición legal existente, en materia especial de reclamaciones del SOAT, o, incluso, en tratándose de servicios postales, impone que, en la guía de remisión, se indique el contenido del sobre; menos aún, en la realidad, ello ocurre”. Adujo que el a quo “…aceptó que, SEGUROS DEL ESTADO S.A., oportunamente objetó y/o glosó las reclamaciones insertas en una tabla que confeccionó el mismo juzgador, y, ello, justamente, tornaba en improcedente la ejecución”. 3.4.

“No se estudió debidamente, con base en normas de orden público, la prescripción alegada” Indicó que “debe tenerse en cuenta que dando alcance del artículo 1081, cuya aplicación es de carácter imperativo, podría predicarse que la situación fáctica a (sic) que se encuentran expuesta la demandante, cuando formalizan el cobro de los servicios médicos y atención de las víctimas de accidente de tránsito, evidencia un conocimiento del hecho que da origen a la acción de reclamación, como elemento subjetivo configurativo de la prescripción ordinaria”.

Por tanto, dijo que “las reclamaciones – facturas – que impulsan la ejecución, sólo pueden constituir obligaciones naturales (art. 1527, CC), porque, los derechos económicos que contienen, prescribió, en su modalidad extintiva (núm. 10 art. 1625, CC); en tanto, transcurrió más de dos (2) años, desde que la IPS demandante dijo atender al paciente y asegurado, respecto al presente cobro, y, el lapso que tomó notificar el mandamiento ejecutivo (art. 94, L. 1564/12)”. 3.5.

“Se inaplicaron las reglas constitucionales sobre las facturas electrónicas” Anotó que el a quo debió verificar que se cumplieran todos los requisitos necesarios para la existencia y cobro de una “factura electrónica”. 4. En los traslados de los escritos de la sustentación, el extremo demandado solicitó que se desestimaran las manifestaciones efectuadas por la demandante.

La parte demandante, a su turno, guardó silencio. V. CONSIDERACIONES 1. De entrada, se debe resaltar que, a la luz del artículo 328 del C. G. del P., la competencia del Tribunal se circunscribe únicamente a desatar los reparos expuestos por los recurrentes, pues es exclusivamente sobre ellos que se abre la posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo.

ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 2. Ahora bien, al abrigo de esa regla y de cara a los reparos formulados por SEGUROS DEL ESTADO S.A. el Tribunal advierte lo siguiente.

En efecto, los dos primeros reclamos de la demandada tienen que ver con que, a su juicio, se dejaron de aplicar las reglas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -en adelante EOSF-, del C. de Co., del C. G. del P., del Decreto 780 de 2016, así como diversos precedentes de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que indicarían que para formular la reclamación, la demandante debía presentar los documentos indicados en los artículos 2.5.3.4.10 y 2.6.1.4.2.20 (núm. 2°) del Decreto 780 de 2016, así como los establecidos en el numeral 8°, literal B del Anexo Técnico No. 5 de la Resolución n 3047 de 20081 y en la Resolución 1915 de 2008 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Además, la recurrente insistió en que el título ejecutivo en estos casos es complejo y, a la luz de los artículos 1077 del Código de Comercio, 194 del EOSF y 167 del C. G. del P., la parte demandante debía demostrar la existencia del accidente y el valor de los daños reclamados. De otro lado, cuestionó al a quo por considerar que “la facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008”, sin tener en cuenta que SEGUROS DEL ESTADO S.A. “no es una EPS ni una IPS”, insistiendo en que “en materia de reclamaciones ante el asegurador del SOAT, existe norma especial (art. 5, L. 153 de 1887), y, de suyo, como sostiene la Sala Civil de nuestra Corte Suprema de Justicia, les resulta abiertamente inaplicable el régimen cambiario de la factura, como título valor”.

Además de ello, dijo la recurrente que en este caso se desconoció la regulación especial “establecida en la Resolución 1645 de 2016 (Diario Oficial No. 49.863 de 4 de mayo de 2016) que identifica paso a paso el proceso de reclamación y reconocimiento del pago que aquí se discute”, el cual no es un “mero trámite administrativo previo”. Sobre este aspecto, es preciso indicar que, recientemente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló lo siguiente: “1.1.

Por regla general, las acciones derivadas del contrato de seguro, a disposición de la IPS beneficiaria de una póliza SOAT, se pueden clasificar en dos tipos: (a) Por un lado, las acciones ejecutivas, a las que se puede acudir siempre y cuando transcurra un mes «contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077»; es decir, desde cuando se radican los documentos relacionados en el citado artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016, «sin que dicha reclamación sea objetada».

Así lo dispone el artículo 1053-3 del Código de Comercio, que es aplicable a estos asuntos dada la ausencia de una regla especial, propia del régimen del SOAT. 1 Modificada por las Resoluciones 416 de 2009, 3385 de 2011, 4331 de 2012 y 458 de 2013. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA En este punto, y en cumplimiento de la función de unificación de la jurisprudencia nacional asignada a esta Corporación, resulta conveniente reiterar que, junto con la demanda ejecutiva, la IPS acreedora debe aportar un título complejo, conformado por todos los documentos que integran una reclamación idónea por cuenta de la cobertura de gastos médicos del SOAT: (i) Formulario Único de Reclamación de Accidentes de Tránsito (FURIPS), debidamente diligenciado;

(ii) epicrisis de atención de la víctima del accidente de tránsito; (ii) historia clínica o resumen médico de atención, y (iv) factura de servicios e insumos. Por tanto, este último documento –la factura–, por sí solo, no sirve como soporte de la ejecución, pues en el esquema del SOAT solo tiene fines estrictamente contables y probatorios.

No puede considerarse un título-valor, ya que no existe un contrato de compraventa de bienes o prestación servicios entre la IPS y la aseguradora que justifique su emisión; lo que existe, se reitera, es un vínculo jurídico derivado del esquema del seguro obligatorio. Así, al no tratarse de una obligación incorporada en un instrumento cambiario, el importe de referida factura no se puede reclamar a través de la acción cambiaria, ni el documento podría circular como si fuera un título-valor.

Para habilitar el cobro ejecutivo de la cobertura de gastos médicos del SOAT, se reitera, es necesario aportar todos los documentos que el ordenamiento exige para acreditar el siniestro y la pérdida, en los términos que establecen los citados artículos 1053-3 y 1077 del estatuto mercantil, y la normativa especial del SOAT, previamente reseñada…”2.

De acuerdo con lo anterior, puede afirmarse que a la luz de ese precedente y teniendo en cuenta el conjunto de normas que regulan esta especial materia, el cobro de los servicios del SOAT, prestados por una IPS, requiere de un título complejo, conformado por “todos los documentos que integran una reclamación idónea”, esto es, los establecidos en el “artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016”, a saber: “1.

Formulario de reclamación que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y de Protección Social, debidamente diligenciado. El medio magnético deberá contar con una firma digital certificada. 2. Cuando se trate de una víctima de accidente de tránsito: 2.1. Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda, documento que debe contener los datos específicos señalados en los artículos 31 y 32 del presente decreto. 2.2.

Los documentos que soportan el contenido de la historia clínica o el resumen clínico de atención señalados en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para el efecto. 3. Cuando se trate de víctimas de eventos catastróficos de origen natural o de eventos terroristas: 2 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de Casación de 19 de diciembre de 2024, Exp.

No. 08001-31-53-016-2021- 00094-02. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 3.1.

Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda, documento que debe contener los datos específicos señalados en los artículos 31 y 32 del presente decreto. 3.2. Los documentos que soportan el contenido de la historia clínica o el resumen clínico de atención señalados en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para el efecto. 3.3.

Certificado emitido por el consejo municipal de gestión del riesgo, en el que conste que la persona es o fue víctima de uno de los eventos mencionados. 4. Original de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio, que debe contener como mínimo la información señalada en el artículo 33 del presente decreto. 5. Cuando se reclame el valor del material de osteosíntesis, factura o documento equivalente del proveedor de la IPS”.

Sobre la base anterior, el Tribunal advierte que respecto las Facturas Nos. 244182, 243712, 243053, 238887, 240500, 253320 y 221450 carecían de los requisitos necesarios para soportar la ejecución, porque respecto de ellas no se aportaron los FURIPS. # FACTURA 1 2 3 4 5 6 7 244182 243712 243053 238887 240500 253320 221450 FECHA DE RADICACIÓN 31/10/2019 31/10/2019 1/11/2019 9/09/2019 1/11/2019 8/04/2020 22/10/2018 TOTAL VALOR FACTURA $294.100 $294.100 $435.000 $198.500 $278.300 $311.700 $ 89.000 PAGOS SALDO $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $294.100 $234.000 $435.000 $198.500 $278.300 $311.700 $ 89.000 $ 1.840.600 En particular, se observa que en la Factura No. 253320 se cobran “servicios hospitalarios” prestados a “Daniel Isaac González Hernández”, pero el FURIPS, la epicrisis y los demás documentos aportados reflejan que quien fue atendida medicamente fue “Jhoanny Saray Armenta Pacheco”.

Asimismo, hay que anotar que con la Factura No. 221450 tampoco se aportó el FURIPS; y aunque el a quo declaró su prescripción, lo procedente era descartar su cobro por la carencia del título ejecutivo Así las cosas, prospera parcialmente la apelación de la parte demandada, quien adujo al respecto que “una razón para objetar la reclamación, precisamente, es la ausencia de los anexos al FURIPS…”.

Por ende, se declarará probada parcialmente la excepción de mérito de “FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS” respecto de las aludidas 7 Facturas, por valor de $1’840.600. De otro lado, hay que señalar que, aunque la Factura No. 202106 fue relacionada por la demandante en su demanda, no aparece incorporada al expediente.

ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: # FACTURA 1 202106 FECHA DE RADICACIÓN 30/01/2018 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA VALOR FACTURA PAGOS SALDO $ 903.900 $0 $ 903.900 TOTAL $ 903.900 Y si bien el a quo declaró la prescripción de la factura No. 2021063, en esta instancia también se declarará probada la excepción de “FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS” respecto de las aludidas Factura, en tanto que en este juicio la declaración de prescripción sólo sería de recibo respecto de obligaciones válidamente acreditadas en el expediente. 3.

En torno a las demás facturas hay que señalar que en principio satisfacían las exigencias del “artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016”, tal y como indicó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de Casación de 19 de diciembre de 2024 (Exp. No. 08001-31-53-016-2021-00094-02). Amén de ello, debe anotarse que a diferencia de lo expuesto por SEGUROS DEL ESTADO S.A., en este caso no se abordó la ejecución como una simple acción cambiaria directa, sino que se han analizado las normas especiales que de acuerdo con la jurisprudencia rigen el cobro del SOAT, todo lo cual permite llegar a la conclusión que, respecto de ellas, la parte actora cumplió con la carga de probar la existencia del accidente, el valor de los daños cubiertos y la reclamación a través del FURIPS, cumpliendo así las exigencias de los artículos 1077 del Código de Comercio, 194 del EOSF y 167 del C. G. del P. y, además, atendiendo los pronunciamientos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, principalmente, en la sentencia de Casación de 19 de diciembre de 2024 (Exp.

