Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-31-04-001-2004-00089-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2014-12-03

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-130-31-04-001-2004-00089-00 DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO CONDENADO: ALEXANDRA PIEDRAHITA MOSCOSO Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 186 Armenia Quindío, Diciembre Tres (03) de dos mil catorce (2014) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la señora ALEXANDRA PIEDRAHITA MOSCOSO contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 16 de septiembre de 2014, a través de la cual le revocó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.

DECISIÓN DE INSTANCIA Manifestó el A Quo que la condenada dejó de cumplir con los requisitos exigidos por el canon 147 del Código Penitenciario y Carcelario para ser beneficiada con el permiso administrativo hasta de 72 horas, por cuanto fue sancionada disciplinariamente por falta grave. En consecuencia, revocó el beneficio en comento que le había sido otorgado a la penada.

LA APELACIÓN Expone la recurrente las circunstancias que ocasionaron su sanción en el centro de reclusión, en el que precisa se encuentra hace 10 años, desde que cumplió la mayoría de edad, tiempo además en el que su conducta había sido ejemplar. Señala que la violación al numeral 24 del artículo 121 de la ley 65 de 1993 el cual le fue atribuido “Asumir conductas dirigidas a menoscabar la seguridad y tranquilidad del centro de reclusión” no se materializó, pues lo único que aparentemente se logró demostrar es que ella y su compañera sentimental se encontraban a punto de tener relacione sexuales, lo que no es cierto como se vislumbra de las declaraciones rendidas por ellas.

Se pregunta entonces qué daño se le ocasionó al establecimiento con el actuar de su pareja que irrumpió en el baño que ella se encontraba porque no quería verla Advierte que en ese proceso disciplinario se le vulneraron los derechos de defensa, contradicción, igualdad, éste último porque en un caso peor al de ella en el que se encontró a dos internas desnudas en la ducha, se les aplicó el numeral 29 del artículo 121, por lo que no entiende cuáles son los criterios que se aplican para determinar las sanciones.

Asimismo considera que se la ha sancionado tres veces por los mismos hechos, pues de una parte se le suspendieron las visitas por 10 ocasiones, se le bajó la conducta y ahora se le revoca el permiso de 72 horas. Con sustento en lo anterior, requiere no ser sancionada por tercera vez y sea esta Corporación quien haga justicia en su caso. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este caso se centra en determinar si los requisitos contemplados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 dejaron de existir y en consecuencia debe revocarse el beneficio administrativo de hasta 72 horas a la señora ALEXANDRA PIEDRAHITA MOSCOSO.

A la citada penada, se le concedió el 16 de diciembre de 2011 el beneficio de que trata el artículo 147 de la ley 65 de 1993 que fuera revocado en decisión de primera instancia porque su comportamiento fue calificado en el grado de regular y en consecuencia estimó el A Quo que los requisitos para su disfrute desaparecieron. Aunque la señora Piedrahita Moscoso solicita se revoque el auto de primer nivel, hace principalmente una relación de las circunstancias en las que fue sancionada disciplinariamente que conllevaron a la revocatoria del beneficio de hasta 72 horas.

Sobre dichas manifestaciones, debe precisar la Sala que no tiene competencia para inmiscuirse en las sanciones impuestas en los establecimientos penitenciarios, pues esa es una tarea que la ley le asignó al Consejo de Disciplina o Director del centro de reclusión, frente a las cuales proceden los recursos pertinentes y que en este caso fueron interpuestos por la señora Alexandra, obteniéndose la confirmación de la suspensión de las visitas carcelarias por haber cometido una falta grave.

Estando claro lo anterior y acreditado como se encuentra que la conducta de la penada se calificó en el grado de regular durante el periodo previsto entre el 29 de abril y 28 de julio de 2014, desapareció uno de los presupuestos para ser beneficiado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, como lo establece el artículo 147 de la ley 65 de 1993: “1.

Estar en la fase de mediana seguridad. 2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral  modificado por el artículo 29  de la Ley 504 de 1999.

El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.” En ese orden de ideas, acertada estuvo la decisión recurrida, pues al no acreditarse todos los presupuestos previstos por el legislador para otorgar el beneficio administrativo, debe inexorablemente revocarse el mismo.

Finalmente y sobre la apreciación de la censora relacionada con que se le ha sancionado tres veces por los mismos hechos, debe advertírsele que el incumplimiento de las normas y deberes contenidos en la ley 65 de 1993 dentro del establecimiento carcelario, acarrea en la mayoría de veces la pérdida de diferentes derechos tanto administrativos como judiciales, lo que no significa que se esté sancionando en varias oportunidades por una misma circunstancia, sino que de su comportamiento depende la concesión de muchos beneficios y si el mismo es calificado de manera negativa necesariamente incidirá en diferentes oportunidades.

Sin más consideraciones, la Sala imparte aprobación a la decisión objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual le revocó a ALEXANDRA PIEDRAHITA MOSCOSO el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.

ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA