Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00059-2008-01462

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2014-11-20

PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/ EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA/Recuento Normativo y Jurisprudencial. “Los continuos cambios de legislación sobre un mismo asunto, en este caso la exclusión de beneficios y subrogados y su naturaleza en relación con los derechos adquiridos ha llevado a los jueces a diversas interpretaciones, en especial en cuanto tiene que ver con el concepto de situación consolidada y la libertad de configuración del legislador, sin embargo, la Sala acoge el criterio que en estos eventos debe considerarse la disposición que estaba vigente al momento de la comisión del hecho o la norma posterior si le es más favorable, habida cuenta que a pesar de tratarse de normas procesales que regulan beneficios y subrogados, tiene efectos sustanciales y por ende debe aplicarse la norma bajo la cual se consolidaron, lo que significa que en este evento y habida cuenta que la señora B. E. Z. V. cometió el delito cuando la norma sólo excluía del beneficio a quienes hubiesen cometido delitos dolosos o preterintencionales en los cinco años anteriores, no siendo su caso, habrá de accederse a la solicitud.

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: REVOCA Y CONCEDE RADICACIÓN: 63-001-60-00059-2008-01462 DELITO: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES CONDENADO: BEATRIZ ELENA ZAPATA VALENCIA Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 178 Armenia Quindío, Noviembre Veinte (20) de dos mil catorce (2014) Decide la Sala el recurso de apelación en subsidio al de reposición, interpuesto por la condenada y el representante del Ministerio Público contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 27 de agosto de 2014, a través de la cual no aprobó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.

DECISIÓN DE INSTANCIA Señaló el A Quo que aunque ya se había emitido un pronunciamiento sobre el mismo mecanismo en comento, procedía a estudiar nuevamente la petición porque se motivaba en situaciones diferentes. Posteriormente recordó que la penada cumple con todos los requisitos señalados en el Estatuto Penitenciario y Carcelario para la aprobación del permiso de salida hasta de 72 horas, sin embargo, precisó que no había lugar a conceder el beneficio porque cuando esta Corporación conoció en segunda instancia de su primera negativa, estimó que estaba incursa en la prohibición contenida en el inciso 2 del artículo 68 A al haber cometido un delito contra la administración pública, pronunciamiento que respaldó con una decisión de la Corte Suprema de Justicia, en el entendido que a la señora Beatriz Elena Zapata Valencia la cobija las modificaciones de las leyes 1142 de 2007, 1453 y 1474 de 2011 y 1709 de 2014.

Sobre el derecho a la igualdad invocado por Zapata Valencia respecto a otras personas que se le han otorgado diferentes tipos de beneficios aun cuando han sido condenados por delitos contra igual bien jurídico, sostuvo que ninguno de los mencionados por ella, especialmente en lo que respecta al permiso de 72 horas había sido concedido por su despacho, por ende, no había incurrido en vulneración de la garantía alegada.

LA IMPUGNACIÓN El representante del Ministerio Público deprecó la revocatoria del auto de primera instancia, precisando que aunque esta Colegiatura en el mes de marzo del año en curso negó el permiso de 72 horas a la señora Beatriz Elena Zapata Valencia por haber cometido un delito contra la administración pública, no podía tenerse en cuenta tal prohibición pues los hechos por los que está condenada la señora Zapata Valencia ocurrieron en mayo y septiembre de 2007 cuando estaba vigente el artículo 68A adicionado por la ley 1142 de 2007 en el que no se había establecido esa limitante.

Sostiene que la jurisprudencia en la que se soportó el A Quo no es la aplicable al caso, toda vez que la petición no estaba encaminada a la aplicación de la lex tertia, sino al principio de legalidad. Finalmente recuerda que no debe tenerse en cuenta únicamente la fecha en que se profirió la sentencia de condena, sino también, la ocurrencia de los hechos.

Por su parte, Beatriz Elena Zapata Valencia refiere que los motivos para negar el beneficio solicitado se sustentan en la aplicación de la ley 1709 de 2014, norma posterior que no debe ser tenida en cuenta para su petición. En cuanto a los pronunciamientos de primera instancia de decisiones de la Corte Suprema de Justicia, señala que en ellos no se trata la vigencia de las leyes que se relacionan con su solicitud.

Resalta que a la fecha es la única ex funcionaria pública condenada por delitos contra la administración pública que no se le han concedido beneficios judiciales y administrativos y para ello relaciona cada uno de sus compañeros. Explica que desde la primera semana que fue privada de la libertad ha realizado actividades de estudio, trabajo y enseñanza, con disciplina y acatamiento de las normas, además que tiene dos hijos que requieren de ella, por ende solicita le sea concedido el permiso de hasta 72 horas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA En el evento que ocupa la Sala en esta oportunidad, se solicita que se analicen los presupuestos del permiso administrativo de 72 horas pedido por la señora Beatriz Elena Zapata Valencia, toda vez que en anterior ocasión se aclaró una decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la que se le había negado a la interna el beneficio mentado por la existencia de antecedentes penales.