No. 08001-31-53-016-2021-00094-02). 4. El tercer reparo elevado por SEGUROS DEL ESTADO S.A. se funda en que oportunamente presentó a la demandante “sendas cartas de objeción… con identificación del número de factura, póliza y donde se detalla además la causal de objeción, y las guías de entrega que fueron aportados contienen los datos que permiten correlacionar las cartas de objeción con la guía de envío del correo”.

Añadió que “ninguna disposición legal existente, en materia especial de reclamaciones del SOAT, o, incluso, en tratándose de servicios postales, impone que, en la guía de remisión, se indique el contenido del sobre; menos aún, en la realidad, ello ocurre”. Indicó que “el mismo a quo se contradijo, porque, a pesar de expresar lo que se viene de trasuntar y resaltar, aceptó que, SEGUROS DEL ESTADO S.A., oportunamente objetó y/o glosó las reclamaciones insertas en una tabla que confeccionó el mismo juzgador, y, ello, justamente, tornaba en improcedente la ejecución, en tanto, la Resolución 1915 de 2008 -modificada por la Resolución 1136 de 2012-… indica: «Artículo 6o.

Pago de la indemnización. Las compañías de seguros y la Subcuenta ECAT de Fosyga deberán cancelar el valor de los gastos facturados que no hubieren sido objetados dentro del término previsto en el artículo 1080 del Código de Comercio. Dentro del mismo plazo, deberán poner en Folio 1, archivo en PDF denominado “03AnexosFacturasParte1(1de2)”, obrante en la carpeta “C01Principal” del Expediente. 3 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA conocimiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud las objeciones a los gastos facturados» …”, de modo que “no hay obligación exigible porque se objetó la reclamación correspondiente”.

Sobre este aspecto en particular, es preciso tener en cuenta que el a quo, en su sentencia, indicó que las “objeciones” o las “glosas” alegadas por la parte demandada no estaban llamadas a prosperar, porque “no se acompañó la guía con la cual se hace la notificación a la entidad demandante y lo que es medular, no existe probanza que la demandada hubiese realizado el pago de aquel anticipo que reclama el artículo 13 de la pluricitada Ley 1122 de 2007, para la formalización efectiva de las glosas”.

En ese sentido, es claro que el aspecto “medular” por el que no se tuvieron por objetadas o glosadas las facturas allegadas, fue la ausencia del pago del “anticipo” previsto en el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 para la “formalización efectiva de la glosa”. Pese a ello, en su apelación SEGUROS DEL ESTADO S.A. nada dice sobre ese aspecto, omisión que resulta significativa, puesto que aún si se admitiera que la demandada sí puso en conocimiento de la demandante las aludidas “glosas”, de todos modos no se combatió la conclusión del a quo acerca de la necesidad de hacer el referido pago.

En todo caso, hay que anotar que el numeral 6°del artículo 195 del EOSF establece que “cuando las compañías aseguradoras encuentren que existen serios motivos de objeción a la reclamación que presenten las entidades clínicas hospitalarias, deberán poner en conocimiento del reclamante tales objeciones, dentro del término previsto para el pago de la indemnización. No obstante, deberá en todo caso la aseguradora pagar como anticipo imputable a la indemnización, una suma equivalente al porcentaje que reglamente el Gobierno Nacional, siempre que la reclamación se haya presentado de conformidad con lo dispuesto en las normas que la regulan”.

Del mismo modo, el literal D del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 prevé que “las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación”.

Por ende, existía mérito para no dar alcance a las objeciones presentadas, pues se trata de una decisión sustentada en la normatividad especial que regula la materia y, además, se ha considerado una exigencia razonable por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia4. 4 La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de tutela STC3056 de 24 de marzo de 2021 (Exp.

No. 11001-02-03-000-2021-00732-00), analizó un caso semejante en el cual el juzgado allá accionado concluyó que las “glosas” formuladas no podían prosperar porque “no existe probanza que la demandada hubiese realizado el pago de aquel anticipo que reclama el artículo 13 de la pluricitada ley 1122 de 2007, para la formalización efectiva de la glosa”.

Frente a ese aspecto, indicó que:“…a diferencia de lo considerado por la gestora del amparo, lo determinado reposa sobre el contenido de los medios de convicción, a la par de un razonable entendimiento de los mismos, y la aplicación de las normas aplicables a la materia, cuestión que impide sostener que en esa actividad se hubiera incurrido en alguna de las causales de procedencia del amparo invocadas, único supuesto que, como repetidamente se ha ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Al abrigo de esas disposiciones, el Tribunal confirmará lo concluido por el a quo respecto de la ineficacia de las “glosas” formuladas por la demandada. 5.

En otro embate planteado por la parte demandada, se adujo que el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, establece que “todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías en salud. Deberán presentarla, al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes en el plazo establecido en la ley”.

Por ende, concluye que en este caso se omitieron los requisitos propios de las “facturas electrónicas”. Frente a ese particular argumento, el Tribunal considera que la omisión alegada por la aseguradora demandada no puede ser acogida, en tanto que se trata de un aspecto formal que no afecta la conformación del título ejecutivo complejo requerido en estos casos.

De hecho, es preciso observar que la reglamentación de la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1154 de 2020 y la Resolución 85 de 8 de abril de 2022 de la DIAN (“por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones”) buscan regular la factura de compraventa para el ejercicio de la acción cambiaria, mientras que, en casos como el de ahora, la factura “solo tiene fines estrictamente contables y probatorios.

No puede considerarse un título-valor, ya que no existe un contrato de compraventa de bienes o prestación servicios entre la IPS y la aseguradora que justifique su emisión”5. Por ende, no podría desconocerse eficacia al título complejo aportado por la parte demandante por el hecho de no acompañarse de las respectivas facturas electrónicas derivadas de la prestación del servicio, porque para este evento bastaba la emisión de las facturas que fueron allegadas a la demandada, junto con los demás documentos antes mencionados.

Este reparo de SEGUROS DEL ESTADO S.A. tampoco puede prosperar. 6. Seguidamente, SEGUROS DEL ESTADO S.A. cuestiona la sentencia de primer grado por no observar que el término de prescripción de las obligaciones reclamadas estaba regulado por el artículo 1081 del Código de Comercio e iniciaba que “a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente”.

Por ende, dice, como transcurrieron “más de dos (2) años, desde que la IPS demandante dijo atender al paciente y asegurado, respecto al presente cobro, y, el lapso que tomó notificar el mandamiento ejecutivo (art. 94, L. 1564/12)”, operó este fenómeno extintivo. señalado, le abre paso al mecanismo excepcional interpuesto, respecto de proveídos o actuaciones judiciales, no siendo, pues, la simple discrepancia con lo decidido una razón para que se admita la intervención del juez de tutela, en tanto que tal y como lo dejó anotado la Corporación criticada en la sentencia de segundo grado debatida, se concluyó que i) los títulos ejecutivos complejos aportados como báculo de la acción ejecutiva, sí prestaban mérito ejecutivo, de conformidad a las normas especiales atrás referenciadas que regulan las facturas para el cobro de los servicios prestados por la E.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz, a las víctimas de accidentes de tránsito, más aun cuando ii) las glosas alegadas por la ejecutada, no se presentaron en debida forma…”. 5 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de Casación de 19 de diciembre de 2024, Exp.

No. 08001-31-53-016-202100094-02. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA También la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA apeló las decisiones relacionadas con la prescripción extintiva declarada por el a quo respecto de 208 facturas, citando para tales efectos precedentes de esta Sala (sentencias de 27 de noviembre de 2023, Exp.

No. 08001315301420180002901 y 29 de noviembre de 2023, Exp. No. 08-001-03-013-2021-00186-01) en los que se indicó que el término para que opere esa figura es de 5 años conforme al artículo 2536 del Código Civil. Justamente, resulta oportuno memorar que el juzgado de primer grado consideró que el término de prescripción aplicable en el presente evento era el “ordinario” previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio, esto es, “dos años” desde el “instante en que se eleva la reclamación respectiva ante el asegurador del rublo (sic) del SOAT”, conforme se desprende del artículo 2.6.1.4.4.1. del Decreto 780 de 2016.

Frente a tales planteamientos, también hay que traer a colación la sentencia SC3075 de 19 de diciembre de 2024, en la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo la oportunidad de precisar lo siguiente: “…con miras a precisar el cómputo del término prescriptivo mencionado, el artículo 2.6.1.4.4.1. del Decreto 780 de 2016 dispuso lo siguiente: «Son condiciones generales aplicables a la póliza del SOAT, las siguientes: 1.

Pago de reclamaciones. Para tal efecto, las instituciones prestadoras de servicios de salud o las personas beneficiarias, según sea el caso, deberán presentar las reclamaciones económicas a que tengan derecho con cargo a la póliza del SOAT, ante la respectiva compañía de seguros, dentro del término de prescripción establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio, contado a partir de: La fecha en que la víctima fue atendida o aquella en que egresó de la institución prestadora de servicios de salud con ocasión de la atención médica que se le haya prestado, tratándose de reclamaciones por gastos de servicios de salud.

La fecha de defunción de la víctima para indemnizaciones por muerte y gastos funerarios. La fecha en que adquirió firmeza el dictamen de pérdida de capacidad laboral, tratándose de indemnizaciones por incapacidad. La fecha en que se prestó el servicio de transporte, tratándose de gastos relacionados con el transporte y movilización de la víctima».

La disposición anterior no establece un régimen prescriptivo especial, ni aporta nuevos elementos a la regla del artículo 1081 del estatuto mercantil, pero, dentro de su ámbito regulatorio, precisa dos cuestiones relevantes: de un lado, que la reclamación debe presentarse antes de que fenezca el término de prescripción de las obligaciones que se reclaman, y, de otro, que el «conocimiento del hecho que da base a la acción» de la IPS –hito inicial de la prescripción ordinaria– es equivalente a la fecha en la que «la víctima fue atendida o aquella en que egresó de la institución prestadora».

ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Para finalizar este apartado, es conveniente resaltar que, en materia de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, el legislador no distinguió entre acciones ejecutivas y declarativas.

