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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2014-00017-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2014-12-16

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: REVOCA SANCIÓN INCIDENTISTA: LUZ MARINA AGUIRRE CORTÉS INCIDENTADO: GERENTE NACIONAL DE RECONOCIMIENTO DE COLPENSIONES RADICACIÓN: 63-001-31-87-002-2014-00017-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 192 Armenia Quindío, Diciembre dieciséis (16) de dos mil catorce (2014) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 12 de agosto del año en curso, a través de la cual declaró incursa en desacato a la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA en su condición de GERENTE NACIONAL DE RECONOCIMIENTO DE LA VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES DE COLPENSIONES, dentro del incidente de desacato promovido por la señora LUZ MARINA AGUIRRE CORTÉS.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante fallo de tutela del 7 de abril de 2014, le ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones, que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, diera cumplimie0.nto efectivo al fallo emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia el 14 de agosto de 2013, en el cual dispuso liquidar y pagar la pensión de jubilación por aportes de la accionante, debiendo señalar en el acto administrativo las razones legales de la decisión y los recursos que procedieran en contra de la misma.

El 14 de abril del año en curso, la señora LUZ MARINA AGUIRRE CORTÉS dio a conocer el incumplimiento del fallo de tutela. El 2 de mayo siguiente, el A Quo efectuó requerimiento previo a la Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, doctora Zulma Constanza Guauque Becerra y a su superior jerárquico, doctor Héctor Eduardo Patiño Jiménez, en su calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, para que en el término de dos días, dieran cumplimiento al fallo de tutela.

El 23 de mayo de 2014, la Gerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES solicitó declarar el cumplimiento a la sentencia de amparo y cerrar el trámite incidental, pues precisó que a través de Resolución VPB 6118- del 18 de octubre de 2013, la cual adjuntó, se dio cumplimiento al mismo. Como consecuencia de lo expuesto, el Juzgado de primera instancia, dispuso en auto del 26 de mayo de 2014 correr traslado del mencionado acto administrativo a la accionante para que se pronunciara.

El 5 de junio del 2014, la señora LUZ MARINA AGUIRRE CORTÉS se presentó en el Centro de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y después de ponerle en conocimiento la citada resolución, precisó que ese documento no da cumplimiento a la tutela porque en él no se le liquidó y ordenó el pago de su pensión de vejez, tal como lo ordenó el Juzgado Tercero Laboral de Armenia.

El 2 de julio de 2014, a través de auto No. 0766 el Juzgado de Primer nivel dio apertura al incidente de desacato propuesto por la señora AGUIRRE CORTÉS, del cual ordenó correr traslado a la Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, doctora Zulma Constanza Guauque Becerra y a su superior jerárquico, doctor Héctor Eduardo Patiño Jiménez.

El 15 de julio se notificó el citado proveído, tal como consta en el sticker impuesto por Colpensiones a folio 37 de la actuación. El 30 de julio del año en curso, la incidentista presentó una nueva solicitud, en el sentido que se llegara hasta la sanción, en razón a que habían transcurrido más de 3 meses y Colpensiones no cumplió la sentencia de amparo, argumentó para el efecto, que se encuentra en una situación económica difícil, no tenía dinero para sufragar sus gastos básicos, sufrió un accidente y fue sometida a una intervención quirúrgica, además que su padre de 86 años depende de ella.

El 12 de agosto, a través de auto No. 0966, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, resolvió en contra de la doctora Zulma Constanza Guauque el incidente propuesto por la señora Luz Marina Aguirre Cortés. DECISIÓN CONSULTADA Como se acotara en precedencia, el A Quo declaró incursa en desacato a la doctora Zulma Constanza Guauque Becerra en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, por cuanto a pesar de los requerimientos efectuados, no dio cumplimiento a la orden dispuesta en el fallo de tutela y por el contrario se escudó allegando una resolución negativa respecto a un recurso de apelación, que no era el objeto de protección constitucional.

Asimismo, agregó que la orden no es de imposible cumplimiento para considerar excusable su conducta y en ese orden de ideas le impuso como sanción cinco (5) días de arresto que debía ser purgado en el establecimiento que designara el INPEC y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

DOCUMENTOS ALLEGADOS DESPUÉS DE LA SANCIÓN El 19 de agosto se recepcionó un oficio de Colpensiones dirigido a la señora Luz Marina Aguirre Cortés en el que se le informa debía presentarse a esas instalaciones para notificarla de manera personal de un acto administrativo. También se allegó certificado de notificación de la Resolución No. GNR 265728 del 23 de julio de 2014, mediante la cual se reconoce una pensión de vejez en cumplimiento de un fallo judicial proferido por el Juzgado Tercero Laboral de Armenia, firmado por la incidentista, a su vez, aparece el acto administrativo en comento.

