Rad. 05001310501920220051201 Auto Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 26 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDADO 05001310501920220051201 ORFILIA DE JESÚS JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA LLAMADOS DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE MARIA NANCY GARCIA GARCIA DEMANDANTE AUTO INTERLOCUTORIO No. 232 Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Universidad de Antioquia. 1.
ANTECEDENTES. La señora ORFILIA DE JESÚS JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ presentó demanda ordinaria laboral en contra la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA con el fin de que: 1) Se declare que tiene derecho al reajuste de la pensión de jubilación que percibe, a partir del año 2008, incrementando su mesada en un 15% anual. 2) En consecuencia, solicitó condenar a la demandada a pagar en su favor las diferencias resultantes del reajuste de su pensión con base en un porcentaje del 15% sobre el valor de la mesada pensional del año anterior, y sucesivamente año por año, mientras que los reajustes María Eugenia Rad. 05001310501920220051201 Auto Casación establecidos por ley sean inferiores a dicho porcentaje. 3) Así mismo, peticionó la indexación de las sumas resultantes.
La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 26 de abril de 2024 por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “(…)
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada dirigidas a controvertir el derecho al incremento pensional.
SEGUNDO: DECLARAR que, a ORFILIA DE JESÚS JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, le asiste el derecho al incremento pensional consignado en el parágrafo 3.º del artículo 1.º de la Ley 4ta de 1976, conforme lo dispone el artículo décimo quinto de la Convención Colectiva de Trabajo 1976 - 1977, a partir del 1° de diciembre de 2019, en virtud de la prescripción.
TERCERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción de las diferencias pensionales generadas con anterioridad al 1.º de diciembre de 2019. Así, la mesada pensional para el año 2024, asciende a la suma de $5.458.334.
CUARTO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA a pagar por concepto de retroactivo pensional a favor de ORFILIA DE JESÚS JIMÉNES DE RODRIGUEZ la suma de $102.567.185 calculado a 31 de marzo de 2024, suma que deberá ser indexada a la fecha de pago como se explicó en la parte motiva.
QUINTO: La demandada DESCONTARÁ los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
SEXTO: EXONERAR de responsabilidad a las llamadas en garantía, conforme lo indicado en la parte considerativa de esta providencia.
SÉPTIMO: Costas a cargo de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y a favor de la demandante. Se fijan agencias en derecho en la suma de $7.200.000 (…)”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de marzo de 2025, notificada por edicto del 7 de abril del mismo año, decidió: (…)
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del 26 de abril de 2024, proferida por el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.
SEGUNDO: ACTUALIZAR la condena por retroactivo de la diferencia pensional causado entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2025, que se fija en la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL María Eugenia Rad. 05001310501920220051201 Auto Casación ($127.723.678,oo m/l), de conformidad con lo establecido en el artículo 283 CGP.
A partir del 1° de febrero de 2025 la mesada que deberá cancelar la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA asciende a la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($5.742.167,oo M/L).
TERCERO: Las costas de esta instancia están a cargo de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y en favor de la demandante, incluyendo como agencias de esta sede la suma equivalente a dos (2) SMLMV (…).
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del DEMANDADO, como en el caso bajo estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandada, a las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la diferencia pensional, que proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (17.0 años), la diferencia adeudada de año 2025 $2.195.871,16 multiplicado por 14 mesadas, asciende a $522.617.336,08, María Eugenia Rad. 05001310501920220051201 Auto Casación cifra que sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, contra el veredicto de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 151 del 27 de agosto de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ María Eugenia