Por tanto, sin importar cuál fuera la senda procesal elegida por la parte demandante, el término prescriptivo aplicable a la acción de cobro de las reclamaciones asociadas al amparo de gastos médicos del SOAT será, invariablemente, el que establece el artículo 1081 del Código de Comercio. Recuérdese que, según el precedente de la Sala, «[el artículo 1081] se refiere, sin distingos de ninguna clase, a “La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro”; lo que significa que abarca o comprende todos los medios legales existentes para que los sujetos que se encuentran formando parte de tal tipo de relación contractual, o con interés en ella y sus efectos, puedan acudir a la jurisdicción, a fin de que se les administre justicia respecto del litigio que se suscite en relación con la misma.

En otras palabras: Todas las acciones que tengan como soporte el contrato de seguro sea que busquen la satisfacción del derecho, como acontece con la de ejecución, sea que persigan su esclarecimiento o reconocimiento, como sucede con las de naturaleza cognoscitiva [declarativa, en los términos empleados en esta providencia], están sometidas inexorablemente a los plazos extintivos que prevé el artículo 1081 del ordenamiento comercial» (CSJ SC, 4 mar. 1989, no publicada).

En suma, la prescripción ordinaria de las acciones ejecutivas y declarativas con que cuentan las IPS para reclamar el pago del amparo de gastos de salud del SOAT será de dos años, contados a partir del momento en que dicha IPS «haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción», lo cual, según la regulación especializada, sucede cuando la víctima del accidente de tránsito «fue atendida o ( ) egresó de la institución prestadora» … … la aplicación del término de prescripción que consagra el artículo 1081 del estatuto mercantil no depende del precepto citado por la impugnante, sino de la naturaleza de las obligaciones de las que son acreedoras las IPS en el marco del esquema SOAT, sumada a la remisión supletiva que hace el canon 192-4 del EOSF a «las normas que regulan el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio».

En consecuencia, no es posible afirmar que las acciones judiciales para hacer valer los derechos de los beneficiarios del SOAT frente a la aseguradora carecen de reglas específicas sobre prescripción extintiva. La legislación que rige el contrato de seguro incluye una disposición especial sobre este aspecto, a la cual reenvían, de manera expresa e implícita, las reglas particulares del SOAT. 4.2.2.

De otra parte, se advierte que no resulta para nada extraño que el término para reclamar el pago de una obligación coincida con el de prescripción de la acción judicial que corresponde para hacerla efectiva. Es más, la reclamación no hace más que afirmar la existencia de un derecho personal insoluto, del que se sabe quiénes son su acreedor y deudor, y cuál es su contenido obligacional.

Ser titular del derecho a reclamar de otra persona la satisfacción de una obligación (en términos simples, ser acreedor de alguien) implica, necesariamente, la titularidad de una acción que respalde y confiera fuerza normativa a esa obligación. La condición de acreedor de una obligación exigible equivale, por tanto, a la ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA legitimación para presentar una acción o demanda civil, solicitando la intervención de las autoridades judiciales para que el deudor incumplido pague lo que debe y repare los perjuicios causados, haciendo uso de la fuerza legítima del Estado, si fuera necesario.

Por lo tanto, siendo la prescripción una sanción para quien no acude a las autoridades judiciales a hacer valer sus derechos dentro del plazo previsto por las leyes sustantivas, es natural que el inicio del término prescriptivo coincida con la posibilidad de que el acreedor exija al obligado el cumplimiento de la deuda. Es más, así lo establece el artículo 2535 del Código Civil: «La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible». Además, ni en el SOAT, ni en ningún otro asunto relativo a los seguros, existe un plazo adicional al que establece el artículo 1081 del Código de Comercio para radicar la reclamación extrajudicial ante la compañía aseguradora. Dicha reclamación se debe presentar durante la vigencia del derecho –sin perjuicio de las causas legales de interrupción o suspensión–, so pena de extinción, debido a la consumación del fenómeno prescriptivo”6.

A partir de ese pronunciamiento se concluyen dos cosas. La primera que el término de prescripción extintiva que opera para cobros como el que aquí se hace, es de 2 años. Y la segunda, que ese término comienza cuando “la víctima del accidente de tránsito «fue atendida o ( ) egresó de la institución prestadora» …”. En ese sentido, el reparo de la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA no puede salir avante, porque según el precedente en mención, que zanjó la discusión sobre el tema, el término prescriptivo no sería el contemplado en el artículo 2536 del Código Civil, sino en el artículo 1081 del Código de Comercio.

Con todo, debe resaltarse que las manifestaciones contenidas en el escrito de apelación de la demandante contradicen lo que manifestó al descorrer el traslado de las excepciones, pues allí indicó que: “…la prescripción que resulta aplicable a las IPS respecto de las reclamaciones que por SOAT le presenten a las aseguradoras es la ORDINARIA, esto es, la de dos años.

Debemos traer a colación lo contenido en el numeral 1.1 del artículo 2.6.1.4.4.1 del Decreto 780 de 20164, el cual dispone que el término prescriptivo se debe contabilizar a partir de la fecha en que el paciente FUE ATENDIDO O CUANDO SE LE DIO DE ALTA”. …Es decir, que lo exigido por las normas, según dicta la hermenéutica, es que no transcurran más de (2) dos años, entre: A. La ocurrencia del siniestro - prestación del servicio, con la RECLAMACIÓN - FURISP con base en la PÓLIZA – S.O.A.T. (suspende el término prescriptivo) 6 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de diciembre de 2024, Exp.

No. 08001-31-53-016-2021-00094-02. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA B. Y ni RECLAMACIÓN - FURISP y la demanda.

(Comienza término prescriptivo entre presentación de reclamación y presentar la demanda)”. Entonces, en esa parte le asiste razón a SEGUROS DEL ESTADO S.A. en lo que tiene que ver con el término prescriptivo y el inicio de ese cómputo. Por ende, a la luz de esas reglas, para el cálculo del término prescriptivo debía tenerse en cuenta lo siguiente: i) Que para cada una de las facturas referidas en la demanda se estableció la fecha de atención o egreso del paciente, teniendo en cuenta las historias clínicas aportadas por la parte demandante; ii) Que la demanda se presentó el 27 de julio de 2021; iii) Que el mandamiento de pago se profirió el 13 de agosto de 2021; iv) Que esa providencia se notificó por estado, al extremo demandante el 17 de agosto de 2021; v) Que la demandada quedó notificada de esa providencia, por conducta concluyente, el 15 de septiembre de 2021, tal y como se señaló en el auto dictado el 1° de octubre de 20217. vi) Que, en consecuencia, como entre una y otra notificación no transcurrió más de 1 año, la presentación de la demanda interrumpió el término de prescripción de las facturas que aún no habían prescrito, conforme lo indica el artículo 94 del C. G. del P. vii) Y que entre el 16 de marzo de 2021 y el 1° de julio de 2020 (107 días en total), los términos prescriptivos quedaron suspendidos por la emergencia sanitaria que generó el Virus del Covid-19, tal y como previeron el Decreto 564 de 2020 y el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.

Siendo ello así, cabe concluir que las facturas que, para la época de la presentación de la demanda ya se encontraban prescritas, son las siguientes 216: SUSPENSIÓN COVID-19 (107 DÍAS) SALDO No. FACTURA FECHA ATENCIÓN / EGRESO TÉRMINO DE 2 AÑOS 1 140728 7/10/2014 7/10/2016 NO APLICA 7/10/2016 58.500 2 156591 1/07/2015 1/07/2017 NO APLICA 1/07/2017 738.700 3 161255 13/10/2015 13/10/2017 NO APLICA 13/10/2017 165.000 4 161256 5/11/2015 5/11/2017 NO APLICA 5/11/2017 247.500 5 158528 30/12/2015 30/12/2017 NO APLICA 30/12/2017 687.700 6 169695 19/01/2016 19/01/2018 NO APLICA 19/01/2018 354.000 # INICIO SUSPENSIÓN COVID-19 FECHA EN QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN ART. 1081 C. Co.