El 21 de agosto de 2014, la señora AGUIRRE CORTÉS presenta un escrito relatando la situación anterior en el sentido que le notificaron el reconocimiento de su pensión, sin embargo, señala que se presenta un cumplimiento parcial por cuanto no se hizo alusión al pago del retroactivo de las mesadas pensionales causadas desde el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.

El 9 de diciembre del año en curso, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, devolvió a su homólogo de esta ciudad el despacho comisorio en el que se les encomendó notificar a la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA el auto que la declaró incursa en desacato. El 12 de diciembre, a través de llamada telefónica la señora LUZ MARINA AGUIRRE CORTÉS informó que estaba percibiendo su mesada pensional aproximadamente hace tres (3) meses y respecto a su retroactivo ya había iniciado las acciones legales pertinentes para obtener su pago.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que, habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.

Por lo tanto, en tratándose del desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona contra quien se dirigió la orden la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

En este evento, la orden proferida por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad en el fallo de tutela, estuvo orientada a la protección del derecho de petición conculcado a la señora LUZ MARINA AGUIRRE CORTÉS a quien se le había reconocido a través de sentencia judicial el reconocimiento de su pensión, sin embargo, COLPENSIONES no había emitido el acto administrativo que así lo dispusiera, pese a que había presentado una solicitud con ese fin.

En ese orden de ideas, se dispuso por parte del A Quo que Colpensiones emitiera la resolución que liquidara y pagara la pensión de jubilación por aportes de la accionante, decisión que no fue impugnada. Aunque para la Sala el fallo de primer nivel no era procedente porque la señora LUZ MARINA AGUIRRE CORTÉS contaba con otro medio judicial efectivo para hacer efectiva la sentencia ordinaria laboral como lo es el proceso ejecutivo, la decisión no fue controvertida encontrándose en firme, de tal manera que ante el incumplimiento del fallo debía adelantarse el incidente de desacato.

Ahora bien, en cuanto a la sanción impuesta en primera instancia se observa que se realizó el trámite adecuado, como quiera que se efectuó el requerimiento previo a la persona encargada de cumplir el fallo de tutela, igualmente se requirió a su superior y ante el silencio de ambos, se dispuso dar inicio al incidente que fue acertadamente continuado pese a que Colpensiones allegó una resolución con la quiso hacer parecer que ya había dado cumplimiento.

Sin embargo, se acreditó que después del auto sancionatorio de primera instancia se dio observancia a la sentencia de tutela, toda vez que la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones emitió la Resolución GNR 265728 a través de la cual acató al fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia y reconoció la pensión de vejez a favor de la señora LUZ MARINA AGUIRRE CORTÉS, la incluyó en nómina y empezó a pagarle mensualmente.

Los anteriores planteamientos permiten a esta Corporación encargada de conocer del grado Jurisdiccional de Consulta, revocar la sanción, no porque no existieran los presupuestos necesarios para imponerla, sino porque en el transcurso de la actuación se dio cumplimiento a lo dispuesto en la acción de amparo y como se precisó al inicio de estas consideraciones, la finalidad del incidente no es propiamente lograr su imposición, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Finalmente, es pertinente señalar frente al no pago del retroactivo que aunque la señora AGUIRRE CORTÉS precisó en una oportunidad que se había dado obediencia parcial al fallo porque no se había reconocido, advirtió con posterioridad que adelantó el mecanismo legal adecuado para lograr su pago, como quiera que la acción de tutela no está prevista para garantizar la liquidación de prestaciones económicas de esa naturaleza, en el entendido que lo que requería la señora AGUIRRE CORTÉS de manera urgente era contar con su mesada pensional que le permitiera sufragar sus gastos personales y los de su padre, lo que ya se logró. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, para en su lugar declarar el cumplimiento del fallo de tutela durante el trámite de consulta de desacato.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala de Decisión Penal -, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 12 de agosto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en contra de la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, para en su lugar declarar el cumplimiento del fallo de tutela durante el trámite de consulta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