En esa oportunidad estimó la Sala que no le asistía razón al juez de primer nivel por cuanto el fallo condenatorio que relacionaba como antecedente había sido proferido con posterioridad a la sentencia por la cual está privada de la libertad Zapata Valencia. No obstante, apreció que la recurrente estaba incursa en la prohibición del inciso 2 del artículo 68 A del código penal, por haber sido sancionada al cometer una infracción contra el bien jurídico de la administración pública y por ese motivo los recurrentes solicitan se reconsidere tal postura, pues dicha prohibición fue posterior a la fecha de los hechos por lo que se sancionó a Zapata Valencia. Analizados los planteamientos del Ministerio Público, encuentra la Sala que efectivamente la exclusión de beneficios y subrogados del artículo 68 A del Código Penal sólo comprendía para el 2007, año en el que cometió las conductas delictivas la penada, a las personas que hubieran sido condenadas por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores, supuesto que como se precisó no es aplicable en el caso de Beatriz Elena Zapata Valencia, por cuanto la otra sentencia emitida en su contra fue proferida en el año 2012.

En el mentado auto, se consideró no obstante, que a pesar de reunirse los otros requisitos, el hecho de que se hubiese condenado por un delito contra la administración pública, impedía acceder a la deprecatoria, pues el punible por el que se le condenó afecta ese bien jurídico tutelado y está excluido de este tipo de concesiones por virtud de la norma vigente para este momento.

Ahora que tanto Ministerio público como la señora Zapata Valencia, han elevado nueva solicitud, la Sala se ocupa de analizar el problema jurídico para determinar si debe considerarse la norma vigente al momento de la comisión del hecho, la que estaba en vigor cuando se profirió la sentencia o la que se aplica al momento de la petición, pues con los continuos cambios que se producen al interior de las normas sobre subrogados y beneficios, se advierte que en las tres oportunidades ha regido una disposición distinta.

En efecto. La ley 1142 de 2007 adicionó a través del artículo 32 el canon 68 A a la ley 599 de 2000 y dispuso "Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores”.

Posteriormente, el artículo 13 de la ley 1474 de 2011 lo modificó disponiendo la exclusión de beneficios en los delitos contra la Administración Pública relacionados con corrupción al decir " No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos”.

El artículo 32 de la ley 1709 de 2014 por su parte, realizó modificaciones al artículo 68 A para disponer finalmente que " No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código.

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena”. La Corte Constitucional en Sentencia C-619/01 sobre efectos de la ley en el tiempo consideró que "Las situaciones jurídicas extinguidas al entrar en vigencia una nueva ley, se rigen por la ley antigua.

Cuando no se trata de situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la ley anterior, sino de aquellas que están en curso en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ni de derechos adquiridos en ese momento, sino de simples expectativas, la nueva ley es de aplicación inmediata. La aplicación o efecto general inmediato de la ley es la proyección de sus disposiciones a situaciones jurídicas que están en curso al momento de su entrada en vigencia. El efecto general inmediato de la nueva ley no desconoce la Constitución, pues por consistir en su aplicación a situaciones jurídicas que aún no se han consolidado, no tiene el alcance de desconocer derechos adquiridos".

También y en tratándose de derechos substanciales, en la misma sentencia señaló que "La naturaleza de una disposición no depende del lugar en donde aparece incluida, sino de su objeto. Si dicho objeto es la regulación de las formas de actuación para reclamar o lograr la declaración en juicio los derechos substanciales, la disposición será procedimental, pero si por el contrario ella reconoce, modifica o extingue derechos subjetivos de las partes, debe considerarse sustantiva.

Para no contrariar la Constitución, la ley procesal nueva debe respetar los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas al amparo de este tipo de disposiciones materiales, aunque ellas aparezcan consignadas en estatutos procesales". Los continuos cambios de legislación sobre un mismo asunto, en este caso la exclusión de beneficios y subrogados y su naturaleza en relación con los derechos adquiridos ha llevado a los jueces a diversas interpretaciones, en especial en cuanto tiene que ver con el concepto de situación consolidada y la libertad de configuración del legislador, sin embargo, la Sala acoge el criterio que en estos eventos debe considerarse la disposición que estaba vigente al momento de la comisión del hecho o la norma posterior si le es más favorable, habida cuenta que a pesar de tratarse de normas procesales que regulan beneficios y subrogados, tiene efectos sustanciales y por ende debe aplicarse la norma bajo la cual se consolidaron, lo que significa que en este evento y habida cuenta que la señora BEATRIZ ELENA ZAPATA VALENCIA cometió el delito cuando la norma sólo excluía del beneficio a quienes hubiesen cometido delitos dolosos o preterintencionales en los cinco años anteriores, no siendo su caso, habrá de accederse a la solicitud.

Ciertamente. Como se ha reiterado en diferentes oportunidades, la penada cumple con los demás requisitos contemplados en el artículo 147 del estatuto penitenciario y carcelario para ser favorecida del citado beneficio administrativo pues está ubicada en fase de mediana seguridad, ha realizado actividades de estudio y trabajo, no le aparecen requerimientos por autoridades judiciales, ni le figuran investigaciones de haber estado incursa en el delito de fuga de presos o tentativa de ella, además cuenta con el concepto favorable del Consejo de Disciplina y los certificados de conducta y cartilla biográfica que ubican su comportamiento en bueno y ejemplar desde el 6 de octubre de 2009 a 15 de mayo de 2014, por lo que se impone admitir la petición de los apelantes revocando la decisión de primera instancia para en su lugar conceder el beneficio administrativo de hasta 72 horas de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, a favor de Beatriz Elena Zapata Valencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 27 de agosto de 2014 y en su lugar aprobar el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a favor de la interna Beatriz Elena Zapata Valencia. El Juzgado que vigila el cumplimiento de la sanción, establecerá las condiciones y términos para hacer efectivo el beneficio.

ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