(2 AÑOS) 7 Folio 1, archivo en PDF denominado “21Autonotificaconductaconcluyente” obrante en la carpeta “C01Principal” del Expediente. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 7 161361 14/02/2016 14/02/2018 NO APLICA 14/02/2018 371.200 8 174075 18/02/2016 18/02/2018 NO APLICA 18/02/2018 106.400 9 165191 3/04/2016 3/04/2018 NO APLICA 3/04/2018 233.800 10 164293 22/04/2016 22/04/2018 NO APLICA 22/04/2018 218.900 11 164389 26/04/2016 26/04/2018 NO APLICA 26/04/2018 64.300 12 172964 27/04/2016 27/04/2018 NO APLICA 27/04/2018 16.300 13 163060 13/05/2016 13/05/2018 NO APLICA 13/05/2018 16.300 14 164296 2/06/2016 2/06/2018 NO APLICA 2/06/2018 315.200 15 170041 18/08/2016 18/08/2018 NO APLICA 18/08/2018 137.200 16 169323 5/09/2016 5/09/2018 NO APLICA 5/09/2018 78.600 17 171506 24/09/2016 24/09/2018 NO APLICA 24/09/2018 1.001.300 18 171585 27/09/2016 27/09/2018 NO APLICA 27/09/2018 1.451.200 19 172181 6/10/2016 6/10/2018 NO APLICA 6/10/2018 188.300 20 174309 24/10/2016 24/10/2018 NO APLICA 24/10/2018 78.600 21 174818 28/10/2016 28/10/2018 NO APLICA 28/10/2018 28.565 22 176830 12/12/2016 12/12/2018 NO APLICA 12/12/2018 6.988.600 23 173030 12/12/2016 12/12/2018 NO APLICA 12/12/2018 88.600 24 178560 3/01/2017 3/01/2019 NO APLICA 3/01/2019 42.500 25 179351 14/01/2017 14/01/2019 NO APLICA 14/01/2019 45.300 26 179362 20/01/2017 20/01/2019 NO APLICA 20/01/2019 2.675.000 27 181474 3/02/2017 3/02/2019 NO APLICA 3/02/2019 250.100 28 182788 1/03/2017 1/03/2019 NO APLICA 1/03/2019 54.990 29 199287 1/03/2017 1/03/2019 NO APLICA 1/03/2019 378.000 30 182170 23/03/2017 23/03/2019 NO APLICA 23/03/2019 180.400 31 183274 29/03/2017 29/03/2019 NO APLICA 29/03/2019 1.712.000 32 199286 30/03/2017 30/03/2019 NO APLICA 30/03/2019 378.000 33 182881 3/04/2017 3/04/2019 NO APLICA 3/04/2019 140.200 34 191948 24/04/2017 24/04/2019 NO APLICA 24/04/2019 94.500 35 184155 28/04/2017 28/04/2019 NO APLICA 28/04/2019 214.100 36 184390 2/05/2017 2/05/2019 NO APLICA 2/05/2019 42.500 37 191920 2/05/2017 2/05/2019 NO APLICA 2/05/2019 94.500 38 191982 15/05/2017 15/05/2019 NO APLICA 15/05/2019 189.000 39 185281 17/05/2017 17/05/2019 NO APLICA 17/05/2019 29.010 40 185279 17/05/2017 17/05/2019 NO APLICA 17/05/2019 353.200 41 187097 20/06/2017 20/06/2019 NO APLICA 20/06/2019 504.900 42 187572 28/06/2017 28/06/2019 NO APLICA 28/06/2019 84.390 43 191867 7/07/2017 7/07/2019 NO APLICA 7/07/2019 189.000 44 189049 15/07/2017 15/07/2019 NO APLICA 15/07/2019 5.528.624 45 191860 17/07/2017 17/07/2019 NO APLICA 17/07/2019 189.000 46 191855 17/07/2017 17/07/2019 NO APLICA 17/07/2019 189.000 47 197429 18/07/2017 18/07/2019 NO APLICA 18/07/2019 378.000 48 191872 19/07/2017 19/07/2019 NO APLICA 19/07/2019 189.000 49 189353 24/07/2017 24/07/2019 NO APLICA 24/07/2019 42.000 50 189505 27/07/2017 27/07/2019 NO APLICA 27/07/2019 1.615.800 51 191878 27/07/2017 27/07/2019 NO APLICA 27/07/2019 37.800 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 52 189572 28/07/2017 28/07/2019 NO APLICA 28/07/2019 31.400 53 199103 2/08/2017 2/08/2019 NO APLICA 2/08/2019 378.000 54 196286 9/08/2017 9/08/2019 NO APLICA 9/08/2019 37.800 55 190590 10/08/2017 10/08/2019 NO APLICA 10/08/2019 4.056.200 56 190799 11/08/2017 11/08/2019 NO APLICA 11/08/2019 103.100 57 196307 14/08/2017 14/08/2019 NO APLICA 14/08/2019 378.000 58 194919 17/08/2017 17/08/2019 NO APLICA 17/08/2019 189.000 59 198061 22/08/2017 22/08/2019 NO APLICA 22/08/2019 189.000 60 197358 22/08/2017 22/08/2019 NO APLICA 22/08/2019 189.000 61 191979 28/08/2017 28/08/2019 NO APLICA 28/08/2019 6.504.200 62 202173 28/08/2017 28/08/2019 NO APLICA 28/08/2019 378.000 63 191693 29/08/2017 29/08/2019 NO APLICA 29/08/2019 186.700 64 192022 31/08/2017 31/08/2019 NO APLICA 31/08/2019 12.854.200 65 192279 4/09/2017 4/09/2019 NO APLICA 4/09/2019 146.800 66 198373 11/09/2017 11/09/2019 NO APLICA 11/09/2019 245.700 67 198328 11/09/2017 11/09/2019 NO APLICA 11/09/2019 189.000 68 202080 13/09/2017 13/09/2019 NO APLICA 13/09/2019 378.000 69 193494 21/09/2017 21/09/2019 NO APLICA 21/09/2019 1.800.000 70 202116 25/09/2017 25/09/2019 NO APLICA 25/09/2019 378.000 71 198376 25/09/2017 25/09/2019 NO APLICA 25/09/2019 37.800 72 198049 25/09/2017 25/09/2019 NO APLICA 25/09/2019 189.000 73 193845 25/09/2017 25/09/2019 NO APLICA 25/09/2019 586.400 74 193735 26/09/2017 26/09/2019 NO APLICA 26/09/2019 243.300 75 193953 26/09/2017 26/09/2019 NO APLICA 26/09/2019 361.900 76 193990 27/09/2017 27/09/2019 NO APLICA 27/09/2019 201.800 77 193829 27/09/2017 27/09/2019 NO APLICA 27/09/2019 36.300 78 194443 2/10/2017 2/10/2019 NO APLICA 2/10/2019 30.000 79 194259 3/10/2017 3/10/2019 NO APLICA 3/10/2019 845.700 80 194320 4/10/2017 4/10/2019 NO APLICA 4/10/2019 22.400 81 198370 4/10/2017 4/10/2019 NO APLICA 4/10/2019 132.300 82 195390 8/10/2017 8/10/2019 NO APLICA 8/10/2019 228.400 83 195126 12/10/2017 12/10/2019 NO APLICA 12/10/2019 2.675.000 84 195388 12/10/2017 12/10/2019 NO APLICA 12/10/2019 5.871.156 85 196620 17/10/2017 17/10/2019 NO APLICA 17/10/2019 40.000 86 195466 19/10/2017 19/10/2019 NO APLICA 19/10/2019 11.987.700 87 202297 23/10/2017 23/10/2019 NO APLICA 23/10/2019 56.700 88 199291 23/10/2017 23/10/2019 NO APLICA 23/10/2019 189.000 89 195767 25/10/2017 25/10/2019 NO APLICA 25/10/2019 84.100 90 196092 28/10/2017 28/10/2019 NO APLICA 28/10/2019 160.100 91 202317 2/11/2017 2/11/2019 NO APLICA 2/11/2019 94.500 92 202302 2/11/2017 2/11/2019 NO APLICA 2/11/2019 18.900 93 196770 7/11/2017 7/11/2019 NO APLICA 7/11/2019 96.400 94 202271 7/11/2017 7/11/2019 NO APLICA 7/11/2019 37.800 95 196938 8/11/2017 8/11/2019 NO APLICA 8/11/2019 103.000 96 196782 8/11/2017 8/11/2019 NO APLICA 8/11/2019 148.100 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 97 197437 9/11/2017 9/11/2019 NO APLICA 9/11/2019 843.300 98 197022 9/11/2017 9/11/2019 NO APLICA 9/11/2019 1.249.700 99 198601 12/11/2017 12/11/2019 NO APLICA 12/11/2019 948.200 100 197737 17/11/2017 17/11/2019 NO APLICA 17/11/2019 28.800 101 198271 23/11/2017 23/11/2019 NO APLICA 23/11/2019 2.247.400 102 198529 23/11/2017 23/11/2019 NO APLICA 23/11/2019 958.600 103 198617 24/11/2017 24/11/2019 NO APLICA 24/11/2019 182.790 104 198522 26/11/2017 26/11/2019 NO APLICA 26/11/2019 2.149.300 105 198554 26/11/2017 26/11/2019 NO APLICA 26/11/2019 325.000 106 198353 27/11/2017 27/11/2019 NO APLICA 27/11/2019 77.900 107 199129 29/11/2017 29/11/2019 NO APLICA 29/11/2019 84.100 108 198786 30/11/2017 30/11/2019 NO APLICA 30/11/2019 403.300 109 199343 20/12/2017 20/12/2019 NO APLICA 20/12/2019 2.123.700 110 200465 20/12/2017 20/12/2019 NO APLICA 20/12/2019 201.700 111 200738 31/12/2017 31/12/2019 NO APLICA 31/12/2019 948.200 112 201150 6/01/2018 6/01/2020 NO APLICA 6/01/2020 268.900 113 201627 11/01/2018 11/01/2020 NO APLICA 11/01/2020 213.800 114 201345 12/01/2018 12/01/2020 NO APLICA 12/01/2020 9.648.300 115 201314 12/01/2018 12/01/2020 NO APLICA 12/01/2020 171.310 116 201887 16/01/2018 16/01/2020 NO APLICA 16/01/2020 89.100 117 202026 18/01/2018 18/01/2020 NO APLICA 18/01/2020 112.500 118 202322 22/01/2018 22/01/2020 NO APLICA 22/01/2020 117.700 119 203205 29/01/2018 29/01/2020 NO APLICA 29/01/2020 852.575 120 203784 2/02/2018 2/02/2020 NO APLICA 2/02/2020 82.500 121 203259 3/02/2018 3/02/2020 NO APLICA 3/02/2020 2.059.500 122 203284 6/02/2018 6/02/2020 NO APLICA 6/02/2020 112.100 123 203750 7/02/2018 7/02/2020 NO APLICA 7/02/2020 109.200 124 204737 22/02/2018 22/02/2020 NO APLICA 22/02/2020 1.578.500 125 204654 25/02/2018 25/02/2020 NO APLICA 25/02/2020 271.900 126 205120 1/03/2018 1/03/2020 NO APLICA 1/03/2020 143.800 127 205144 2/03/2018 2/03/2020 NO APLICA 2/03/2020 89.000 128 205917 13/03/2018 13/03/2020 NO APLICA 13/03/2020 1.048.100 129 206453 17/03/2018 17/03/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 2/07/2020 2.275.000 130 210871 19/03/2018 19/03/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 4/07/2020 5.573.500 131 206758 23/03/2018 23/03/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 8/07/2020 1.593.300 132 209559 3/04/2018 3/04/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 19/07/2020 376.600 133 208380 10/04/2018 10/04/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 26/07/2020 6.171.410 134 207775 12/04/2018 12/04/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 28/07/2020 145.200 135 208873 24/04/2018 24/04/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 9/08/2020 1.865.700 136 209963 7/05/2018 7/05/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 22/08/2020 35.000 137 210902 21/05/2018 21/05/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 5/09/2020 398.500 138 210868 23/05/2018 23/05/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 7/09/2020 287.200 139 211014 23/05/2018 23/05/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 7/09/2020 209.900 140 210986 24/05/2018 24/05/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 8/09/2020 117.400 141 211186 25/05/2018 25/05/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 9/09/2020 225.100 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 142 211849 1/06/2018 1/06/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 16/09/2020 1.542.800 143 238181 7/06/2018 7/06/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 22/09/2020 402.000 144 213652 15/06/2018 15/06/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 30/09/2020 175.000 145 213882 17/06/2018 17/06/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 2/10/2020 574.400 146 213842 22/06/2018 22/06/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 7/10/2020 324.200 147 214753 22/06/2018 22/06/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 7/10/2020 320.100 148 213676 22/06/2018 22/06/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 7/10/2020 242.800 149 214002 24/06/2018 24/06/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 9/10/2020 453.900 150 213863 25/06/2018 25/06/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 10/10/2020 171.900 151 214014 25/06/2018 25/06/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 10/10/2020 632.300 152 216569 29/06/2018 29/06/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 14/10/2020 895.600 153 214602 3/07/2018 3/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 18/10/2020 12.461.300 154 215430 5/07/2018 5/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 20/10/2020 45.000 155 214574 7/07/2018 7/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 22/10/2020 231.000 156 215057 14/07/2018 14/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 29/10/2020 297.500 157 216438 16/07/2018 16/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 31/10/2020 440.633 158 215433 17/07/2018 17/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 1/11/2020 72.300 159 215552 18/07/2018 18/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 2/11/2020 1.872.800 160 215560 19/07/2018 19/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 3/11/2020 236.400 161 216146 25/07/2018 25/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 9/11/2020 248.000 162 216271 27/07/2018 27/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 11/11/2020 217.400 163 216275 27/07/2018 27/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 11/11/2020 226.000 164 216295 30/07/2018 30/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 14/11/2020 1.203.400 165 217028 30/07/2018 30/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 14/11/2020 25.900 166 216940 31/07/2018 31/07/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 15/11/2020 264.800 167 216956 2/08/2018 2/08/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 17/11/2020 373.100 168 216964 2/08/2018 2/08/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 17/11/2020 154.300 169 216794 3/08/2018 3/08/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 18/11/2020 147.000 170 225025 15/08/2018 15/08/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 30/11/2020 400.000 171 217881 15/08/2018 15/08/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 30/11/2020 247.000 172 218442 22/08/2018 22/08/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 7/12/2020 202.000 173 218309 23/08/2018 23/08/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 8/12/2020 102.000 174 218654 25/08/2018 25/08/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 10/12/2020 288.800 175 218593 27/08/2018 27/08/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 12/12/2020 89.000 176 219398 4/09/2018 4/09/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 20/12/2020 310.000 177 219918 6/09/2018 6/09/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 22/12/2020 288.800 178 219467 7/09/2018 7/09/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 23/12/2020 13.561.800 179 220115 12/09/2018 12/09/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 28/12/2020 204.800 180 220873 12/09/2018 12/09/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 28/12/2020 213.500 181 220447 13/09/2018 13/09/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 29/12/2020 306.000 182 220276 14/09/2018 14/09/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 30/12/2020 235.700 183 220459 18/09/2018 18/09/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 3/01/2021 916.100 184 220751 21/09/2018 21/09/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 6/01/2021 347.100 185 220906 25/09/2018 25/09/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 10/01/2021 32.400 186 221444 3/10/2018 3/10/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 18/01/2021 89.000 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 187 221452 4/10/2018 4/10/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 19/01/2021 1.583.800 188 221787 9/10/2018 9/10/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 24/01/2021 45.000 189 221807 10/10/2018 10/10/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 25/01/2021 107.500 190 222457 12/10/2018 12/10/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 27/01/2021 211.700 191 220291 14/10/2018 14/10/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 29/01/2021 339.800 192 224584 28/10/2018 28/10/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 12/02/2021 99.800 193 224822 28/10/2018 28/10/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 12/02/2021 895.600 194 224585 15/11/2018 15/11/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 2/03/2021 2.914.942 195 248562 20/11/2018 20/11/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 7/03/2021 201.000 196 225129 27/11/2018 27/11/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 14/03/2021 45.000 197 225459 1/12/2018 1/12/2020 16/03/2020 SÍ APLICA 18/03/2021 44.000 198 227955 25/01/2019 25/01/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 12/05/2021 47.800 199 228074 28/01/2019 28/01/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 15/05/2021 47.800 200 230808 31/01/2019 31/01/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 18/05/2021 293.100 201 228782 31/01/2019 31/01/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 18/05/2021 135.500 202 228775 31/01/2019 31/01/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 18/05/2021 40.000 203 229682 5/02/2019 5/02/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 23/05/2021 315.800 204 229011 5/02/2019 5/02/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 23/05/2021 257.600 205 229012 6/02/2019 6/02/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 24/05/2021 315.500 206 229633 18/02/2019 18/02/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 5/06/2021 255.500 207 229924 20/02/2019 20/02/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 7/06/2021 241.900 208 229568 20/02/2019 20/02/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 7/06/2021 1.108.300 209 230920 12/03/2019 12/03/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 27/06/2021 279.100 210 231333 13/03/2019 13/03/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 28/06/2021 258.200 211 231334 13/03/2019 13/03/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 28/06/2021 230.000 212 233669 13/03/2019 13/03/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 28/06/2021 47.800 213 231418 15/03/2019 15/03/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 30/06/2021 94.500 214 231907 21/03/2019 21/03/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 6/07/2021 177.500 215 232654 2/04/2019 2/04/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 18/07/2021 366.907 216 232495 5/04/2019 5/04/2021 16/03/2020 SÍ APLICA 21/07/2021 47.800 TOTAL 184.694.602 Cabe aclarar que los casos en que “NO APLICA” la suspensión de la prescripción establecida por la emergencia sanitaria que generó el Virus del Covid-19 (Decreto 564 de 2020 y Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020) son aquéllos en los cuales para el 16 de marzo de 2020 ya se había completado el término prescriptivo.

Finalmente, consumada la prescripción, no era posible a suspenderla. Respecto de las demás obligaciones no es predicable la prescripción, porque desde su exigibilidad, hasta la fecha de presentación de la demanda (descontando el término de suspensión de 107 días previsto en el Decreto 564 de 2020 y en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020), no transcurrieron los 2 años que exige el artículo 1081 del Código de Comercio.

De otro lado, es de precisar que el Juzgado de primer grado declaró probada la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” respecto de las ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Facturas Nos. 158635 y 158513, frente a las cuales también sería predicable la prescripción. Sin embargo, como la determinación de declarar la “falta de legitimación en la causa por pasiva” no fue impugnada, resulta intangible en esta sede y, por lo mismo, no podría ser modificada o revocada.

En consecuencia, se mantendrá incólume. Igual puede decirse de las Facturas Nos. 262725, 256037, 257549 y 261704, pues frente a ellas el a quo concluyó que carecían de la “constancia” de recibido por parte de la demandada y por lo mismo declaró probada la excepción de “falta de demostración del cumplimiento de los requisitos requeridos para el pago de los servicios”, sin que en torno a ese aspecto se elevara reproche alguno por la parte demandante.

Por ende, esa decisión tampoco podría ser revisada en esta instancia. En ese orden de ideas, se modificará el numeral “SEGUNDO” de la sentencia de primera instancia, para extender la declaración de prescripción sólo a las 216 facturas antes señaladas. 7. Finamente, la parte demandante se mostró inconforme con la condena en costas impuesta en primera instancia. Sobre ese tema, es preciso memorar que el a quo resolvió lo siguiente: “NOVENO: Condenar en costas procesales a cargo de SEGUROS DEL ESTADO S.A., y a favor de la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A.

DÉCIMO: Condenar en costas procesales a cargo de la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A., y a favor de SEGUROS DEL ESTADO S.A.”. Como se observa, el juzgador de primer grado emitió dos condenas recíprocas al pago de costas en el mismo proceso, ambas en idéntica proporción, sobre la base de que fueron atendidas, parcialmente, tanto las pretensiones como las excepciones de mérito.

No obstante, hay que señalar que el numeral 5º del artículo 365 del C. G. del P. establece que “en caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión”. Por ende, lo procedente en este caso no era condenar en costas a ambas partes, sino disminuir la condena en costas de la parte demandada, en proporción al éxito de las pretensiones.

En ese orden de ideas, el Tribunal observa que la demandante reclamó el pago de $372.538.602 (100%) y, a la larga, la ejecución sólo prosiguió parcialmente, por un valor cercano a la mitad de lo pretendido, de donde se sigue que la condena en costas contra la demandada debía atender esa misma proporción. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Así las cosas, se modificarán los numerales “NOVENO”, “DÉCIMO”, “DÉCIMO PRIMERO” y “DÉCIMO SEGUNDO” de la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. el 50% de las costas que se hallaren probadas.

En ese aspecto, prospera parcialmente la apelación de la parte demandante. Por lo demás, cabe recordar que cualquier inconformidad sobre el valor de las agencias en derecho, no es susceptible de ventilarse a través del recurso de apelación formulado contra el fallo de primera instancia, comoquiera que a la luz del numeral 5° del artículo 366 del C. G. del P., tal rubro sólo puede atacarse cuando se elabore la liquidación de costas, a través de la objeción a la liquidación de costas. 8.

Conclusión En ese orden de ideas, la ejecución continuará respecto de las facturas que se indicarán en la parte resolutiva de este fallo, teniendo en cuenta: CONCEPTO Facturas presentadas para el cobro. Facturas respecto de las cuales el a quo declaró la "falta de legitimación en la causa por pasiva". Facturas respecto de las cuales el a quo declaró la “falta de demostración del cumplimiento de los requisitos requeridos para el pago de los servicios”.

Facturas sin FURISP (se declarará la “falta de demostración del cumplimiento de los requisitos requeridos para el pago de los servicios” en esta instancia. Facturas no aportadas con la demanda (se declarará la “falta de demostración del cumplimiento de los requisitos requeridos para el pago de los servicios” en esta instancia. Facturas prescritas Facturas por ejecución 9. las cuales sigue la # VALOR 472 $ 372.538.602,00 2 -$ 146.800 4 -$ 12.954.700 7 -$ 1.840.600 1 -$ 903.900 216 -$ 184.694.602 242 $ 171.998.000 Siendo ello así, el Tribunal modificará la sentencia de primer grado para: i) Declarar parcialmente probada la excepción de “FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS”” respecto de las 12 facturas mencionadas en el numeral 2 de estas consideraciones;

ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: # FACTURA APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA VALOR FACTURA $294.100 $294.100 $435.000 $198.500 $278.300 $311.700 $ 89.000 CAUSA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 257549 $ 100.000 No aportó FURISP No aportó FURISP No aportó FURISP No aportó FURISP No aportó FURISP No aportó FURISP No aportó FURISP Factura no aportada Sin constancia de recibido 10 256037 $ 183.500 Sin constancia de recibido 11 261704 $ 206.400 Sin constancia de recibido 12 262725 TOTAL $ 12.464.800 $ 15.759.300 Sin constancia de recibido 244182 243712 243053 238887 240500 253320 221450 202106 $ 903.900 ii) Declarar la prescripción respecto de las 216 facturas mencionadas en el numeral 5 de estas consideraciones; iii) Ordenar seguir adelante la ejecución por las 242 facturas restantes; iv) Modificar las condenas en costas impuestas en la primera instancia. 10.

De conformidad con el numeral 1º del artículo 365 del C. G. del P. y en vista de que ambas apelaciones prosperaron parcialmente, no habrá costas en esta instancia. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. MODIFICAR la sentencia de 1° de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla en el proceso adelantado por la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. contra SEGUROS DEL ESTADO S.A., cuya parte resolutiva quedará así: “PRIMERO: Seguir adelante la ejecución a favor de la entidad CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A., y a cargo de SEGUROS DEL ESTADO S.A., por las cifras y valores registradas en el mandamiento de pago del pasado 13 de agosto de 2021, solamente con respecto” a las siguientes 242 facturas, por valor de $171.998.000: ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA # FACTURA FECHA ATENCIÓN / EGRESO VALOR FACTURA ABONO SALDO 1 233057 15/04/2019 $ 108.300 $0 $ 108.300 2 233376 16/04/2019 $ 749.500 $ 263.200 $ 486.300 3 233826 26/04/2019 $ 271.200 $0 $ 271.200 4 234140 26/04/2019 $ 333.000 $0 $ 333.000 5 233924 26/04/2019 $ 257.400 $0 $ 257.400 6 234010 29/04/2019 $ 47.800 $0 $ 47.800 7 238996 29/04/2019 $ 426.000 $0 $ 426.000 8 234143 30/04/2019 $ 2.403.900 $ 2.390.100 $ 13.800 9 234238 1/05/2019 $ 254.200 $0 $ 254.200 10 234386 7/05/2019 $ 108.300 $0 $ 108.300 11 234534 9/05/2019 $ 94.500 $0 $ 94.500 12 235591 22/05/2019 $ 281.200 $0 $ 281.200 13 235722 24/05/2019 $ 272.000 $0 $ 272.000 14 236277 3/06/2019 $ 338.500 $0 $ 338.500 15 236278 3/06/2019 $ 242.900 $0 $ 242.900 16 236333 4/06/2019 $ 174.800 $0 $ 174.800 17 236230 4/06/2019 $ 67.400 $0 $ 67.400 18 236329 5/06/2019 $ 262.700 $0 $ 262.700 19 237812 6/06/2019 $ 192.500 $0 $ 192.500 20 236655 11/06/2019 $ 47.800 $0 $ 47.800 21 236769 11/06/2019 $ 214.800 $0 $ 214.800 22 237525 13/06/2019 $ 232.600 $0 $ 232.600 23 237411 13/06/2019 $ 264.300 $0 $ 264.300 24 237685 14/06/2019 $ 174.000 $0 $ 174.000 25 237647 14/06/2019 $ 214.800 $0 $ 214.800 26 237416 17/06/2019 $ 213.800 $0 $ 213.800 27 237822 21/06/2019 $ 331.300 $0 $ 331.300 28 237524 25/06/2019 $ 1.087.000 $0 $ 1.087.000 29 238192 26/06/2019 $ 402.000 $0 $ 402.000 30 238113 2/07/2019 $ 104.400 $0 $ 104.400 31 238194 3/07/2019 $ 402.000 $0 $ 402.000 32 238614 5/07/2019 $ 335.500 $0 $ 335.500 33 238920 6/07/2019 $ 250.100 $0 $ 250.100 34 238873 9/07/2019 $ 294.000 $0 $ 294.000 35 238888 9/07/2019 $ 341.000 $0 $ 341.000 36 238874 10/07/2019 $ 307.800 $0 $ 307.800 37 239042 11/07/2019 $ 2.814.600 $0 $ 2.814.600 38 239160 14/07/2019 $ 335.700 $0 $ 335.700 39 239359 19/07/2019 $ 94.500 $0 $ 94.500 40 239868 24/07/2019 $ 360.700 $0 $ 360.700 41 239943 25/07/2019 $ 184.100 $0 $ 184.100 42 240025 26/07/2019 $ 113.100 $0 $ 113.100 43 241051 8/08/2019 $ 280.900 $0 $ 280.900 44 241526 14/08/2019 $ 263.900 $0 $ 263.900 45 241524 14/08/2019 $ 263.900 $0 $ 263.900 46 241162 15/08/2019 $ 294.400 $0 $ 294.400 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 47 241597 16/08/2019 $ 261.600 $0 $ 261.600 48 241476 18/08/2019 $ 351.200 $0 $ 351.200 49 241465 18/08/2019 $ 233.500 $0 $ 233.500 50 241394 22/08/2019 $ 94.500 $0 $ 94.500 51 241862 24/08/2019 $ 16.182.000 $0 $ 16.182.000 52 241939 27/08/2019 $ 233.600 $0 $ 233.600 53 242212 30/08/2019 $ 198.700 $0 $ 198.700 54 242211 30/08/2019 $ 178.900 $0 $ 178.900 55 242678 2/09/2019 $ 362.500 $0 $ 362.500 56 245401 2/09/2019 $ 174.500 $0 $ 174.500 57 242814 3/09/2019 $ 163.700 $0 $ 163.700 58 242818 3/09/2019 $ 218.700 $0 $ 218.700 59 242386 5/09/2019 $ 94.500 $0 $ 94.500 60 243711 20/09/2019 $ 229.400 $0 $ 229.400 61 244196 26/09/2019 $ 308.400 $0 $ 308.400 62 244206 26/09/2019 $ 346.200 $0 $ 346.200 63 244197 26/09/2019 $ 308.400 $0 $ 308.400 64 244195 26/09/2019 $ 198.700 $0 $ 198.700 65 244181 27/09/2019 $ 370.500 $0 $ 370.500 66 244352 30/09/2019 $ 289.900 $0 $ 289.900 67 244343 30/09/2019 $ 207.100 $0 $ 207.100 68 244602 2/10/2019 $ 306.900 $0 $ 306.900 69 245120 7/10/2019 $ 4.625.000 $0 $ 4.625.000 70 244979 7/10/2019 $ 576.400 $0 $ 576.400 71 245049 15/10/2019 $ 47.800 $0 $ 47.800 72 245658 18/10/2019 $ 341.400 $0 $ 341.400 73 245801 20/10/2019 $ 330.400 $0 $ 330.400 74 246123 25/10/2019 $ 297.500 $0 $ 297.500 75 246124 25/10/2019 $ 298.600 $0 $ 298.600 76 246171 26/10/2019 $ 297.400 $0 $ 297.400 77 246175 26/10/2019 $ 298.600 $0 $ 298.600 78 246190 26/10/2019 $ 279.800 $0 $ 279.800 79 246259 28/10/2019 $ 516.100 $0 $ 516.100 80 246091 28/10/2019 $ 40.900 $0 $ 40.900 81 246335 29/10/2019 $ 623.700 $0 $ 623.700 82 246524 31/10/2019 $ 267.300 $0 $ 267.300 83 246525 31/10/2019 $ 292.900 $0 $ 292.900 84 246629 1/11/2019 $ 354.900 $0 $ 354.900 85 246628 2/11/2019 $ 287.800 $0 $ 287.800 86 246816 6/11/2019 $ 47.800 $0 $ 47.800 87 248203 6/11/2019 $ 108.300 $0 $ 108.300 88 248342 7/11/2019 $ 273.100 $0 $ 273.100 89 247258 8/11/2019 $ 193.600 $0 $ 193.600 90 247112 13/11/2019 $ 33.400 $0 $ 33.400 91 247804 19/11/2019 $ 116.100 $0 $ 116.100 92 247801 19/11/2019 $ 47.800 $0 $ 47.800 93 248646 29/11/2019 $ 232.300 $0 $ 232.300 94 248738 1/12/2019 $ 237.800 $0 $ 237.800 95 248848 4/12/2019 $ 47.800 $0 $ 47.800 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 96 249168 8/12/2019 $ 223.200 $0 $ 223.200 97 249238 10/12/2019 $ 108.300 $0 $ 108.300 98 249924 16/12/2019 $ 227.300 $0 $ 227.300 99 249925 16/12/2019 $ 157.100 $0 $ 157.100 100 250015 18/12/2019 $ 304.300 $0 $ 304.300 101 250013 18/12/2019 $ 170.900 $0 $ 170.900 102 250009 18/12/2019 $ 284.700 $0 $ 284.700 103 250074 19/12/2019 $ 264.200 $0 $ 264.200 104 250126 19/12/2019 $ 207.100 $0 $ 207.100 105 250107 19/12/2019 $ 201.000 $0 $ 201.000 106 250103 19/12/2019 $ 298.300 $0 $ 298.300 107 250194 20/12/2019 $ 2.890.200 $ 2.844.000 $ 46.200 108 250207 21/12/2019 $ 3.605.800 $0 $ 3.605.800 109 250199 22/12/2019 $ 278.100 $0 $ 278.100 110 250205 22/12/2019 $ 281.400 $0 $ 281.400 111 250227 22/12/2019 $ 278.200 $0 $ 278.200 112 250296 23/12/2019 $ 521.000 $0 $ 521.000 113 250176 24/12/2019 $ 108.300 $0 $ 108.300 114 250643 30/12/2019 $ 360.200 $0 $ 360.200 115 251224 2/01/2020 $ 4.018.000 $ 3.528.200 $ 489.800 116 251411 11/01/2020 $ 295.000 $0 $ 295.000 117 252158 22/01/2020 $ 379.600 $0 $ 379.600 118 252145 22/01/2020 $ 247.000 $0 $ 247.000 119 252600 29/01/2020 $ 299.600 $0 $ 299.600 120 260538 29/01/2020 $ 243.100 $0 $ 243.100 121 253114 3/02/2020 $ 163.900 $0 $ 163.900 122 253915 11/02/2020 $ 181.500 $0 $ 181.500 123 253913 11/02/2020 $ 369.100 $0 $ 369.100 124 256531 20/02/2020 $ 181.500 $0 $ 181.500 125 256928 20/02/2020 $ 282.300 $0 $ 282.300 126 255808 9/03/2020 $ 335.000 $0 $ 335.000 127 255805 9/03/2020 $ 166.800 $0 $ 166.800 128 255802 13/03/2020 $ 294.600 $0 $ 294.600 129 256746 14/03/2020 $ 1.672.100 $ 725.200 $ 946.900 130 255809 15/03/2020 $ 254.800 $0 $ 254.800 131 256121 17/03/2020 $ 328.800 $0 $ 328.800 132 259445 17/03/2020 $ 215.700 $0 $ 215.700 133 255525 17/03/2020 $ 49.400 $0 $ 49.400 134 256197 17/03/2020 $ 345.200 $0 $ 345.200 135 255813 18/03/2020 $ 196.300 $0 $ 196.300 136 255812 18/03/2020 $ 253.500 $0 $ 253.500 137 255288 19/03/2020 $ 236.800 $0 $ 236.800 138 256196 20/03/2020 $ 273.500 $0 $ 273.500 139 257569 20/03/2020 $ 100.000 $0 $ 100.000 140 255414 21/03/2020 $ 14.463.200 $0 $ 14.463.200 141 256062 22/03/2020 $ 166.800 $0 $ 166.800 142 256304 23/03/2020 $ 306.900 $0 $ 306.900 143 256308 27/03/2020 $ 175.500 $0 $ 175.500 144 256317 30/03/2020 $ 236.800 $0 $ 236.800 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 145 256315 30/03/2020 $ 166.200 $0 $ 166.200 146 256316 30/03/2020 $ 170.100 $0 $ 170.100 147 256321 31/03/2020 $ 166.200 $0 $ 166.200 148 256036 2/04/2020 $ 259.900 $0 $ 259.900 149 256009 2/04/2020 $ 233.600 $0 $ 233.600 150 255985 2/04/2020 $ 233.200 $0 $ 233.200 151 256008 2/04/2020 $ 169.500 $0 $ 169.500 152 255946 8/04/2020 $ 50.600 $0 $ 50.600 153 256595 13/04/2020 $ 190.500 $0 $ 190.500 154 256619 15/04/2020 $ 176.100 $0 $ 176.100 155 256684 16/04/2020 $ 50.600 $0 $ 50.600 156 256675 16/04/2020 $ 174.700 $0 $ 174.700 157 257280 29/04/2020 $ 172.000 $0 $ 172.000 158 257862 8/05/2020 $ 373.900 $0 $ 373.900 159 260763 8/05/2020 $ 113.900 $0 $ 113.900 160 258080 16/05/2020 $ 365.500 $0 $ 365.500 161 258231 19/05/2020 $ 248.200 $0 $ 248.200 162 258242 19/05/2020 $ 301.400 $0 $ 301.400 163 258243 19/05/2020 $ 171.200 $0 $ 171.200 164 258232 19/05/2020 $ 248.200 $0 $ 248.200 165 258691 22/05/2020 $ 1.006.500 $0 $ 1.006.500 166 258350 26/05/2020 $ 50.600 $0 $ 50.600 167 258646 1/06/2020 $ 334.400 $0 $ 334.400 168 258645 1/06/2020 $ 187.500 $0 $ 187.500 169 258659 2/06/2020 $ 251.500 $0 $ 251.500 170 258788 5/06/2020 $ 350.800 $0 $ 350.800 171 258789 5/06/2020 $ 494.700 $0 $ 494.700 172 258852 6/06/2020 $ 180.900 $0 $ 180.900 173 258853 6/06/2020 $ 166.800 $0 $ 166.800 174 259294 23/06/2020 $ 297.600 $0 $ 297.600 175 259404 26/06/2020 $ 308.500 $0 $ 308.500 176 259405 26/06/2020 $ 281.700 $0 $ 281.700 177 259639 1/07/2020 $ 248.200 $0 $ 248.200 178 260875 2/07/2020 $ 49.400 $0 $ 49.400 179 259690 5/07/2020 $ 187.000 $0 $ 187.000 180 259691 5/07/2020 $ 180.900 $0 $ 180.900 181 259740 9/07/2020 $ 222.000 $0 $ 222.000 182 260072 14/07/2020 $ 196.700 $0 $ 196.700 183 260075 14/07/2020 $ 249.300 $0 $ 249.300 184 260364 22/07/2020 $ 219.000 $0 $ 219.000 185 260434 22/07/2020 $ 236.200 $0 $ 236.200 186 260319 23/07/2020 $ 315.600 $0 $ 315.600 187 260445 25/07/2020 $ 271.600 $0 $ 271.600 188 260792 1/08/2020 $ 336.300 $0 $ 336.300 189 260791 1/08/2020 $ 312.700 $0 $ 312.700 190 260827 3/08/2020 $ 282.300 $0 $ 282.300 191 260828 3/08/2020 $ 265.800 $0 $ 265.800 192 260897 3/08/2020 $ 50.600 $0 $ 50.600 193 260829 3/08/2020 $ 245.000 $0 $ 245.000 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 194 260856 5/08/2020 $ 240.200 $0 $ 240.200 195 260857 5/08/2020 $ 240.200 $0 $ 240.200 196 261031 5/08/2020 $ 2.122.200 $0 $ 2.122.200 197 260967 8/08/2020 $ 190.600 $0 $ 190.600 198 261166 11/08/2020 $ 355.200 $0 $ 355.200 199 261340 14/08/2020 $ 432.700 $0 $ 432.700 200 261341 14/08/2020 $ 282.900 - $ 282.900 201 261356 15/08/2020 $ 297.600 $0 $ 297.600 202 261297 16/08/2020 $ 1.820.200 $0 $ 1.820.200 203 261293 20/08/2020 $ 50.600 $0 $ 50.600 204 261315 20/08/2020 $ 50.600 $0 $ 50.600 205 261655 22/08/2020 $ 131.700 $0 $ 131.700 206 261658 23/08/2020 $ 312.300 $0 $ 312.300 207 261561 23/08/2020 $ 248.200 $0 $ 248.200 208 261556 24/08/2020 $ 4.181.000 $0 $ 4.181.000 209 261583 27/08/2020 $ 50.600 $0 $ 50.600 210 261694 28/08/2020 $ 236.200 $0 $ 236.200 211 261804 29/08/2020 $ 283.600 $0 $ 283.600 212 261816 29/08/2020 $ 469.600 $0 $ 469.600 213 261828 30/08/2020 $ 249.400 $0 $ 249.400 214 262176 1/09/2020 $ 1.545.100 $0 $ 1.545.100 215 261930 1/09/2020 $ 50.600 $0 $ 50.600 216 262091 3/09/2020 $ 3.337.700 $0 $ 3.337.700 217 262002 3/09/2020 $ 62.600 $0 $ 62.600 218 261948 4/09/2020 $ 169.300 $0 $ 169.300 219 262029 6/09/2020 $ 224.800 $0 $ 224.800 220 262034 6/09/2020 $ 440.500 $0 $ 440.500 221 262171 8/09/2020 $ 49.400 $0 $ 49.400 222 262170 8/09/2020 $ 233.400 $0 $ 233.400 223 262309 9/09/2020 $ 259.900 $0 $ 259.900 224 262291 11/09/2020 $ 441.200 $0 $ 441.200 225 262292 11/09/2020 $ 441.200 $0 $ 441.200 226 262359 13/09/2020 $ 121.700 $0 $ 121.700 227 262511 14/09/2020 $ 3.272.700 $0 $ 3.272.700 228 262423 15/09/2020 $ 50.600 $0 $ 50.600 229 262574 17/09/2020 $ 8.578.300 $0 $ 8.578.300 230 262992 27/09/2020 $ 291.100 $0 $ 291.100 231 263075 30/09/2020 $ 22.396.000 $0 $ 22.396.000 232 263085 30/09/2020 $ 14.876.600 $0 $ 14.876.600 233 263265 3/10/2020 $ 242.500 $0 $ 242.500 234 263453 6/10/2020 $ 297.600 $0 $ 297.600 235 263848 8/10/2020 $ 2.362.100 $0 $ 2.362.100 236 263727 9/10/2020 $ 3.274.000 $0 $ 3.274.000 237 263498 9/10/2020 $ 3.183.200 $0 $ 3.183.200 238 263778 13/10/2020 $ 3.089.600 $0 $ 3.089.600 239 245661 18/10/2020 $ 299.300 $0 $ 299.300 240 245491 21/10/2020 $ 115.900 $0 $ 115.900 241 264178 28/10/2020 $ 872.100 $0 $ 872.100 242 246092 28/10/2020 $ 69.600 $0 $ 69.600 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA TOTAL $ 171.998.000 SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de fondo de PAGO PARCIAL Y TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, INEXISTENCIA DE LOS TÍTULOS O DOCUMENTOS QUE DETERMINEN LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR PARTE DE SEGUROS DEL ESTADO S.A., presentadas por el demandado SEGUROS DEL ESTADO S.A., en consideración a las razones expresadas en las motivaciones de este fallo.

TERCERO: Declarar probada parcialmente la excepción de fondo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva solo con respecto” a las siguientes 216 facturas, por valor de $184.694.602: # FACTURA VALOR FACTURA ABONO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 140728 156591 161255 161256 158528 169695 161361 174075 165191 164293 164389 172964 163060 164296 170041 169323 171506 171585 172181 174309 174818 176830 173030 178560 179351 179362 181474 182788 199287 182170 183274 199286 182881 191948 184155 184390 191920 $ 251.600 $ 957.850 $ 165.000 $ 247.500 $ 687.700 $ 354.000 $ 371.200 $ 106.400 $ 233.800 $ 1.384.300 $ 8.162.100 $ 16.300 $ 16.300 $ 10.205.800 $ 137.200 $ 78.600 $ 1.001.300 $ 1.451.200 $ 188.300 $ 78.600 $ 287.300 $ 6.988.600 $ 88.600 $ 42.500 $ 17.486.100 $ 5.706.500 $ 250.100 $ 799.300 $ 378.000 $ 180.400 $ 13.508.600 $ 378.000 $ 140.200 $ 94.500 $ 214.100 $ 42.500 $ 94.500 $ 193.100 $ 219.150 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $ 1.048.860 $ 8.097.800 $0 $0 $ 9.029.865 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $ 258.735 $0 $0 $0 $ 16.111.686 $ 3.031.500 $0 $ 744.310 $0 $0 $ 11.796.600 $0 $0 $0 $0 $0 $0 SALDO $ 58.500 $ 738.700 $ 165.000 $ 247.500 $ 687.700 $ 354.000 $ 371.200 $ 106.400 $ 233.800 $ 218.900 $ 64.300 $ 16.300 $ 16.300 $ 315.200 $ 137.200 $ 78.600 $ 1.001.300 $ 1.451.200 $ 188.300 $ 78.600 $ 28.565 $ 6.988.600 $ 88.600 $ 42.500 $ 45.300 $ 2.675.000 $ 250.100 $ 54.990 $ 378.000 $ 180.400 $ 1.712.000 $ 378.000 $ 140.200 $ 94.500 $ 214.100 $ 42.500 $ 94.500 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 191982 185281 185279 187097 187572 191867 189049 191860 191855 197429 191872 189353 189505 191878 189572 199103 196286 190590 190799 196307 194919 198061 197358 191979 202173 191693 192022 192279 198373 198328 202080 193494 202116 198376 198049 193845 193735 193953 193990 193829 194443 194259 194320 198370 195390 195126 195388 196620 195466 202297 199291 195767 196092 202317 202302 $ 189.000 $ 290.100 $ 353.200 $ 504.900 $ 845.700 $ 189.000 $ 9.073.200 $ 189.000 $ 189.000 $ 378.000 $ 189.000 $ 1.567.700 $ 5.583.300 $ 37.800 $ 31.400 $ 378.000 $ 37.800 $ 12.773.100 $ 7.493.300 $ 378.000 $ 189.000 $ 189.000 $ 189.000 $ 11.790.800 $ 378.000 $ 186.700 $ 12.854.200 $ 146.800 $ 245.700 $ 189.000 $ 378.000 $ 14.732.600 $ 378.000 $ 37.800 $ 189.000 $ 586.400 $ 243.300 $ 361.900 $ 201.800 $ 36.300 $ 319.500 $ 888.200 $ 22.400 $ 132.300 $ 228.400 $ 6.011.400 $ 13.823.500 $ 323.700 $ 11.987.700 $ 56.700 $ 189.000 $ 84.100 $ 160.100 $ 94.500 $ 18.900 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $0 $ 261.090 $0 $0 $ 761.310 $0 $ 3.544.576 $0 $0 $0 $0 $ 1.525.600 $ 3.967.500 $0 $0 $0 $0 $ 6.662.700 $ 7.390.200 $0 $0 $0 $0 $ 5.286.600 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $ 12.932.600 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $ 279.500 $ 42.500 $0 $0 $0 $ 3.173.200 $ 7.952.344 $ 283.700 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $ 189.000 $ 29.010 $ 353.200 $ 504.900 $ 84.390 $ 189.000 $ 5.528.624 $ 189.000 $ 189.000 $ 378.000 $ 189.000 $ 42.000 $ 1.615.800 $ 37.800 $ 31.400 $ 378.000 $ 37.800 $ 4.056.200 $ 103.100 $ 378.000 $ 189.000 $ 189.000 $ 189.000 $ 6.504.200 $ 378.000 $ 186.700 $ 12.854.200 $ 146.800 $ 245.700 $ 189.000 $ 378.000 $ 1.800.000 $ 378.000 $ 37.800 $ 189.000 $ 586.400 $ 243.300 $ 361.900 $ 201.800 $ 36.300 $ 30.000 $ 845.700 $ 22.400 $ 132.300 $ 228.400 $ 2.675.000 $ 5.871.156 $ 40.000 $ 11.987.700 $ 56.700 $ 189.000 $ 84.100 $ 160.100 $ 94.500 $ 18.900 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 196770 202271 196938 196782 197437 197022 198601 197737 198271 198529 198617 198522 198554 198353 199129 198786 199343 200465 200738 201150 201627 201345 201314 201887 202026 202322 203205 203784 203259 203284 203750 204737 204654 205120 205144 205917 206453 210871 206758 209559 208380 207775 208873 209963 210902 210868 211014 210986 211186 211849 238181 213652 213882 213842 214753 $ 96.400 $ 37.800 $ 9.641.400 $ 148.100 $ 4.437.400 $ 1.249.700 $ 10.555.800 $ 28.800 $ 2.247.400 $ 2.686.700 $ 1.562.000 $ 2.149.300 $ 7.234.800 $ 77.900 $ 84.100 $ 6.481.900 $ 18.462.400 $ 201.700 $ 1.130.700 $ 268.900 $ 213.800 $ 12.402.300 $ 171.310 $ 89.100 $ 112.500 $ 9.361.200 $ 8.752.300 $ 82.500 $ 10.297.100 $ 458.300 $ 8.900.500 $ 20.411.000 $ 271.900 $ 143.800 $ 89.000 $ 1.940.500 $ 2.376.000 $ 5.573.500 $ 19.649.500 $ 376.600 $ 13.295.800 $ 145.200 $ 20.394.300 $ 16.423.100 $ 398.500 $ 18.006.700 $ 209.900 $ 117.400 $ 225.100 $ 12.422.600 $ 402.000 $ 175.000 $ 19.881.500 $ 324.200 $ 320.100 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $0 $0 $ 9.260.900 $0 $ 3.594.100 $0 $ 9.607.600 $0 $0 $ 1.728.100 $ 1.290.800 $0 $ 6.203.500 $0 $0 $ 5.391.571 $ 16.318.300 $0 $ 182.500 $0 $0 $ 2.754.000 $0 $0 $0 $ 9.242.900 $ 7.899.525 $0 $ 8.237.100 $ 345.700 $ 8.790.800 $ 16.189.223 $0 $0 $0 $ 605.200 $ 101.000 $0 $ 16.749.469 $0 $ 7.124.390 $0 $ 18.528.600 $ 15.859.800 $0 $ 15.913.700 $0 $0 $0 $ 9.346.900 $0 $0 $ 19.307.000 $0 $0 $ 96.400 $ 37.800 $ 103.000 $ 148.100 $ 843.300 $ 1.249.700 $ 948.200 $ 28.800 $ 2.247.400 $ 958.600 $ 182.790 $ 2.149.300 $ 325.000 $ 77.900 $ 84.100 $ 403.300 $ 2.123.700 $ 201.700 $ 948.200 $ 268.900 $ 213.800 $ 9.648.300 $ 171.310 $ 89.100 $ 112.500 $ 117.700 $ 852.575 $ 82.500 $ 2.059.500 $ 112.100 $ 109.200 $ 1.578.500 $ 271.900 $ 143.800 $ 89.000 $ 1.048.100 $ 2.275.000 $ 5.573.500 $ 1.593.300 $ 376.600 $ 6.171.410 $ 145.200 $ 1.865.700 $ 35.000 $ 398.500 $ 287.200 $ 209.900 $ 117.400 $ 225.100 $ 1.542.800 $ 402.000 $ 175.000 $ 574.400 $ 324.200 $ 320.100 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 213676 214002 213863 214014 216569 214602 215430 214574 215057 216438 215433 215552 215560 216146 216271 216275 216295 217028 216940 216956 216964 216794 225025 217881 218442 218309 218654 218593 219398 219918 219467 220115 220873 220447 220276 220459 220751 220906 221444 221452 221787 221807 222457 220291 224584 224822 224585 248562 225129 225459 227955 228074 230808 228782 228775 $ 242.800 $ 8.086.700 $ 171.900 $ 11.752.300 $ 895.600 $ 12.461.300 $ 45.000 $ 231.000 $ 297.500 $ 11.176.600 $ 72.300 $ 4.935.200 $ 236.400 $ 248.000 $ 217.400 $ 226.000 $ 20.835.400 $ 25.900 $ 264.800 $ 373.100 $ 154.300 $ 147.000 $ 400.000 $ 247.000 $ 202.000 $ 102.000 $ 288.800 $ 89.000 $ 310.000 $ 288.800 $ 13.561.800 $ 204.800 $ 213.500 $ 4.353.000 $ 235.700 $ 9.448.000 $ 347.100 $ 32.400 $ 89.000 $ 3.109.200 $ 45.000 $ 107.500 $ 211.700 $ 12.382.500 $ 99.800 $ 895.600 $ 12.233.400 $ 201.000 $ 45.000 $ 549.000 $ 47.800 $ 47.800 $ 293.100 $ 135.500 $ 344.800 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $0 $ 7.088.900 $0 $ 10.308.000 $0 $0 $0 $0 $0 $ 9.811.900 $0 $ 2.583.200 $0 $0 $0 $0 $ 19.632.000 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $ 4.047.000 $0 $ 8.531.900 $0 $0 $0 $ 1.525.400 $0 $0 $0 $ 11.802.475 $0 $0 $ 9.318.458 $0 $0 $ 505.000 $0 $0 $0 $0 $ 304.800 $ 242.800 $ 453.900 $ 171.900 $ 632.300 $ 895.600 $ 12.461.300 $ 45.000 $ 231.000 $ 297.500 $ 440.633 $ 72.300 $ 1.872.800 $ 236.400 $ 248.000 $ 217.400 $ 226.000 $ 1.203.400 $ 25.900 $ 264.800 $ 373.100 $ 154.300 $ 147.000 $ 400.000 $ 247.000 $ 202.000 $ 102.000 $ 288.800 $ 89.000 $ 310.000 $ 288.800 $ 13.561.800 $ 204.800 $ 213.500 $ 306.000 $ 235.700 $ 916.100 $ 347.100 $ 32.400 $ 89.000 $ 1.583.800 $ 45.000 $ 107.500 $ 211.700 $ 339.800 $ 99.800 $ 895.600 $ 2.914.942 $ 201.000 $ 45.000 $ 44.000 $ 47.800 $ 47.800 $ 293.100 $ 135.500 $ 40.000 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 229682 229011 229012 229633 229924 229568 230920 231333 231334 233669 231418 231907 232654 232495 $ 6.786.300 $ 257.600 $ 315.500 $ 255.500 $ 241.900 $ 2.092.100 $ 279.100 $ 258.200 $ 230.000 $ 47.800 $ 94.500 $ 177.500 $ 22.110.000 $ 47.800 APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA $ 6.470.500 $0 $0 $0 $0 $ 983.800 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $ 21.743.093 $0 TOTAL $ 315.800 $ 257.600 $ 315.500 $ 255.500 $ 241.900 $ 1.108.300 $ 279.100 $ 258.200 $ 230.000 $ 47.800 $ 94.500 $ 177.500 $ 366.907 $ 47.800 $ 184.694.602 CUARTO: Declarar probada parcialmente la excepción de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva solo con respecto a las facturas” Nos. 158635 y 158513. 1 2 FACTURA VALOR FACTURA 158635 158513 $ 73.400 $ 73.400 ABONO SALDO $0 $0 TOTAL $ 73.400 $ 73.400 $ 146.800 QUINTO: Declarar probada parcialmente la excepción de fondo de “FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS” con respecto a las siguientes 12 facturas, por valor de $15.759.300: # 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 FACTURA 244182 243712 243053 238887 240500 253320 221450 202106 VALOR FACTURA $294.100 $294.100 $435.000 $198.500 $278.300 $311.700 $ 89.000 PAGOS SALDO $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $294.100 $234.000 $435.000 $198.500 $278.300 $311.700 $ 89.000 $ 903.900 $0 $ 903.900 257549 $ 100.000 $ 100.000 256037 $ 183.500 $0 $0 11 261704 $ 206.400 $0 $ 206.400 12 262725 $ 12.464.800 $0 TOTAL $ 12.464.800 $ 183.500 $ 15.759.300 SEXTO: Decrétese la venta en pública subasta de los bienes embargados, para que con su producto se pague el crédito y las costas.

SÉPTIMO: Ordenar a las partes que presenten la liquidación del crédito conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código General del Proceso; teniendo en cuenta ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA que la tasa máxima que se puede cobrar por los intereses es aquélla fijada por la Superintendencia Financiera.

Una vez aprobada y ejecutoriada la liquidación del crédito, hágase entrega al demandante de lo retenido y de lo que posteriormente se retenga hasta cubrir la totalidad del valor liquidado, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 447 del Estatuto Procesal, si es del caso.

OCTAVO: Condenar a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a favor de la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. el 50% de las costas que se encuentren probadas.

NOVENO: Sin costas para la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A.

DÉCIMO: Fijar la suma de diez millones quinientos mil pesos como agencias en derecho a cargo de SEGUROS DEL ESTADO S.A., y a favor de la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A., liquidadas en el porcentaje del 3.5% del total de las pretensiones, de conformidad al Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

ONCE: Sin agencias en derecho a cargo de la CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A., y a favor de SEGUROS DEL ESTADO S.A.”. 2. Sin costas en esta instancia. 3. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45348) C-08001-31-53-016-2021-00183-01 CLÍNICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA S.A. SEGUROS DEL ESTADO S.A. CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Código de verificación: 1b347aaaff6d74be77a131aaa88eda3a6fb0d5ebf0137aa16f203d8992dea337 Documento generado en 30/04/2025 12:37:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica